Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 4/5/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial
Viernes 4 de Mayo de 2012

planificación de las políticas referidas a los recursos pesqueros, la Secretaría de Pesca resulta el organismo competente para el dictado de la presente Resolución;
POR ELLO:

RESOLUCION

El Secretario de Pesca
R E S U E LV E :
SECRETARÍA DE PESCA
Resolución N 88/12.
Rawson Chubut, 19 de Abril de 2012.
VISTO:
El Expediente 378/12-SP, el Convenio Marco suscripto el día 5 de enero de 2006, entre la provincia del Chubut y la provincia de Santa Cruz para la regulación y ordenamiento de las pesquerías con artes de arrastre en el Golfo San Jorge, la Ley Provincial IX Nro.
75 antes Ley Nro. 5639, la Disposición 13/00 DGIMyPC, la Resolución Nº 127/06 SP, la Resolución Nº 28/12-SP, la Resolución Nº 038/12-SP y la Resolución Nº 69/12SP; y CONSIDERANDO:
Que el Expediente Nº 378/12-SP se tramitan las Resoluciones referentes de la pesquería de langostino patagónico en la temporada 2012;
Que por el Convenio de Administración Conjunta suscripto entre las Provincias de Chubut y Santa Cruz, se establecieron las cláusulas que regularán y ordenarán las pesquerías con artes de arrastre con la finalidad de lograr la explotación ecológicamente sustentable de los recursos vivos entre las provincias firmantes:
Que la Disposición Nº 13/2000-DGIMyPC establece un área de pesca exclusiva para la operatoria de la flota menor 21 metros de eslora frente a las costas de Comodoro Rivadavia;
Que la Resolución Nº 127/06 SP establece una zona de veda para la protección del recurso langostino en el área de Robredo;
Que por Resolución Nº 28/12-SP se autorizó la operatoria de dos embarcaciones que pescan con trampas en el marco del Plan de Investigación Provincial de Centolla, estableciéndose en la resolución mencionada una zona dedicada para la operatoria de trampas;
Que por medio de la Resolución Nº 38/12-SP se habilitó la pesca de langostino en el Golfo San Jorge;
Que por medio de la Resolución Nº 69/12-SP se prohibió el despacho de buques para la operatoria de langostino en el golfo San Jorge;
Que en virtud de los informes presentados es necesario vedar en forma precautoria la pesquería de langostino en el golfo San Jorge;
Que la Ley Provincial Nº IX Nº 75 faculta a la Autoridad de Aplicación en materia de pesca, a establecer épocas y zonas de veda, sean estas locales o generales, temporarias o permanentes;
Que en función de la competencia específica de asistencia al Poder Ejecutivo en la implementación y
Artículo 1º.- VEDAR para la pesca de langostino a partir de las 00:00 hs. del día 23 de Abril de 2012, la zona comprendida entre los siguientes puntos geográficos:
44º56 LS y la costa 44º56 LS y el límite de jurisdicción provincial, 46º00 LS y el límite de jurisdicción provincial, 46º00 LS y 67º20 LW, 45º30 LS y 66º55 LW
45º30 LS y la costa Artículo 2º.- LAS embarcaciones fresqueras que despachen a la pesca de otras especies distintas al langostino dentro del área establecida por el Artículo 1º, no podrán llevar a bordo redes langostineras.
Artículo 3º.- LA continuidad temporal de las áreas establecidas en la presente Resolución, estará sujeta al monitoreo de la actividad de la flota a través del Programa de Observadores a Bordo de la provincia del Chubut.Artículo 4º.- RATIFICAR la veda total establecida en la Resolución Nº 127/06-SP, así como también el área exclusiva para la operatoria de las embarcaciones menores a 21 metros de eslora creada por Disposición Nº 13/00 DGIMyPC.
Artículo 5º.- RATIFICAR el área de pesca establecida para la pesca con trampa según el Artículo 1º de la Resolución Nº 28/12-SP.
Artículo 6º.- COMUNÍQUESE a las cámaras empresarias, a los permisionarios, a la Provincia de Santa Cruz, a la Prefectura Naval Argentina, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHIVESE.DANIEL ENRIQUE GARCIA
Subsecretario de Coordinación Pesquera y Proyectos Secretario de Pesca Provincia del Chubut
RESOLUCIONES SINTETIZADAS
DIRECCION GENERAL DE RENTAS

Res. N 99

03-02-12

Artículo 1.- DETERMINAR DE OFICIO SOBRE BASE
CIERTA, CON CARÁCTER PARCIAL, la obligación impositiva de la responsable CATANI MARIA LUCIA
CUIT Nº 27-14148076-1 - NUMERO DE INSCRIPCION
902-137647-3 con domicilio fiscal en Espeche 586 de la ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires,

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 4/5/2012

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

CountryArgentina

Date04/05/2012

Page count24

Edition count4365

First edition07/01/2004

Last issue30/07/2024

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