Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 7/8/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial DECRETOS SINTETIZADOS
Dto. Nº 908

25-06-12

Artículo 1.- Modificar el Anexo III del Decreto N
1451/02, en lo atinente a los Requisitos para ocupar el cargo Director Provincial del Discapacitado y de la Tercera Edad, dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Humano y Familia del Ministerio de la Familia y Promoción Social, el que quedará redactado de acuerdo al Anexo A que forma parte integrante del presente Decreto.ANEXO A
DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL DISCAPACITADO
Y DE LA TERCERA EDAD
MISIONES:
- Ejecutar las políticas del Estado Provincial, en materia de discapacidad, promoviendo la igualdad y la equiparación de oportunidades para mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad. Prevención.
Promoción y Asistencia al Adulto Mayor.
Propiciar la coordinación con los diferentes estamentos del Gobierno Nacional, Provincial, Regional y Municipal, y las Organizaciones no Gubernamentales, ofreciendo una respuesta adecuada a la temática que se aborda.
FUNCIONES:
- Promover canales de información en todos los niveles sociales para facilitar la equiparación de oportunidades de las personas con discapacidad.
- Elaborar proyectos que permitan la implementación de políticas específicas del área.
- Diagnosticar situaciones de áreas problemáticas de intervención que surjan de las demandas.
- Favorecer e impulsar la creación del área de la discapacidad en los Municipios y Comunas de la Provincia del Chubut, con la asignación de partidas presupuestarias necesarias para dar respuestas a las demandas.
- Registrar, fiscalizar y consolidar las diversas instituciones. Fundaciones, Asociaciones Civiles de padres, amigos y voluntarios de toda la provincia.
- Favorecer y patrocinar la expresión de sus potencialidades y capacidades a través de las artes especiales pintura, escultura, cerámica, coro, ballet patinaje, fotografía.
- Participar en la asignación de pensiones graciables Provinciales y/o Nacionales a personas discapacitadas.
- Promover el apoyo financiero a las Organizaciones no Gubernamentales, como así también la autogestión en su sostenimiento.

Martes 7 de Agosto de 2012

- Difundir y actualizar el Banco Nacional de Datos sobre Discapacidad de la Dirección Provincial.
- Asesorar a las personas con discapacidad respecto de ejercicio libre de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
- Proteger al anciano en riesgo, arbitrando los medios necesarios para cada caso.
- Propiciar la difusión de la revalorización de la función del geronte en la sociedad y la familia.
- Establecer de manera incontrovertible que el lugar natural de vivienda para el anciano es su hogar y su asistencia depende de la familia, siempre y cuando esta esté en condiciones de hacer frente a las exigencias de la tercera edad.
- Propiciar la participación activa de representantes de la tercera edad para actuar como asesores en la creación de las políticas de acción.
- Promover el lanzamiento de programas de información y educación sobre el envejecimiento y la vejez dirigidos a lograr una imagen positiva sobre la misma.
- Fomentar los microemprendimientos originados en los sectores de la tercera edad.
REQUISITOS PARA EL CARGO:
- Estudios Secundarios completos y/o experiencia en la temática de discapacidad y tercera edad.

Dto. Nº 1009

12-07-12

Artículo 1º.- Prorrógase el contrato con la Compañía Caja de Seguros S.A. Producto de la Licitación Publica N 01/09 PBSA para la Contratación de los Seguros de vida de los empleados de la Administración Central, Organismos Descentralizados, Autárquicos, Autofinanciados, Comunas Rurales dependientes del Poder Ejecutivo Provincial, Tribunal de Cuentas y Beneficiarios del Régimen Previsional Provincial tramitada por Expediente 523-EC-09 y adjudicada por Decreto N 592/09 por TRES 3 años, por un monto total anual de PESOS TREINTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UNO CON OCHENTA CENTAVOS $31.884.691,80
de acuerdo a las condiciones del Pliego de Bases y Condiciones Generales, Particulares y Especificaciones Técnicas.Artículo 2.- Hágase uso de la facultad que establece el Artículo N 2 de la Ley XXII N 5 Antes Ley N
2632 y la Ley XXII N 2 Antes Ley N 789 de reajustar los capitales de ambos Seguros para el personal activo, estableciéndose el Seguro de Vida Obligatorio en la suma de PESOS DIECISEIS MIL $ 16.000,00 y el Seguro de Vida Colectivo Familiar en la suma de PESOS DOCE MIL $ 12.000,00 solo para los titulares y de PESOS OCHO MIL $8.000,00 para los integrantes del grupo familiar primario.
Artículo 3.- Créase un Seguro de Accidentes Personales Facultativo en los ámbitos descriptos en el Artículo 1o a opción de cada agente cuyo capital será de PESOS CIEN MIL $100.000,00 con una prima de PESOS QUINCE $15,00.
Artículo 4.- Facúltase a la señora Ministro de Eco-

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 7/8/2012

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

CountryArgentina

Date07/08/2012

Page count25

Edition count4365

First edition07/01/2004

Last issue30/07/2024

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