Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 28/5/2013
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut
Martes 28 de Mayo de 2013
BOLETIN OFICIAL
dientes a los períodos reconocidos por la Administración Nacional de la Seguridad Social, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 95 Ley Provincial XVIII N32 y conforme al Artículo 168 de la Ley Nacional N 24241.-
Res. N 435
06-05-13
Artículo 1 OTORGAR JUBILACION ORDINARIA LEY
PROVINCIAL XVIII N32 al señor Hugo Oscar B1ANCHETTIN, D.N.I. N 4.372.745, quien cumple con la totalidad de los requisitos exigidos por el citado cuerpo legal.
Artículo 2 El haber inicial de la prestación se liquidará a partir del 01 de Marzo de 2013.
Artículo 3 Por Dirección de Finanzas reclámese la transferencia de Aportes y Contribuciones correspondientes a los períodos reconocidos por la Administración Nacional de la Seguridad Social, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 95
Ley Provincial XVIII N32 y conforme al Artículo 168 de la Ley Nacional N 24241.
Res. N 437
06-05-13
Artículo 1 OTORGAR JUBILACION ORDINARIALEY
PROVINCIAL XVIII N32 al señor Rubén Alberto NIEVA, D.N.I. N 10.147.471, quien cumple con la totalidad de los requisitos exigidos por el citado cuerpo legal.
Artículo 2 El Haber Inicial de la prestación se liquidará a partir del 01 de Febrero de 2013.
Artículo 3 RETENER mensualmente, del monto del Haber de la prestación, la suma equivalente al diez por ciento 10%, hasta cubrir el saldo de la deuda generada en concepto de diferencia de alícuota de aportes personales, formulado en el marco de lo establecido mediante la Ley XVIII N 69, Artículo 2, Punto IV, del título de las DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
Res. N 438
Mabel ARBE, D.N.I. N 13.412.819, quien cumple con la totalidad de los requisitos exigidos por el citado cuerpo legal.
Artículo 2 El Haber Inicial de la prestación se liquidará a partir del 01 Marzo de 2013.-
06-05-13
Artículo 1 OTORGAR JUBILACION ORDINARIA LEY
PROVINCIAL XVIII N 32 a la señora Marta Susana LAZO, D.N.I. N 11.526.579, quien cumple con la totalidad de los requisitos exigidos por el citado cuerpo legal.
Artículo 2 El Haber Inicial de la prestación se liquidará a partir del 01 de Abril de 2013.
Res. N 436
06-05-13
Artículo 1 OTORGAR JUBILACION ORDINARIA
DOCENTE LEY PROVINCIAL XVIII N32 a la señora Martha Graciela Carmen SILVA, D.N.I. N13.160.345, quien cumple con la totalidad de los requisitos exigidos por el citado cuerpo legal.
Artículo 2 El Haber Inicial de la prestación se liquidará a partir del 01 de Febrero de 2013.-
Res. N 440
06-05-13
Artículo 1 OTORGAR JUBILACION ORDINARIA
DOCENTE LEY PROVINCIAL XVIII N32 a la señora Lidia
06-05-13
Artículo 1 OTORGAR JUBILACION ORDINARIA
DOCENTE LEY PROVINCIAL XVIII N32 a la señora Cecilia Nora RESNIK, D.N.I. N12.834.487, quien cumple con la totalidad de los requisitos exigidos por el citado cuerpo legal.
Artículo 2 El haber inicial de la prestación se liquidará a partir del 01 de marzo de 2013.
Artículo 3 Por Dirección de Finanzas reclámese la transferencia de Aportes y Contribuciones correspondientes a los períodos reconocidos por la Administración Nacional de la Seguridad Social, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 95 Ley Provincial XVIII N 32 y conforme al Artículo 168 de la Ley Nacional N 24241.
Res. N 441
06-05-13
Artículo 1 OTORGAR JUBILACION POR INVALIDEZ LEY PROVINCIAL XVIII N32 la señora Aurora Beatriz DIAZ, D.N.I. N 12.538.295, por haber cumplimentado los requisitos establecidos en el artículo 32ss. y concordantes del mencionado cuerpo normativo.
Artículo 2 El Haber Inicial de la prestación se liquidará a partir del 01 de Abril de 2013.
Artículo 3 HACER SABER al titular de la prestación que el goce del beneficio otorgado resulta incompatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia y/o autónoma, conforme a las pautas establecidas en el artículo 39 de la Ley Provincial XVIII N32.-
Res. N 442
06-05-13
Artículo 1 OTORGAR JUBILACION POR INVALIDEZ LEY PROVINCIAL XVIII N32 a la señora Gabriela Soraya ALEUY, D.N.I. N 20.663.763, por haber cumplimentado los requisitos establecidos en el artículo 32ss. y concordantes del mencionado cuerpo normativo.
Artículo 2 El Haber Inicial de la prestación se liquidará a partir del 01 de Marzo de 2013.
Artículo 3 HACER SABER al titular de la prestación que el goce del beneficio otorgado resulta incompatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia y/o autónoma, conforme a las pautas establecidas en el artículo 39 de la Ley Provincial XVIII N32.-
Res. N 443
Res. N 439
PAGINA 15
06-05-13
Artículo 1: DECLARAR extinguido el derecho al beneficio de pensión otorgado a la señora Delia Olga DIAZ, D.N.I. N 13.922.697, mediante la Resolución N
2500/93, modificada por la Resolución N 2640/02.