Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 17/10/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial DECRETO PROVINCIAL
PODER EJECUTIVO: Fíjase a partir del 1º de Septiembre de 2013, valor índice en 3.286, para el personal comprendido en el CCT Nº 11/13 Personal Auxiliar de Educación.
Dto. Nº 1390/13
Rawson, 08 de Octubre de 2013
VISTO:
El artículo 156 de la Constitución Provincial y el Proyecto de Ley N 143/13; y CONSIDERANDO:
Que este Poder Ejecutivo en uso de la facultad explícitamente reconocida en el artículo 136 de la Constitución Provincial y en reconocimiento del principio republicano de Gobierno, elevó el Proyecto de Ley N 143/
13 en nota Nº 68/2013 GR;
Que tal Proyecto de Ley sometía a consideración de la Honorable Legislatura Provincial la pretendida modificación del índice establecido para el personal auxiliar de educación por el Convenio Colectivo de Trabajo N 11/13;
Que se propiciaba fijar el valor índice mencionado en 3286 a partir del 1 de septiembre de 2013 y para el personal comprendido en el citado Convenio;
Que el Convenio Colectivo que se viene dando cuenta fue firmado en el mes de febrero del año en curso, esto es, con anterioridad al acuerdo paritario que fijaba la pauta salarial para el corriente año;
Que el aumento salarial se fijó en tres etapas anuales, encontrándose las dos primeras etapas ya incorporadas al Convenio firmado;
Que tales argumentaciones -ya efectuadas en la nota de elevación al Alto Cuerpo Legislativo Provincialjustificaron la elevación del proyecto de Ley, promoviendo el dictado del acto legislativo que fije el nuevo índice, operativizando la tercera pauta salarial correspondiente al año 2013;
Que la actividad desplegada por este Departamento Ejecutivo encuentra su razón de ser y fundamento, entre otros, en el principio de buena fe;
Que, en este sentido, el máximo Tribunal Nacional ha resuelto que: Todo acuerdo de voluntades, sea cual fuera su naturaleza, debe celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe y de acuerdo a lo que las partes entendieron o pudieron entender, obrando con cuidado y previsión, principios aplicables al ámbito de los contratos regidos por el derecho público CSJN, Fallos 195:210; 257:69; 311:971; 315:158; 316:212 y, también, PTN: Dictámenes, 273:105;
Que la norma proyectada no solo apunta a la recuperación salarial de los agentes públicos, sino también a su jerarquización, circunstancia que resultó poster-

Jueves 17 de Octubre de 2013

gada en el tiempo en virtud de lo dispuesto por la Resolución N 171/13 P.HL;
Que el acto referido resolvió suspender las sesiones ordinarias del mes de octubre con motivo en la proximidad de las elecciones generales a diputados nacionales del día 27 de octubre de 2013;
Que, sin perjuicio de ello, se impone de modo inmediato cumplir con lo acordado en el Convenio Colectivo de Trabajo N 11/13, acto previsto por este Poder Ejecutivo en tanto enmarcado en su política salarial, el que deviene con carácter urgente dadas las características propias del servicio público de Educación;
Que la necesidad de prodigar una solución salarial sin mas dilaciones, exceptúa de seguir los trámites ordinarios previstos en la Constitución Provincial para la sanción de las Leyes, y determina a este Poder Ejecutivo a adoptar medidas para asegurar los fines de la Constitución, en el marco de la facultad que le otorga su artículo 156;
Que ello máxime cuando la situación descripta refiere al salario y a la educación, garantidos ambos en los artículos 24 inciso 1º y 4º, 112, 116, 117 y concordantes de la Constitución Provincial, y conforma un caso de extraordinaria y grave necesidad que torna urgente, impostergable e imprescindible la adopción de tales medidas;
Que, en resumen, se torna ineludible, indispensable y necesario el dictado del presente acto ante la inexistencia de cualquier otro medio jurídico idóneo para cumplimentar con las pautas salariales del referido Convenio;
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 156 de la Constitución Provincial;
Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1.- Fíjase, a partir del 1º de septiembre de 2013, el valor índice en 3.286, para el personal comprendido en el CCT N 11/13.
Artículo 2.- Sométase a consideración de la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut.
Artículo 3.- El presente decreto de necesidad y urgencia comenzará a regir a partir de su registración.
Artículo 4º.- REGÍSTRESE, comuníquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.Dr. MARTIN BUZZI
CARLOS TOMAS ELICECHE
Prof. PEDRO ARTURO ZUDAIRE
Cdra. GABRIELA DUFOUR
Dr. MARCELO A. JONES
Lic. EDUARDO F. ARZANI
Dra. MONICA EREDIA
Sr. EZEQUIEL CUFRE Ing. JAVIER TOURIÑAN
Sr. CARLOS RUBEN MOSQUEIRA

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 17/10/2013

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

CountryArgentina

Date17/10/2013

Page count55

Edition count4365

First edition07/01/2004

Last issue30/07/2024

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