Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 26/12/2012
Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.
Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut
PAGINA 8
BOLETIN OFICIAL
cimiento del Sr. Zoilo NUÑEZ, LE Nº 7.387.925, ocurrido el 24 de Julio de 2012.Artículo 2.- El haber inicial se liquidara a partir de la fecha del deceso.Artículo 3º.- El beneficio de la Sra. OPICHANYY se otorga en carácter de mujer, unida de hecho con el causante, en los términos establecidos en la norma de encuadre.-
Res. N 1200
03-12-12
Artículo 1.- OTORGAR al señor Héctor Aníbal Dante ROCHA, D.N.I. Nº 16.391.887, el Retiro Obligatorio del Régimen Policial establecido por el inciso e del artículo 75 de la Ley XVIII N 32.Artículo 2.- El haber inicial de la prestación se liquidará a partir del 28 de agosto de 2012.-
Res. N 1208
03-12-12
Artículo 1.- OTORGAR en el marco de la Ley XVIII N 32, a la Sra. Celida Angélica HERNANDEZ, L.C. Nº 4.159.502, el beneficio de PENSION, en carácter de cónyuge supérstite, derivado del fallecimiento del Sr.
Pedro REAL, D.N.I. N 7.313.001, ocurrido el 11 de Octubre de 2012.Artículo 2.- El Haber Inicial de la prestación se liquidará a partir de la fecha del deceso.-
Res. N 1206
06-12-12
Artículo 1.- OTORGAR JUBILACION ORDINARIA
LEY PROVINCIAL XVIII N 32 a la señora Norma Raquel MANETTI, D.N.I. Nº 11.416.352, quien cumple con la, totalidad de los requisitos exigidos por el citado cuerpo legal.
Artículo 2.- El haber inicial se liquidará a partir del 01 de noviembre de 2012.Artículo 3.- Por Dirección de Finanzas reclámese la transferencia de Aportes y Contribuciones correspondientes a los períodos reconocidos por la Administración Nacional de la Seguridad Social, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 95
Ley Provincial XVIII N 32 y conforme al Artículo 168 de la Ley Nacional Nº 24241.-
Res. N 1207
06-12-12
Artículo 1.- OTORGAR JUBILACION ORDINARIA
LEY PROVINCIAL XVIII N 32 al señor Arturo Pedro ESTELA, L.E. Nº 7.871.224, quien cumple con la totalidad de los requisitos exigidos por el citado cuerpo legal.Artículo 2.- El haber inicial se liquidará a partir del 01 de noviembre de 2012.Artículo 3.- Por Dirección de Finanzas reclámese la transferencia de Aportes y Contribuciones correspondientes a los períodos reconocidos por la Administración Nacional de la Seguridad Social, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 95
Ley Provincial XVIII Nº 32 y conforme al Artículo 168 de la Ley Nacional N 24241.-
06-12-12
Artículo 1.- OTORGAR JUBILACION ORDINARIA LEY
PROVINCIAL XVIII N 32 a la señora Adriana Beatriz
PEPA, D.N.I. N 10.864.725, quien cumple con la totalidad de los requisitos exigidos por el citado cuerpo legal.Artículo 2.- El haber inicial se liquidará a partir del 01 de julio de 2012.Artículo 3.- Por Dirección de Finanzas reclámese la transferencia de Aportes y Contribuciones correspondientes a los períodos reconocidos por el Instituto Municipal de Previsión Social de Rosario, por el Instituto de Previsión Social de Buenos Aires y por la Administración Nacional de la Seguridad Social, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 95 Ley Provincial XVIII N 32 Y
conforme al Artículo 168 de la Ley Nacional N 24241.-
Res. N 1209
Res. N 1201
Miércoles 26 de Diciembre de 2012
06-12-12
Artículo 1.- OTORGAR JUBILACION ORDINARIA LEY
PROVINCIAL XVIII N 32 a la señora Delia Mirta MESROPIAN, D.N.I. Nº 10.028.391, quien cumple con la totalidad de los requisitos exigidos por el citado cuerpo legal.
Artículo 2.- El haber inicial se liquidará a partir del 01 de noviembre de 2012.Artículo 3.- Por Dirección de Finanzas reclámese la transferencia de Aportes y Contribuciones correspondientes a los períodos reconocidos por la Administración Nacional de la Seguridad Social, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 95 Ley Provincial XVIII Nº 32 y conforme al Artículo 168 de la Ley Nacional N 24241.-
Res. N 1210
06-12-12
Artículo 1.- OTORGAR JUBILACION ORDINARIA LEY
PROVINCIAL XVIII N 32 al señor Ernesto Julio CANTU, D.N.I. Nº 13.235.204, quien cumple con la totalidad de los requisitos exigidos por el citado cuerpo legal.
Artículo 2 El haber inicial de la prestación se liquidará a partir del 01 de noviembre de 2012.Artículo 3.- Por Dirección de Finanzas reclámese la transferencia de Aportes y Contribuciones correspondientes a los períodos reconocidos por la Administración Nacional de la Seguridad Social, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 95 Ley Provincial XVIII Nº 32 y conforme al Artículo 168 de la Ley Nacional N 24241.-
Res. N 1211
06-12-12
Artículo 1.- OTORGAR PENSION LEY PROVINCIAL
XVIII Nº 32 a Mauro Javier HUAYQUIMILLA, D.N.I. Nº 39.441.965., -con vencimiento al: 03/02/2014, pudiendo extenderse hasta los 26 años de edad, siempre que acredite los requisitos del artículo 48 del referido plexo normativoy a Maira Yanina HUAYQUIMILLA, D.N.I. N
42.898.165, con vencimiento al: 01/11/2018, pudiendo extenderse hasta los 26 años de edad, siempre que acredite los requisitos del artículo 48 del referido plexo normativo-, en carácter de hijos de Hipólito