Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 1/10/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 6

BOLETIN OFICIAL

Artículo 2 El haber inicial de la prestación se liquidará a partir del 01 de Agosto de 2013.-

Res. N 1001

06-09-13

Artículo 1: OTORGAR JUBILACION POR INVALIDEZ LEY PROVINCIAL XVIII N32 al señor José Angel PEREZ, D.N.I. N 11.518.674, por haber cumplimentado los requisitos establecidos en el artículo 32ss. y concordantes del mencionado cuerpo normativo.
Artículo 2: El Haber Inicial de la prestación se liquidará a partir del 01 de agosto de 2013.
Artículo 3: HACER SABER al titular de la prestación que el goce del beneficio otorgado resulta incompatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia y/o autónoma, conforme a las pautas establecidas en el artículo 39 de la Ley Provincial XVIII N32.

Res. N 1003

06-09-13

Artículo 1 OTORGAR a partir del 01 de julio del 2013, al Señor Delfín Ramón ARIAS, D.N.I. N
14.540.466, el beneficio previsional regulado por la Ley XVIII N 50.
Artículo 2 HACER SABER al señor Delfín Ramón ARIAS, que tiene derecho a optar por efectuar el aporte personal jubilatorio, con el objeto de transformar el beneficio previsional que se le otorga en Jubilación Ordinaria, disponiendo de un plazo de noventa 90
días corridos, contados a partir de la notificación de la presente, para manifestar expresamente su voluntad.
Artículo 3 El haber inicial de la prestación se liquidará a partir del 01 de julio del 2013.
Artículo 4 HACER SABER al señor Delfín Ramón ARIAS, que el goce del derecho al beneficio se rige por las normas de incompatibilidad determinadas para la Jubilación Ordinaria en la Ley XVIII - N32, o las que en el futuro se establezcan para dicha prestación.-

Res. N 1004

Artículo 2: HACER SABER a la solicitante que tiene derecho a interponer Recurso de Reconsideración en forma fundada, dentro de los diez 10 días hábiles de notificada la misma Art. 9-Ley XVIII N32.-

06-09-13

Artículo 1 OTORGAR al señor Juan Francisco PEÑALOZA, D.N.I. N 12.983.121, el Retiro Voluntario del Régimen Policial establecido en el artículo 71 Ley Provincial XVIII N32.
Artículo 2 El haber inicial de la prestación se liquidará a partir del 01 de agosto del 2013.
Artículo 3 RETENER mensualmente del haber del beneficio, el importe que corresponda a la alícuota de aporte personal, hasta alcanzar los treinta 30 años de aportes policiales.-

Res. N 1002

Martes 1º de Octubre de 2013

06-09-13

Artículo 1: NO HACER LUGAR a la solicitud de Jubilación por Invalidez Ley Provincial XVIII - N32, formulada por la Sra. María Inés ANTONIN, D.N.I. N
5.733.233, por no reunir el grado de incapacidad laborativa que exige el plexo normativo citado.

Res. N 1006

06-09-13

Artículo 1 OTORGAR a partir del 01 de agosto del 2013, al Señor René Víctor OPORTO, D.N.I. N16.692.830, el beneficio previsional regulado por la Ley XVIII N 50.
Artículo 2 HACER SABER al señor René Víctor OPORTO, que tiene derecho a optar por efectuar el aporte personal jubilatorio, con el objeto de transformar el beneficio previsional que se le otorga en Jubilación Ordinaria, disponiendo de un plazo de noventa 90 días corridos, contados a partir de la notificación de la presente, para manifestar expresamente su voluntad.
Artículo 3 El haber inicial de la prestación se liquidará a partir del 01 de agosto del 2013.
Artículo 4 HACER SABER al señor René Víctor OPORTO, que el goce del derecho al beneficio se rige por las normas de incompatibilidad determinadas para la Jubilación Ordinaria en la Ley XVIII - N32, o las que en el futuro se establezcan para dicha prestación.-

Res. N 1007

06-09-13

Artículo 1 OTORGAR JUBILACION ORDINARIA LEY
PROVINCIAL XVIII N32 a la señora Alicia Elida SARASOLA, D.N.I. N11.473.093, quien cumple con la totalidad de los requisitos exigidos por el citado cuerpo legal.
Artículo 2 El haber inicial de la prestación se liquidará a partir del 01 de agosto del 2013.
Artículo 3 Por Dirección de Finanzas reclámese la transferencia de Aportes y Contribuciones correspondientes a los períodos reconocidos por la Administración Nacional de la Seguridad Social, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 95 Ley Provincial XVIII N32 Y conforme al Artículo 168 de la Ley Nacional N 24241.-

Res. N 1008

06-09-13

Artículo 1 OTORGAR JUBILACION ORDINARIA LEY
PROVINCIAL XVIII N32 a la señora Blanca Ida LLANQUELEO, D.N.I. N 11.155.758, quien cumple con la totalidad de los requisitos exigidos por el citado cuerpo legal.
Artículo 2 El haber inicial de la prestación se liquidará a partir del 01 de julio del 2013.

Res. N 1009

06-09-13

Artículo 1 OTORGAR JUBILACION ORDINARIA LEY
PROVINCIAL XVIII N32 al señor Eduardo Carlos PALACIOS, D.N.I. N8.396.571, quien cumple con la totalidad de los requisitos exigidos por el citado cuerpo legal.
Artículo 2 El haber inicial de la prestación se liquidará a partir del 01 de agosto del 2013.
Artículo 3 Por Dirección de Finanzas reclámese la transferencia de Aportes y Contribuciones correspon-

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 1/10/2013

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

CountryArgentina

Date01/10/2013

Page count24

Edition count4353

First edition07/01/2004

Last issue12/07/2024

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