Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 28/8/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial LEYES PROVINCIALES
EMPRESAS QUE DEBERÁN CONTAR CON OFICINA DE ATENCIÓN AL PÚBLICO DENTRO DE LA PROVINCIA.

LEY VII Nº 62
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:
Artículo 1.- Todas las empresas, ya sean personas físicas o personas jurídicas, que presten cualquier servicio o provean servicios públicos a título oneroso dentro del territorio provincial y que tengan más de mil 1.000 clientes, asociados, abonados, usuarios o cualquier otra denominación que implique relación comercial, deberán contar con oficina de atención al público dentro de la Provincia, como así también deben tener personal y equipos apropiados para la reparación de los reclamos.
Igual requerimiento tendrán estas empresas cuando dentro de una ciudad o localidad de la Provincia, tengan más de 500 clientes, asociados, abonados, usuarios o cualquier otra denominación que implique relación comercial.
Artículo 2.- Las empresas que en la actualidad presten este tipo de servicios dentro de la Provincia, y se encuentren comprendidas en las generalidades previstas en el artículo anterior, deberán regularizar su situación dentro de los ciento ochenta 180 días corridos de la vigencia de la presente ley.
Artículo 3.- Facúltese al Poder Ejecutivo a reglamentar la presente Ley y establecer las sanciones por su incumplimiento.
Artículo 4.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A
LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL
DOCE.
Dr. CESAR GUSTAVO MAC KARTHY
Presidente Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut
Martes 28 de Agosto de 2012

Lic. EDGARDO ANTONIO ALBERTI
Secretario Legislativo Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Dto. N 1172/12.
Rawson, 10 de Agosto de 2012.
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Proyecto de Ley por el cual se establece que todas las empresas que presten servicios públicos a título oneroso dentro del territorio provincial y que tengan más de mil 1.000 clientes, asociados, abonados, usuarios o cualquier otra denominación que implique relación comercial, deberán contar con oficina de atención al público dentro de la Provincia; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 26 de Julio de 2012 y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140 de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia la número: VII - 62
Cúmplase, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial Dr. MARTIN BUZZI
Ing. JAVIER H. A. TOURIÑAN

CRÉASE LA DIRECCIÓN DE FORESTACIÓN PARA
LA REGIÓN SEMIÁRIDA Y VALLES BAJO RIEGO.

LEY IX Nº 99
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:
Artículo 1.- Créase la Dirección de Forestación para la Región Semiárida y Valles Bajo Riego, bajo la dependencia de la Subsecretaría de Bosques y Parques del Ministerio de la Producción de la Provincia del Chubut, la que deberá tener asiento en la Comarca VIRCH Valdés, y que intervendrá en dos áreas de trabajo:
Valles con posibilidades de riego: Comprende los Valles de Sarmiento, Inferior del Río Chubut, Genoa y regiones con microclimas como: Gualjaina, Costa del Lepá, Telsen, Paso del Sapo, entre otras.
Región de meseta: comprende toda el área con escasas o nulas posibilidades de riego o microclimas aptos.
Artículo 2.- Serán sus objetivos institucionales:
Mejorar la calidad de vida de los habitantes de las zonas a intervenir.
Fomentar la plantación de especies y variedades adecuadas, ya sea en macizo o en cortina, propi-

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 28/8/2012

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

CountryArgentina

Date28/08/2012

Page count22

Edition count4365

First edition07/01/2004

Last issue30/07/2024

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