Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 20/3/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Miércoles 20 de Marzo de 2013

PAGINA 3

BOLETIN OFICIAL

encuentre bajo el régimen de la Ley I Nº 341, a Planta Temporaria, en el agrupamiento y categoría del escalafón en el cual se viene desempeñando, sujeto a disponibilidad presupuestaria del organismo que corresponda, quien elevará la propuesta de transformación al Ministerio de Economía y Crédito Público. Dicha transformación no generará vacantes en Planta Transitoria.
Asimismo, se eliminará, a partir de la fecha de la presente Ley, todo cargo vacante del régimen de la Ley I Nº 34; excepto los del Ministerio de Educación, Ministerio de Salud y Secretaría Seguridad y Justicia, los cuales se encuentran afectados a reestructuraciones escalafonarias.
CAPÍTULO II
DE LOS RECURSOS
Artículo 7º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a establecer las excepciones a la centralización de los ingresos con afectación específica en la Tesorería General de la Provincia.
Artículo 8º.- La afectación de los recursos que por el presente ejercicio presupuestario se realiza, no implica la modificación del carácter de libre disponibilidad que los mismos poseen, en virtud de lo así definido en el artículo 2º del Acuerdo Nación - Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, firmado el 27 de febrero de 2002 y ratificado por Ley XXIV Nº 34 y por Ley Nacional Nº 25.570.
En concordancia con lo expresado en el párrafo anterior, se mantendrá la facultad conferida al Poder Ejecutivo para desafectar e ingresar como contribución a Rentas Generales recursos con afectación específica de origen provincial.
CAPÍTULO III
DE LAS SENTENCIAS JUDICIALES
Artículo 9º.- Los fondos, valores y demás medios de financiamiento afectados a la ejecución presupuestaria del Sector Público, Administración Pública Provincial, Centralizada y Descentralizada, Entidades Autárquicas y/o Sociedades del Estado, ya sea que se trate de dinero en efectivo, depósitos en cuentas bancarias, títulos, valores emitidos, obligaciones de terceros en cartera y en general cualquier otro medio de pago que sea utilizado para atender las erogaciones previstas en el Presupuesto General de la Provincia, son inembargables y no se admitirá toma de razón alguna que afecte en cualquier sentido la libre disponibilidad por parte de los titulares de los fondos y valores respectivos, sin perjuicio del mantenimiento del régimen establecido por la Ley II Nº 18.
Artículo 10º.- Los pronunciamientos judiciales que condenen al ESTADO PROVINCIAL o a alguno de los entes y organismos enumerados en el artículo anterior al pago de una suma de dinero o, cuando sin hacerlo, su cumplimiento se resuelva en el pago de una suma de dinero, serán satisfechos dentro de las autorizaciones
para efectuar gastos contenidas en el PRESUPUESTO
GENERAL DE LA PROVINCIA, y conforme la prescripción de la Ley I Nº 209, sin perjuicio del mantenimiento del régimen establecido en las Leyes II Nº 18 y II Nº 49.
Artículo 11º.- Las sentencias judiciales no alcanzadas por la Ley II Nº 18 de adhesión a la Ley Nacional N 23.982 y por la Ley II Nº 49 de adhesión a la Ley Nacional Nº 25.344, en razón de la fecha de la causa o título de la obligación, o por cualquier otra circunstancia, que se dicten contra las Sociedades del Estado, Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, Sociedades de Economía Mixta, Empresas del Estado y todo otro ente u organización empresaria o societaria donde el Estado Provincial o sus entes de cualquier naturaleza tengan participación total o parcial, en ningún caso podrán ejecutarse contra el Tesoro Provincial, ya que la responsabilidad del Estado se limita a su aporte o participación en el capital de dichas organizaciones empresariales.
CAPITULO IV
OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 12º.- En caso de ser necesario modificar o ampliar la estructura presupuestaria, los incisos del Presupuesto se reestructurarán de la siguiente manera:
1 Erogaciones financiadas con Rentas Generales:
a Autorízase al Poder Ejecutivo a compensar:
1. El crédito asignado al inciso Personal entre distintas Jurisdicciones y/ o Finalidades.
2. Entre distintos incisos los créditos asignados a Bienes de Consumo, Servicios no Personales, Bienes de Uso, Transferencias, Activos Financieros y Servicio de la Deuda cuando involucren distintas Jurisdicciones y/ o Finalidades; siempre y cuando ello no implique incremento de gastos corrientes en detrimento de gastos de capital o aplicaciones financieras.
3. Los créditos asignados a los Proyectos de Inversión entre sí y con sus respectivas actividades específicas, incluso entre distintas Finalidades.
4. Las modificaciones de los apartados 1, 2 y 3
siempre y cuando involucren partidas con distintas Finalidades, serán comunicadas dentro de los diez 10 días a la Honorable Legislatura para su conocimiento.
5. Respecto de la Planta de Personal podrán transferirse cargos entre distintas categorías Programáticas y Jurisdicciones y/o modificar los totales siempre que se realicen dentro del mismo escalafón y el costo de la sumatoria de las modificaciones no dé resultado positivo.
b Autorízase al Ministerio de Economía y Crédito Público a compensar:
1. Entre distintos incisos los créditos asignados a Bienes de Consumo, Servicios no Personales, Bie-

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 20/3/2013

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

CountryArgentina

Date20/03/2013

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Edition count4368

First edition07/01/2004

Last issue02/08/2024

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