Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 27/7/2012
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut
Viernes 27 de Julio de 2012
PAGINA 3
BOLETIN OFICIAL
sus términos el Convenio celebrado el 31 de marzo de 2012 entre la Provincia del Chubut y el Municipio de El Hoyo, protocolizado al Tomo 2, Folio 141 del Registro de Contratos de Locación de Obras e Inmuebles de la Escribanía General de Gobierno en fecha 25 de abril de 2012, con el objeto de desarrollar un Plan de Protección contra Incendios Forestales y Rurales; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 21 de Junio de 2.012 y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140 de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia la número: XI- 55
Cúmplase, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial Dr. MARTIN BUZZI
Lic. EDUARDO F. ARZANI
El Proyecto de Ley por el cual se aprueba en todos sus términos e l C o n v e n i o c e l e b r a d o e l 3 1 d e marzo de 2012 entre la Provincia del Chubut y el Municipio de El Hoyo, protocolizado al Tomo 2, Folio 142 del Registro de Contratos de Locación de Obras e Inmuebles de la Escribanía General de Gobierno en fecha 25 de abril de 2012, con el objeto de realizar el aprovechamiento y restauración de bosques quemados durante el año en curso; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 21 de Junio de 2.012 y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140
de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia la número: XVII 97
Cúmplase, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial
APRUEBASE CONVENIO
Dr. MARTIN BUZZI
Lic. ADUARDO F. ARZANI
LEY XVII Nº 97
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Apruébase en todos sus términos el Convenio celebrado con fecha 31 de marzo de 2012, entre la Provincia del Chubut, representada por el Señor Gobernador, Don Martín BUZZI y el Municipio de El Hoyo, representado por su intendente, Don Mirco SZUDRUK, con el objeto de realizar el aprovechamiento y la restauración de bosques quemados durante el año en curso;
protocolizado al Tomo 2, Folio 142 del Registro de Contratos de Locación de Obras e Inmuebles de la Escribanía General de Gobierno, con fecha 25 de abril de 2012.
Artículo 2.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A
LOS VEINTIÚN DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL
DOCE.
ESTABLECENSE MEDIDAS DE SEGURIDAD EN EL
TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
LEY XIX Nº 59
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Establézcanse como marco general a partir de la sanción de la presente, las siguientes medidas de seguridad en el transporte público de pasajeros de la Provincia del Chubut.
Artículo 2.- Todos los vehículos de distinta naturaleza de transporte público de pasajeros urbano, tanto taxis, remises como colectivos, deberán contar con un sistema prepago a través de tarjetas magnéticas y posnet.
Dr. CESAR GUSTAVO MAC KARTHY
Presidente Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut
Artículo 3.- Fíjase asimismo que cada móvil deberá contar con un sistema de posicionamiento global GPS, a fin de determinar con precisión la ubicación territorial del vehículo.
Lic. EDGARDO ANTONIO ALBERTI
Secretario Legislativo Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut
Artículo 4.- La instalación de las medidas de seguridad mencionadas en esta Ley, deberá ser implementada en un plazo máximo de SEIS 6 meses para aquellos transportes públicos que cuenten con la licencia con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ley. Será requisito inexcusable de la solicitud de la licencia correspondiente, la instalación en el vehículo de los mecanismos necesarios para hacer efectivas las medidas
Dto. N 995/12
Rawson, 10 de Julio de 2012
VISTO Y CONSIDERANDO: