Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 26/7/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 4

BOLETIN OFICIAL

ta realizada por la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva en concepto de renovación del contrato de alquiler del inmueble sito en Avenida Sarmiento N 493, esquina Gregorio Mayo de la ciudad de Rawson, propiedad de los Señores Jorge Ornar SÁNCHEZ L.E. N 7.665.366 y María Magdalena PRATOLONGO D.N.I. N 6.152.249, el cual se encuentra destinado a albergar las dependencias de la mencionada Secretaría de Estado por el término de VEINTICUATRO 24 meses a partir del 14 de diciembre de 2011 por la suma total de PESOS CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL $ 144.000,00.
Artículo 2º.-, El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará en la Jurisdicción 66 - SAF 66 - Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva - Programa 1 - Actividad 1 Inciso 3 -Principal 2 - Parcial 1 - U.G. 11999 -2012 Fuente de Financiamiento 111.Artículo 3.- ESTABLÉCESE que la Dirección General de Administración de la Secretaría General de la Gobernación deberá efectuar las previsiones presupuestarías correspondientes a la porción del gasto que se afectará al Ejercicio 2013.

RESOLUCION
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Resolución Nº 665/12
Rawson, 12 de Julio de 2012
VISTO:
El Código Fiscal Ley XXIV Nº 38; y
Jueves 26 de Julio de 2012

recaudación, y propendiendo al beneficio de todos los contribuyentes y responsables obligados al pago de tributos;
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el Código Fiscal Ley XXIV Nº 38 y su reglamentación; y la Ley II Nº 76, Título VI;
Que ha tomado intervención la Dirección de Asuntos Legales de la Dirección General de Rentas;
POR ELLO:
El Director General de Rentas de la Provincia del Chubut RESUELVE:
Articulo 1º.- Habilítese el Sistema de Pago mediante la utilización de tarjeta de débito en cualquiera de las dependencias de este organismo para la cancelación de tributos, sus accesorios y multas que como contribuyentes y/o responsables corresponda abonar.Artículo 2º.- El uso de la tarjeta de débito para la cancelación de obligaciones tributarias, se formalizará previa presentación de la identificación personal del titular de la tarjeta.Artículo 3º.- El pago se documentará a través de la emisión del ticket emitido por la terminal electrónica, conteniendo los datos necesarios para identificar la operación realizada.Artículo 4º.- El pago de las obligaciones será considerado efectuado en término cuando la fecha y el horario consignado en el comprobante respectivo, acredite haberlo realizado antes de la finalización del día de vencimiento general fijado en el cronograma previsto en las normas vigentes de la obligación que corresponda.Artículo 5º.- El presente servicio quedará disponible en cada una de las dependencias en forma gradual, en función de las disponibilidades de las terminales electrónicas.Artículo 6º.- Regístrese, comuníquese a las Direcciones, dése al Boletín Oficial y cumplido archívese.Cr. PABLO ALEJANDRO OCA

CONSIDERANDO:
Que el artículo 55º del Código Fiscal faculta a la Dirección General de Rentas a establecer los medios de pago habilitados para el cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo de los sujetos pasivos tributarios;
Que en tal sentido ya se ha implementado el sistema de pago electrónico mediante los servicios brindados por la Red Link, Banelco e Interbanking;
Que no obstante ello, y a los fines de cubrir las alternativas de pago en cada una de las dependencias y evitar el manejo de efectivo por razones de seguridad, se ha suscripto convenio con VISA ARGENTINA S.A. tendiente a implementar el servicio de pago mediante tarjeta de débito;
Que la opción de pago mencionada estará disponible en cada una de las dependencias para la cancelación de todos los tributos, sus accesorios y multas, cuya recaudación corresponde a la Dirección General de Rentas conforme lo establecido en el artículo 8º del Código Fiscal;
Que ello tiende a ordenar los medios de pago habilitados mejorando la calidad de la información en torno a la
I: 27/07/12 V: 31-07/12

RESOLUCION SINTETIZADA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y CRÉDITO PÚBLICO

Res. N 158

13-07-12

Artículo 1º.- Encuadrase el presente trámite en la excepción prevista por el Artículo 95º Inciso cApartado 7 de la Ley Nº II 76
Artículo 2º.- Autorizase y apruébase la compra directa de valores fiscales a ser utilizados como medio de pago del Impuesto de Sellos de acuerdo a lo previsto en el Código Fiscal de la Provincia del Chubut, que se tramita por Expediente Nº 1252/12 - D.G.R., a la Sociedad del Estado Casa de Moneda C.U.I.T. Nº 30-54667697-4
por los renglones, cantidades y precios que se especifi-

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 26/7/2012

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

CountryArgentina

Date26/07/2012

Page count42

Edition count4367

First edition07/01/2004

Last issue01/08/2024

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