Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 30/5/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Miércoles 30 de Mayo de 2012

PAGINA 3

BOLETIN OFICIAL

mente a la Provincia del Chubut, en el marco de la Ley N 26.331 y su Decreto Reglamentario N 91/09, permite el desarrollo de la política forestal de la Provincia del Chubut, fomentando las actividades que impliquen el enriquecimiento, la restauración, conservación, aprovechamiento y manejo sostenible de las zonas con bosques nativos;
Que es necesario implementar los procedimientos y acciones que cumplan con las pautas determinadas por la Autoridad Nacional de Aplicación y las Autoridades Locales de Aplicación de la Ley N 26.331 y su Decreto Reglamentario 91/09, establecidas en el ámbito del Consejo Federal de Medio Ambiente COFEMA;
Que es necesario implementar los procedimientos necesarios tendientes a la forma y plazos de la rendición de cuentas que la Nación exige respecto de los fondos asignados a la Provincia del Chubut, en virtud de la Ley N 26.331 y el Decreto N 91/09;
Que la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de la Producción se ha expedido sobre la legalidad del presente trámite;
Que ha tomado intervención legal la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut
D E C R E TA :
Artículo 1.- Apruébase la reglamentación de los procedimientos inherentes a la implementación de la Ley XVII N 92, que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.Artículo 2º.- Establécese que el Ministerio de la Producción en el plazo de dos 2 años a partir de la fecha del presente Decreto, deberá cumplimentar y actualizar el relevamiento y análisis de la situación de los predios afectados por el Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos de la Provincia del Chubut - Anexo A de la Ley XVII N 92, de acuerdo a las pautas establecidas en la Ley N 26.331 y el Decreto N 91/09 Anexo B de la Ley XVII N 92, Documento Técnico Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos de la Provincia del Chubut, en cumplimiento de lo ordenado en los Artículos 6 y 7 de la Ley XVII N 92.Artículo 3.- Establécese que el Ministerio de la Producción realizará las acciones necesarias para comunicar a los titulares de los predios y a las Comunidades Indígenas y Campesinas el relevamiento que se llevará a cabo de acuerdo a lo establecido en el Artículo precedente, en cumplimiento de la legislación vigente en la materia. Artículo 4.- Establécese el plazo de un 1 año a partir de la fecha del presente Decreto para que la Subsecretaría de Bosques del Ministerio de la Producción realice los procedimientos tendientes a cumplimentar lo determinado en el Artículo 41 de la Ley N26.
331.Artículo 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de la Producción.Artículo 6.- Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.-

Dr. MARTIN BUZZI
Lic. EDUARDO F. ARZANI
ANEXO I
1.- De los procedimientos vinculados a intervenciones sobre los bosques nativos.
Artículo 1º: Para desarrollar actividades que impliquen el enriquecimiento, la restauración, conservación, manejo sostenible y aprovechamiento forestal dentro del territorio determinado por el Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos de la Provincia del Chubut - Ley XVII N 92 y sus futuras modificacionesse deberá dar cumplimiento a la presentación y aprobación de planes, en los términos de la Ley N 26.331, el Decreto N 91/09, a las pautas de procedimiento establecidas en el ámbito del Consejo Federal de Medio Ambiente COFEMA, por la Autoridad Nacional de Aplicación y las Autoridades Locales de Aplicación de la Ley N 26.331 y a los procedimientos vigentes en la materia siempre que éstos se encuentren adecuados al cumplimiento de la normativa nacional establecida.
Artículo 2: Podrán presentar planes para su aprobación, en el marco de lo establecido en el Artículo precedente:
1.- Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, titulares de un derecho real de dominio o condominio sobre predios que se encuentren dentro del Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos de la Provincia del Chubut determinado por la Ley XVII N 92
y sus futuras modificaciones.
2.- Las Comunidades Indígenas que, de acuerdo al cumplimiento de la Ley N 26.160, presenten informe del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas que determine fehacientemente la posesión actual, tradicional y pública de la tierra que ocupan, sobre predios que se encuentren dentro del Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos -Ley XVII N 92 y sus futuras modificaciones-.
3.- Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, poseedores de tierras fiscales que se encuentren dentro del Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos -Ley XVTI N 92 y sus futuras modificaciones, que presenten la documentación actualizada, otorgada por el organismo correspondiente, que acredite el derecho que se invoque sobre la tierra fiscal.
Asimismo, se deberá acreditar fehacientemente y con carácter de declaración jurada los límites de la ocupación y la inexistencia de conflictos con vecinos linderos a la misma.
4.- Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que acrediten estar autorizadas, por el titular del derecho real de dominio, condominio, usufructo o del adjudicatario en venta -de acuerdo a la normativa vigente aplicable en la materiapara el ingreso y tránsito al predio en donde se desarrollará el plan. La autorización deberá ser extendida por todo el tiempo de duración del plan.
Artículo 3: Se deberá establecer, con carácter de declaración jurada la delimitación territorial en donde se desarrollará el plan dentro del predio en que se

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 30/5/2012

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

CountryArgentina

Date30/05/2012

Page count36

Edition count4365

First edition07/01/2004

Last issue30/07/2024

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