Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 8/8/2012
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut
Miércoles 8 de Agosto de 2012
BOLETIN OFICIAL
Que en función de lo expuesto, a los fines de extender la cobertura del SMIP y contar con la normativa administrativa que recepte el Programa en la Provincia se estima necesario implementar el SEGURO PUBLICO
PROVINCIAL DE SALUD SPS;
Que ello exige la adopción de decisiones respecto a la UGSP creada por el Decreto N 106/06, sus autoridades y facultades;
Que cabe asumir el compromiso de mantenerla en funcionamiento mientras mantenga vigencia el SPS, y disponer la afectación de los fondos en la cuenta especial cuya apertura se ordenara por el mismo Decreto;
Que ha tomado intervención el Asesor General de Gobierno;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut
D E C R E TA :
Artículo 1.- Créase, en el marco del Programa de Desarrollo de Seguros Provinciales de Salud, un SEGURO PROVINCIAL DE SALUD SPS, el que será continuador Seguro Materno Infantil Provincial SPMI
implementado por Decreto N 106/06.
Artículo 2.- EI SEGURO PROVINCIAL DE SALUD
SPS tendrá por finalidad garantizar el acceso a los niños, niñas, y adolescentes hasta los diecinueve 19 años y mujeres adultas hasta los sesenta y cuatro 64 años inclusive, con domicilio en la Provincia y sin cobertura médica explícita, el acceso al conjunto de servicios de salud priorizados y explícitamente definidos por el Ministerio de Salud de la Nación en el marco del Programa, pudiendo incorporarse en su desarrollo nuevos grupos poblacionales y servicios.
Artículo 3.- La UNIDAD DE GESTIÓN DEL SEGURO
PROVINCIAL MATERNO INFANTIL UGSP, creada por Decreto N 106/06 continuará funcionando en el ámbito del Ministerio de Salud de la Provincia, con facultades para dirigir y administrar el SPS y conducir las gestiones ante la Unidad Ejecutora Central del Programa.
Artículo 4º.- La UGSP se mantendrá en funcionamiento durante el periodo de tiempo en el que se desarrolle el SEGURO PROVINCIAL de SALUD, y será conducida por un Coordinador designado por el titular del Ministerio de Salud.
Artículo 5.- Ratifícanse las facultades concedidas a la UGSP mediante el Artículo 6º del Decreto N 106/06.
Artículo 6.- Aféctase la cuenta creada por Resolución N213/06-EC al SEGURO PROVINCIAL DE SALUD, la que tendrá como objetivo específico y excluyente administrar los fondos transferidos por la Nación en el marco del Programa y los recursos provinciales destinados a cofinanciar el SPS.
Artículo 7.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretaria de Estado en el Departamento Economía y Crédito Público y por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Salud.
Artículo 8.- Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial, y cumplido ARCHIVESE.
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Dr. MARTIN BUZZI
Mgtr. GABRIELA MARISA DUFOUR
Cdor. OSVALDO LUJAN
DECRETOS SINTETIZADOS
Dto. Nº 750
28-05-12
Artículo 1º.- Modificase el detalle analítico de la Planta Presupuestaria de Personal en la Jurisdicción 70 - Ministerio de Salud - Programa 01 - Conducción del Ministerio de Salud - Actividad 1 - Conducción del Ministerio de Salud y Servicio Administrativo Financiero 73 - Programa 20 - Atención Médica Hospital Puerto Madryn - Actividad 1 Atención Médica Hospital Puerto Madryn.Artículo 2º.- Modifícase el Plantel Básico del Ministerio de Salud, eliminándose un 1 cargo Agrupamiento A, Categoría 10, en la Planta Temporaria del Programa 01 - Conducción del Ministerio de Salud - Actividad 1 - Conducción del Ministerio de Salud y creándose un 1 cargo Agrupamiento A, Categoría 10, en la Planta Temporaria del Programa 20 - Atención Médica Hospital Puerto Madryn - Actividad 1 - Atención Médica Hospital Puerto Madryn.
Dto. Nº 751
28-05-12
Artículo 1º.- Aprobar lo actuado en relación a los servicios prestados por la agente ACOSTA, Denise Raquel, Clase 1982 - M.l. N 28.976.890, en el Hospital Zonal Puerto Madryn dependiente de la Dirección Provincial Área Programática Norte del Ministerio de Salud, en el cargo Agrupamiento A, Clase I, Grado II, Categoría 10 con 44 horas semanales de labor, Ley I N
105, a partir del 01 de junio de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2011.Artículo 2.- Aprobar lo actuado en relación a los servicios prestados por la agente ACOSTA, Denise Raquel, Clase 1982 - M.l. N 28.976.890, en el Hospital Zonal Puerto Madryn dependiente de la Dirección Provincial Área Programática Norte del Ministerio de Salud, en el cargo Agrupamiento A, Clase I, Grado II, Categoría 10 con 44 horas semanales de labor, Ley I N
105, a partir del 01 de enero de 2012 y hasta la fecha del presente Decreto.Artículo 3.- Mensualízase a la agente ACOSTA, Denise Raquel, Clase 1982- M.I. Nº 28.976.890, en el cargo Agrupamiento A, Clase I, Grado II, Categoría 10
con 44 horas semanales de labor, Ley I N 105, para cumplir funciones en el Hospital Zonal Puerto Madryn dependiente de la Dirección Provincial Área Programática Norte del Ministerio de Salud, a partir de la fecha del presente Decreto y hasta el 31 de diciembre de 2012.Artículo 4.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se Imputará en la Jurisdicción 70
- Ministerio de Salud - Partida Principal 1.0.0 - Gastos en Personal - Partida Parcial 1.2.0 Personal Temporario, del Servicio Administrativo Financiero 73 - Programa 20