Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 14/5/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial
Martes 14 de Mayo de 2013

REGLAMENTO DE LA LEY IX N 107
FONDO DE INVERSIÓN PARA EL SECTOR
PESQUERO.Anexo I

DECRETO PROVINCIAL
PODER EJECUTIVO: Apruébase la Reglamentación de la Ley IX N 107.
Dto. Nº 488/13.
Rawson, 06 de Mayo de 2013.
VISTO:
La ley de creación del Fondo de inversión para el Sector Pesquero Ley IX N 107 y el Expediente Nro.
1142/13 MAGByP; y CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley IX N 107 se crea el Fondo de Inversión para el Sector pesquero, el que tendrá como objetivo principal el mejoramiento de los procesos productivos del recurso natural extraído del mar, comprendiendo a todas aquellas Empresas que posean planta industrial de procesamiento en tierra actualmente en actividad, radicadas en la Provincia del Chubut, vinculadas o a vincularse con el Banco del Chubut S.A. y que cuenten con una actividad mínima de tres 3 años en forma ininterrumpida en la Provincia.;
Que se sujeta a la reglamentación del Fondo creado, todas las cuestiones referidas a la modalidad y forma de otorgamiento de dichos fondos a los beneficiarios y todo otro asunto relacionado conforme lo previsto en la Ley citada;
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 155 Inciso Io de la Constitución Provincial;
Que ha tomado intervención el Asesor General de Gobierno;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut
D E C R E TA :
Artículo 1.- Apruébase la reglamentación de la Ley IX N 107 que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.Artículo 2.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Agricultura Ganadería Bosques y Pesca y Coordinación de Gabinete.Artículo 3.-REGISTRESE, comuníquese al Consejo Federal de Inversiones, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.
Dr. MARTIN BUZZI
CARLOS TOMAS ELICECHE
Prof. PEDRO ARTURO ZUDAIRE

Artículo 1.- Reglaméntase los siguientes Artículos de la. Ley IX N 107 Ley de Fondo de inversión para el Sector Pesquero:
Art. 1.- Creación del Fondo de Inversión para el Sector Pesquero.
Se considera Inversión a los efectos de la aplicación de la ley IX N 107, a toda 2rogación destinada a la adquisición de bienes utilizados en el proceso industrial pesquero mediante el uso de los cuales se pueda extraer una mayor ganancia, ya sea mediante el aprovechamiento más integral del recurso, por un mayor grado de elaboración, por una mejora en la calidad o por un mejor y más económico proceso. El presente fondo financiará la adquisición de los bienes necesarios para ello y/o para la producción de nuevos productos.
Artículo 2.- Objetivo.Se entiende como proceso productivo pesquero del recurso extraído del mar al conjunto de las diferentes operaciones sucesivas que integran las distintas etapas productivas, por las que peces y/ o mariscos del mar son transformados en alimento, abono u otros productos.Se entiende como mejoramiento del proceso productivo:
A.-Toda aquella modificación del mismo capaz de agregarle mayor valor económico al producto y a toda otra que maximice y/u optimice la utilización del recurso, de los insumos empleados en su elaboración, y/o que disminuya sensiblemente el impacto ambiental.B.-La elaboración de nuevos productos.Podrán acceder a los financiamientos de inversión con recursos del Fondo las Empresas o personas Físicas dedicadas a la captura, procesamiento y comercialización de productos pesqueros, que cumpliendo con los requisitos de actividad y antigedad requeridos por el Art. 2º de la ley:
A.- Realicen por si misma todas las etapas del proceso productivo pesquero.B.- Ejecute para otro, por lo menos una de las etapas del proceso productivo, siempre que la inversión a realizar contribuya a mejorar el producto final.C.- Obtengan la aprobación del órgano competente de proyectos de inversión para elaborar nuevos productos.Artículo 3º.- Solicitud de financiamiento:
La solicitud de financiamiento se efectuará mediante una presentación escrita que contendrá los datos personales del solicitante y todos los relativos a su persona, patrimonio, actividad, condición fiscal, industrial y comercial. La misma deberá ser acompañada por original y copia o copia certificada de los instrumentos, certificados o comprobantes en que se respalden los datos contenidos en la solicitud, de los últi-

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 14/5/2013

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

CountryArgentina

Date14/05/2013

Page count58

Edition count4349

First edition07/01/2004

Last issue05/07/2024

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