Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 9/8/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial DECRETOS PROVINCIALES
PODER EJECUTIVO: Modificase el Artículo 1º del Decreto N 1567/09 e Incorpórase el Inciso f al Artículo 12 del Anexo I del Decreto N 185/09.
Dto. Nº 1137/12.
Rawson, 01 de Agosto de 2012.
VISTO:
El Expediente N 32-IPA-2012, las Leyes XVII N 53
y N 88, la Ley XI N 35 Código Ambiental de la Provincia del Chubut, el Decreto N 185/09 reglamentación del Título I, Capítulo I y el Título XI Capítulo I del Libro Segundo de la Ley XI N 35, el Decreto N 1567/09 de Coordinación del Registro Hidrogeológico Provincial; y CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita el Proyecto de Decreto s/Sistema de Información sobre Recursos Hídricos;
Que el Artículo 21 de la Ley XVII N 88, establece el Sistema de Información sobre Recursos Hídricos asignándole como función la recolección, sistematización, almacenamiento y recuperación de información sobre recursos hídricos, actores y factores intervinientes en su gestión, Que a fin de que el Instituto Provincial del Agua, pueda sistematizar dicha información, corresponde previamente; considerar las diversas normas relativas al tema como asimismo detectar que otro organismo u organismos pueden contar con datos que deban integrar el Sistema de Información sobre Recursos Hídricos;
Que el Artículo 21 agrega que forman parte integrante del Sistema de Información sobre Recursos Hídricos, los registros establecidos en el Artículo 12
del Anexo A de la Ley XVII N 53 y el Registro Único de Establecimientos;
Que los registros a los que alude el Artículo 12 ut supra mencionado, son: a de aguas de dominio público otorgadas en uso mediante permiso o concesión, b de las aguas de dominio privado c de las empresas dedicadas a la perforación del subsuelo y de toda información relacionada con aguas subterráneas y las estructuras geológicas que las contenga;
Que a su vez, el Artículo 1 del Decreto N 1567/09, instruye al Ministerio de Ambiente y Control de Desarrollo Sustentable a confeccionar, operar y mantener de manera conjunta y coordinada con la Autoridad de Aguas de la Provincia, el Registro Hidrogeológico Provincial, de conformidad a lo dispuesto por el inciso c del Artículo 12 del Anexo A de la Ley XVII N 53, el que constituirá una base de datos hidrogeológica georreferenciada así como las características ambientales del recurso, utilizando para ello toda la informa-

Jueves 9 de Agosto de 2012

ción aportada y generada en virtud del presente Decreto o de cualquier otra fuente o normativa;
Que en este sentido, tanto el Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable como el Instituto Provincial del Agua, reconocen la necesidad de que un solo organismo sea el encargado de llevar el Registro Hidrogeológico, a fin de evitar superposición de competencias y garantizar la operatividad ordenada del mismo;
Que para ello, ambos organismos coinciden en que el Instituto Provincial del Agua, llevará el Registro Hidrogeológico sin incluir los datos relativos a las características ambientales del recurso que serán llevados por el Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable;
Que por otro lado, el Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable, en virtud de la Ley XI N
35, Artículos 64 y 65 es Autoridad de Aplicación del Registro de Gestión Ambiental de Actividad Petrolera, en el que se inscriben a las empresas radicadas en la Provincia, dedicadas entre otras, a las actividades de perforación petrolera;
Que dicha información, en tanto involucra a empresas perforadoras del subsuelo, debe ser comunicada al Instituto Provincial del Agua, para que pueda incluirla en el Registro que debe llevar a tal fin;
Que en lo relativo al Registro contenido en el Artículo 12 inciso a, aguas de dominio público otorgadas mediante permiso o concesión; cabe destacar la necesidad de arbitrar mecanismos de control interinstitucionales coadyuvantes a lograr el debido registro de los usuarios del recurso hídrico; sobre todo cuando tal uso tiene una finalidad industrial o minera; a fin de revertir la evasión a la normativa que regula la tramitación de dichos permisos;
Que en esta línea argumental, se propicia que Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable, ante las solicitudes que reciba de aprobación de un Estudio de Impacto Ambiental en general, conforme lo establecido en el Decreto N 185/09, cuyo proyecto o actividad involucre en alguna de sus fases el uso de agua con finalidad industrial o minera, incluida la petrolera, exija constancia de expediente de permiso de agua en trámite por ante el Instituto Provincial del Agua;
Que corresponde instrumentar la agregación que dicho recaudo como inciso e del Artículo 12 del Decreto 185/09, reglamentario del Código Ambiental;
Que según el Artículo 10 de la Ley XI N 35, el Sistema Publico de Información Ambiental, deberá reunir toda la información existente en dicha materia proveniente del sector público y privado y constituirá una base de datos interdisciplinaria accesible a la consulta de quien lo solicite;
Que el Artículo 21 de la Ley XVII N 88, fija la coordinación e integración del Sistema de Información sobre Recursos Hídricos con el Sistema Provincial de Información Ambiental;
Que en éste orden de ideas el Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable conjuntamente con el Instituto Provincial del Agua han procedido a definir mecanismos de coordinación e integración entre ambos sistemas, conforme obra en el Anexo I

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 9/8/2012

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

CountryArgentina

Date09/08/2012

Page count42

Edition count4351

First edition07/01/2004

Last issue10/07/2024

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