Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 8/11/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Viernes 8 de Noviembre de 2013

PAGINA 3

BOLETIN OFICIAL

Que como consecuencia del acuerdo alcanzado por las partes, los porcentajes de participación de cada una de las empresas en los derechos y obligaciones de la concesión del área El Tordillo en caso de autorizarse la cesión serian de: YPF
SOCIEDAD ANÓNIMA, doce por ciento con ciento noventa y seis milésimos 12,196%; TECPETROL
SOCIEDAD ANÓNIMA cincuenta y dos por ciento con mil trescientos treinta y cuatro milésimos 52,1334%; PETROBRAS ENERGÍA SOCIEDAD
ANÓNIMA veintiuno por ciento con novecientos cincuenta y seis milésimos 21,951% y ENERGY
DEVELOPMENT CORPORATION ARGENTINA INC. trece por ciento con siente mil ciento noventa y seis milésimos 13,7196%;

cación un pedido de autorización, acompañando la correspondiente minuta de Escritura Pública;

Que por escritura número doscientos treinta y seis del año 2009, cuya copia obra agregada a las actuaciones, se inscribieren las resoluciones adoptadas por la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria N 2438 de la firma PETROBRAS ENERGÍA
SOCIEDAD ANÓNIMA, mediante la cual se cambió la denominación de la sociedad pasado a denominarse PETROBRAS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, constando certificación de la Inspección General de Justicia, que certifica la inscripción del cambio de denominación;

Que ha tomado debida intervención la Asesoría General de Gobierno;

Que la Ley Provincial XVII N 102, establece Artículo 43.- Los permisos y concesiones y la calidad de operador de yacimiento acordados en virtud de esta ley pueden ser cedidos, de conformidad con lo establecido en el Título IV de la Ley Nacional N 17.319 y lo dispuesto en el presente Titulo. Dicha cesión deberá ser previamente autorizada por la Autoridad de Aplicación, mediante el dictado del correspondiente acto administrativo;
Que asimismo el artículo N 72 de la Ley Nacional N
17.319, establece Los permisos y concesiones acordados en virtud de esta ley pueden ser cedidos previa autorización del Poder Ejecutivo, en favor de quienes reúnan y cumplan las condiciones y requisitos exigidos para ser permisionarios o concesionarios según corresponda. La solicitud de cesión será presentada ante la autoridad de aplicación acompañada de la minuta de escritura pública.
Que conforme lo establecido en el citado artículo N 72 de la Ley Nacional N 17.319, y considerando el artículo N 17 de la Ley XVII N 102 establece que el Poder Ejecutivo el que otorgará permisos de exploración, concesiones de explotación y transporte de hidrocarburos, es pertinente que sea el mismo Poder Ejecutivo el que apruebe la cesión de la concesión de Explotación sobre el Área El Tordillo;
Que en consecuencia la empresa cedente y las cesionarias han presentado ante la Autoridad de Apli-

Que habiéndose excedido en demasía los plazos administrativos fijados para la culminación del expediente respecto de la autorización de la cesión efectuada, la cual en los hechos ha sido reconocida por las distintas autoridades de aplicación, corresponde la aprobación de la cesión efectuada;
Que las empresas cesionaria fueron evaluadas en lo que respecta a su capacidad técnica y económica oportunamente reuniendo los requisitos requeridos por el Art 74 de la Ley 17.319 para ser titulares de concesión de explotación;

POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut
D E C R E TA :
Artículo 1.- APRUÉBASE la cesión de la concesión de Explotación sobre el Área El Tordillo ubicada en la Provincia del Chubut, de la Empresa YPF SOCIEDAD
ANÓNIMA, en su carácter de titular de la concesión, por el ochenta y siete por ciento con ochocientos cuatro milésimos 87,804% de su participación en la misma, a favor de TECPETROL SOCIEDAD ANÓNIMA cincuenta y dos por ciento con mil trescientos treinta y cuatro milésimos 52,1334%; PETROBRAS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA veintiuno por ciento con novecientos cincuenta y seis milésimos 21,951% y ENERGY
DEVELOPMENT CORPORATION ARGENTINA INC. trece por ciento con siete mil ciento noventa y seis milésimos 13,7196%.Artículo 2.- La empresa cedente y las cesionarias involucradas en la cesión que la presente resolución se aprueba, deberán presentar a la Autoridad de Aplicación la escritura definitiva de la cesión.Artículo 3.- A los efectos del otorgamiento de la Escritura Pública de la cesión que se aprueba en el artículo primero de este Decreto, el Escribano Público interviniente deberá dar cumplimiento a establecido en el Artículo 74 de la Ley 17.319.Artículo 4.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretario de Estado en los Departamentos Hidrocarburos y de Coordinación de Gabinete.Artículo 5.- REGÍSTRESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.Dr. MARTIN BUZZI
CARLOS TOMAS ELICECHE
Ing. EZEQUIEL E. CUFRE

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 8/11/2013

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

CountryArgentina

Date08/11/2013

Page count20

Edition count4351

First edition07/01/2004

Last issue10/07/2024

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