Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 25/3/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Lunes 25 de Marzo de 2013

PAGINA 3

BOLETIN OFICIAL

ción General de Educación Privada y del Área de Desarrollo Profesional dependiente de la Subsecretaría de Política, Gestión y de Evaluación Educativa.
Artículo 5º.- La presente Resolución será refrendada por los Señores Subsecretarios de Coordinación Técnica Operativa de Instituciones Educativas y Supervisión y de Política, Gestión y Evaluación Educativa.
Artículo 6º.- Regístrese, tome conocimiento la Dirección General de Educación Superior, por Departamento Registro y Verificaciones remítase copia a la Dirección General de Educación Privada, a los Institutos Superiores de Formación Docente Nº 801, Nº 805 y Nº 808 de la ciudad de Trelew, Nº 802, Nº 806, Nº 807, Nº 810 y Nº 812 ISEP de la ciudad de Comodoro Rivadavia, Nº 803 de la ciudad de Puerto Madryn, Nº 804 y Nº 809
de la ciudad de Esquel, Nº 811 ISET de la ciudad de Rawson, Nº 813, Nº 814 de localidad de Lago Puelo, Instituto Superior María Auxiliadora sito en Sarmiento Nº 849 de la ciudad de Comodoro Rivadavia, Instituto Patagónico del Profesorado de Inglés sito en Leandro Alem Nº 437 de la ciudad de Trelew, Instituto Comodoro English Lenguage sito en Ameghino Nº 1030 de la ciudad de Comodoro Rivadavia, Instituto de Estudios Superiores IDES sito en Urquiza Nº 356 de la ciudad de Trelew, al Centro Provincial de Información Educativa y cumplido, ARCHÍVESE.
Prof. LUIS ZAFFARONI
Lic. ALEJANDRO RAUL HIAYES
ANEXO 1
Resolución CFE Nº 117/10
VISTO la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, la Resolución CFCyE Nº 151/00, las Resoluciones CFE Nos.
24/07, 30/07 y 56/08, y CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido por el artículo 76 inciso d de la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, corresponde al INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN
DOCENTE la promoción de políticas nacionales para la formación inicial y continua de los docentes.
Que asimismo su artículo 37, asigna competencia al Estado Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la planificación de la oferta de carreras y de postítulos, el diseño de planes de estudio, la gestión y asignación de recursos y la aplicación de las regulaciones específicas, relativas a los Institutos de Educación Superior bajo su dependencia.
Que conforme los artículos 1º y 2º de la Resolución CFE Nº 30/07 la formación continua constituye una función sustantiva del sistema formador que debe desarrollarse en el marco de las políticas educativas establecidas por la Ley de Educación Nacional, orientándose a la producción de saberes específicos y especializados que contemplen la complejidad del desempeño docente y la necesaria ampliación de funciones del Sistema.
Que las jurisdicciones acordaron mediante el artículo 9º inciso h, de la citada Resolución, revisar y
adecuar las normas jurídicas del sistema de formación docente a nivel nacional, jurisdiccional e institucional, en atención a lo dispuesto por el artículo 132 de la Ley de Educación Nacional.
Que las ofertas de postítulos docentes tienen como objetivo principal brindar a los docentes una formación post-inicial orientada a optimizar el desempeño docente, el ejercicio de nuevos roles y funciones y la profundización y actualización sistemática de conocimientos en los niveles, modalidades y orientaciones del sistema educativo previstos en la Ley de Educación Nacional.
Que mediante Resolución 56/08 el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION encomendó al INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN DOCENTE la elaboración de planes de estudio de postítulos en las orientaciones y modalidades previstas en la Ley Nº 26.206 y para la formación para nuevos roles dentro del sistema educativo.
Que es necesario establecer un marco normativo federal que regule lo referido a la planificación y elaboración de ofertas de formación continua, específicamente las ofertas de postítulos, proporcionando una base regulatoria que permita a las jurisdicciones adecuar sus normas locales en la materia y fortalecer la cohesión del sistema.
Que se han cumplimentado los procesos de consulta y concertación técnica previstos por los artículos 77 y 139 de la LEN para la elaboración de esta propuesta.
Que la presente medida se adopta con el voto afirmativo de los integrantes de este Consejo Federal a excepción de las provincias de Córdoba, Entre Ríos, Neuquén, Santa Fe, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y un integrante del Consejo de Universidades, por ausencia de sus representantes.
Por ello, LA XXXI ASAMBLEA DEL CONSEJO FEDERAL
DE EDUCACIÓN

R E S U E LV E :
ARTÍCULO 1.- Establecer que los postítulos docentes constituyen una propuesta académica de formación continua orientada a dar respuesta a problemáticas educativas basadas en diagnósticos de necesidades situadas, en el marco de las políticas jurisdiccionales y centrados en la formación para optimizar el desempeño docente.
ARTÍCULO 2.- Acordar que en ejercicio de la responsabilidad primaria que corresponde a las jurisdicciones sobre la planificación de las ofertas de postítulos, éstas serán diseñadas en el marco de las políticas de formación docente continua, en articulación con el conjunto de las políticas del Sistema Educativo jurisdiccional y nacional.
ARTÍCULO 3.- Establecer que los postítulos docentes son ofertas de competencia jurisdiccional a cargo de los Institutos Superiores de Formación Docente debidamente inscriptos en el Registro Federal de Instituciones y Ofertas de Formación Docente que desarro-

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 25/3/2013

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

CountryArgentina

Date25/03/2013

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Edition count4368

First edition07/01/2004

Last issue02/08/2024

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