Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 27/8/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Lunes 27 de Agosto de 2012

BOLETIN OFICIAL

Artículo 11.-Los programas de Plantaciones Forestales para Pequeños Productores Agrupados y Promoción de Bosques Comunales se deberán realizar a través de Municipios, Comunas Rurales o Entidades Civiles sin fines de lucro. Dicha presentación deberá estar avalada por un técnico que asistirá a los productores involucrados. Los aportes serán percibidos con anterioridad a la realización del proyecto y cada institución los destinará a compra de insumos, realización de pequeñas obras de riego, creación o fortalecimiento de viveros forestales, contratación de asistencia técnica, transporte y mano de obra.Artículo 12.- Fíjase para el programa de Plantaciones Forestales para Pequeños Productores Agrupados, Restauración de Áreas Degradadas de Bosque Nativo, Raleo Sanitario y Promoción de Bosques Comunales la suma de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL
$ 1.500.000.- en concepto de aportes no reintegrables.Artículo 13.- El Ministerio de la Producción complementará, de ser necesario, mediante acto administrativo expreso, la eventual exigencia de otros requisitos y todo aquello cuanto haga viable la Operatoria de Aportes No Reintegrables. Asimismo la Subsecretaría de Bosques normará mediante Disposición la presentación de los Proyectos destinados a los programas de Promoción de Bosques Comunales, de Restauración de Áreas Degradadas y Manejo de. Bosque Nativo, de Plantaciones Forestales para Pequeños Productores Agrupados y de Promoción de Raleo Sanitario.Artículo 14.- La Subsecretaría de Bosques se encuentra autorizada, a fin de dar una racional y equitativa distribución de los recursos, a priorizar el otorgamiento de las solicitudes, tanto de la Operatoria de Aportes Reintegrables como de los No Reintegrables en base a criterios forestales, cuando el total de ellas, superen el presupuesto anual asignado. Asimismo se halla autorizada en los casos de que las solicitudes presentadas no alcanzaren a cubrir la totalidad del presupuesto anual asignado para cada una de las Operatorias, a ampliar los límites superficiales de los Artículos 2º y 7º del presente Decreto.Artículo 15.- El señor Ministro de la Producción queda autorizado a readecuar los montos establecidos como aportes económicos reintegrables cuando medien circunstancias excepcionales sobrevinientes que no hubieran podido preverse y tal reajuste sea impuesto so pena de afectar principios esenciales de justicia o equidad. Acreditada que fueran las circunstancias indicadas en el párrafo anterior, por la Subsecretaría de Bosques, se elevará al señor Ministro de la Producción para su conocimiento, quien redeterminará los montos, en caso de entenderlo, por acto ministerial. En cada caso, para obtener los beneficios generados por la readecuación de tales montos en las operatorias con aportes reintegrables, deberá solicitarse por parte interesada en forma expresa.Artículo 16.- Quedarán inhibidos para la presentación de planes forestales en la presente Operatoria aquellos titulares que a la fecha de presentación del proyecto correspondiente a la Operatoria 2012 no hayan presentado fina! de obra y culminado las tareas
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forestales de planes correspondientes a operatorias de temporadas anteriores.Artículo 17.- Para los planes forestales de la actividad silvícola Raleo, y en caso de verificarse la presencia de la plaga forestal Sirex noctilio, el titular del Plan deberá realizar los trabajos necesarios a fin de eliminar los árboles infestados con la plaga, acorde a la reglamentación vigente, y tomando los recaudos necesarios de manera de garantizar la separación de la madera infestada de la madera sana. No se podrá dar inicio al trámite de pago correspondiente hasta tanto no se verifique la eliminación total de las plantas con Sirex noctilio.
El titular podrá acogerse a los beneficios previstos en el programa de Raleo Sanitario.Artículo 18.- Para los beneficiarios de las operatorias con aportes reintegrables y no reintegrables, la Subsecretaría de Bosques establecerá los requisitos, formularios y modalidades para el acceso a las operatorias. Asimismo evaluará los requisitos técnicos de cada proyecto, determinando la aprobación de los que estén en condiciones de acceder a los beneficios de este régimen. Luego de aprobado el proyecto por la Subsecretaría de Bosques, el proyecto forestal será remitido al Ministerio de la Producción para proceder a la tramitación del pago correspondiente. Artículo 19.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto en lo que respecta a los Aportes No Reintegrables, se imputará con cargo a la Jurisdicción 60 -SAF 60 - Programa 18: Desarrollo Forestal Actividad 01 y Actividad 02 - I.P.P. 5-2-1 -Fuente de Financiamiento 111- Ejercicio 2012 y/o Jurisdicción 60 SAF 60 - Programa 18: Desarrollo Forestal - Actividad 01 y Actividad 02 - I.P.P. 5-2-1 - Fuente de Financiamiento 352-Ejercicio 2012.Artículo 20.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto en lo que respecta a los Aportes Reintegrables, se imputará con cargo a la Jurisdicción 60 - SAF 60 - Programa 18: Desarrollo Forestal - Actividad 01 y Actividad 02 - I.P.P. 6-3-1 - Fuente de Financiamiento 111 - Ejercicio 2012 y/o Jurisdicción 60 SAF 60 - Programa 18: Desarrollo Forestal - Actividad 01 y Actividad 02 - I.P.P 6-3-1 - Fuente de Financiamiento 352-Ejercicio 2012.Artículo 21.- Para el pago de la segunda cuota de los Aportes Reintegrables previstos en el Artículo 5º del presente Decreto, deberá preverse el gasto en el Presupuesto para el Ejercicio 2013.-

Dto. Nº 1203

15-08-12

Artículo 1º.- Designar a cargo de la Dirección de Aprovechamiento Forestal, dependiente de la Subsecretaría de Bosques, del Ministerio de la Producción, al agente Matías Camilo JAIME M.l N 26.543.889 - Clase:
1978, a partir de la fecha del presente Decreto.Artículo 2.- Otorgar el Adicional por Jerarquía Profesional, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 22 inciso f de la Ley I N 74, a partir de la fecha del presente Decreto.Artículo 3.- Abonar por el Servicio Administrativo la diferencia salarial existente entre el cargo de revista y

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 27/8/2012

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

CountryArgentina

Date27/08/2012

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First edition07/01/2004

Last issue11/07/2024

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