Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 6/8/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Lunes 6 de Agosto de 2012

BOLETIN OFICIAL

SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS con fecha 16
de setiembre de 2009, la Ley N XXV - N 38 sancionada por la LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, la Ley Nacional de Responsabilidad Fiscal N 25.917 a la cual LA PROVINCIA adhirió a través de la Ley N II - N 64; y CONSIDERANDO:
Que la Ley N XXV - N 38 en sus Artículos 1º y 3º ratificó la CARTA COMPROMISO y su Addenda, autorizando al Poder Ejecutivo a contraer empréstito y a la constitución conjuntamente con el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano de un Programa Global de Fideicomisos Financieros con oferta pública para la construcción de viviendas;
Que por el Artículo 5º se autoriza al Poder Ejecutivo y al Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano a afectar en garantía y transferir a favor del o de los fideicomisos financieros que se constituyan conforme lo previsto en la Ley, la propiedad fiduciaria de los siguientes bienes y/o flujos existentes y/o futuros según corresponda: a Los derechos de cobro provenientes de los créditos derivados de la adjudicación de las viviendas correspondientes al Programa Federal Plurianual de Construcción de Viviendas; b Los rendimientos provenientes de las inversiones realizadas con fondos de cada uno de los fideicomisos financieros; c Las sumas de dinero necesarias para atender los gastos iniciales de i cada fideicomiso financiero; d Toda otra suma de dinero que por cualquier concepto ingrese a las cuentas fiduciarias de los correspondientes fideicomisos financieros que se constituyan;
Que por el Artículo 6º de la norma citada se autoriza al Poder Ejecutivo y/o al Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda y/o quienes ellos designen para que de manera indistinta suscriban todos los documentos tendientes a concretar la suscripción del Programa Global de Fideicomisos Financieros para la Construcción de Viviendas Provincia del Chubut, los instrumentos suplementos para la emisión de los valores fiduciarios, los contratos de fideicomiso en particular y/o de cesión de los bienes y/o flujos y/o cualquier otra documentación relacionada con la emisión de los valores fiduciarios;
Que como producto de las negociaciones mantenidas entre el Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda y NACIÓN FIDEICOMISOS S.A. tendientes a la estructuración y constitución de un fideicomiso en los términos que anteceden, se ha alcanzado un texto consensuado de prospecto y de contrato de fideicomiso financiero el Contrato de Fideicomiso, que se adjuntan como Anexo I al presente, sin perjuicio de que dicho texto se encuentra pendiente de ser completado y sujeto a las observaciones que formule la entidad autorregulada en la cual se solicitará la cotización de los valores fiduciarios;
Que las distintas partes que intervienen en la estructuración de esta operación de financiamiento han visto conveniente que el Flujo FONAVI sea asignado a un fideicomiso de garantía, del cual será beneficiario el fiduciario del Fideicomiso Financiero, para lo cual el Ins-

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tituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda celebrará un contrato de fideicomiso de garantía con el Banco de la Nación Argentina u la entidad financiera que a tal efecto se designe como fiduciario el Contrato de Fideicomiso de Garantía, que es un anexo del Contrato de Fideicomiso Financiero;
Que resulta necesario aprobar las condiciones de la operatoria descriptas en el texto de prospecto y de Contrato de Fideicomiso Financiero, y la emisión de VRD por hasta PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y
CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL
$ 454.662.000, incluyendo una primera serie VRD
Serie 1 de valor nominal de hasta PESOS CIENTO VEINTE MILLONES $ 120.000.000, así como autorizar al Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda a establecer los términos definitivos del prospecto y de los Contratos de Fideicomiso Financiero y de Garantía, suscribir tales Contratos, y a ceder los bienes que se fideicomiten;
Que el Contrato de Fideicomiso establece que los Bienes Fideicomitidos son: a la recaudación proveniente de Créditos derivados de la adjudicación de viviendas bajo el Programa Federal Plurianual de Construcción de Viviendas, existentes a la Fecha de Emisión y generados con posterioridad a la misma la Recaudación por Créditos; b los derechos de beneficiario bajo el Fideicomiso de Garantía; c los créditos actuales y futuros que el Fiduciante - como titular de las Cuentas Recaudadoras - tenga contra el Banco Recaudador; d los Fondos Líquidos e Inversiones Permitidas; e los derechos i que corresponden al Fiduciante sobre los seguros de vida contratados respecto de los deudores de los Créditos existentes, mediante el endoso de la póliza colectiva correspondiente;y ii que le correspondan sobre los seguros de vida que contrate respecto de los deudores de los Créditos que se originen en el futuro; f los derechos i que correspondan al Fiduciante sobre los Seguros de incendio contratados respecto de los inmuebles a los que refieren los Créditos existentes, mediante el endoso de la/s póliza/s correspondiente/s;
y ii que le correspondan sobre los seguros de de incendio que contrate respecto de los inmuebles a los que refieren los créditos que se originen en el futuro;
g los demás activos, propios o de terceros, que en el futuro resuelva incorporar el Fiduciante;
Que el Contrato de Fideicomiso de Garantía establece que los Bienes Fideicomitidos ion los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda FONAVI que corresponden percibir al nstituto por parte del Estado Nacional en virtud de la Ley Nacional N 24.464 y la Ley Provincial XXV -N 5;
Que asimismo y sin perjuicio de lo expuesto, en cumplimiento de lo establecido en el art. 25 de la Ley Nacional de Responsabilidad Fiscal N 25.917, oportunamente se requerirá la autorización correspondiente del Ministerio de Economía y Producción de la Nación;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 155 de la Constitución Provincial;
Que han tomado intervención sin objeciones la Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 6/8/2012

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

CountryArgentina

Date06/08/2012

Page count30

Edition count4365

First edition07/01/2004

Last issue30/07/2024

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