Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 9/2/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Jueves 9 de Febrero de 2012

PAGINA 3

BOLETIN OFICIAL

ANEXO A
DIRECCION GENERAL DE LA NIÑEZ, LA ADOLESCENCIA Y LA FAMILIA
MISION:
Ejecutar las políticas emanadas del Gobierno Provincial contenidas en la Ley III Nº 21, de Protección de la Niñez, la Adolescencia y la Familia.
FUNCIONES:
-Garantizar la efectivización de los derechos reconocidos a los niños y adolescentes de la Provincia a través de la confección de los programas pertinentes.
-Planificar anualmente las tareas de la Dirección a su cargo.
-Organizar y coordinar las Direcciones de Coordinación Administrativa y de Coordinación y Asistencia Técnica a su cargo.
-Impulsar y/o favorecer la articulación entre Organismos Nacionales, Provinciales, Municipales y ONGs que aborden las temáticas relacionadas a la Protección Integral de la Niñez, la Adolescencia y la Familia.
-Celebrar convenios con organismos Gubernamentales, Internacionales, Nacionales, Provinciales, Municipales y No Gubernamentales en materia de competencia de la Dirección.
-Ejecutar a través de las Direcciones correspondientes, el control de gestión, supervisión y evaluación técnica de los servicios y programas a su cargo.
-Arbitrar los medios para brindar el asesoramiento técnico y gestión de financiamiento en Programas, Instituciones Gubernamentales y No Gubernamentales, que trabajan en materia de Niñez, Adolescencia y Familia.
REQUISITOS PARA EL CARGO:
Tener Estudios Secundarios completos y/o tres años de antigedad en la Administración Pública Nacional, Provincial y/o Municipal.
ANEXO B
DIRECCIÓN DE DESARROLLO SOCIAL
MISIÓN;
Evaluar, elaborar, poner en funcionamiento, coordinar y/o descentralizar Programas y Proyectos de Desarrollo Social que articulen los objetivos y políticas generales del Gobierno armonizándolos con las condiciones y necesidades sociales de la población.
FUNCIONES:
-Elaborar, evaluar y poner en marcha los Programas y Proyectos de Acción Social armonizando con las demandas de la población con los objetivos y políticas generales del gobierno.
-Formular estrategias que coordinen las políticas económicas con la Promoción Social y la satisfacción de las necesidades básicas de la población.
-Coordinar y/o descentralizar las acciones de los niveles de gobierno y entidades no gubernamentales,
para así alcanzar impactos sociales significativos en la población.
-Reforzar, fomentar, estimular y complementar a las organizaciones intermedias y no gubernamentales desarrollando una red social cada vez más solidaria y participativa.
-Establecer una modalidad de gestión y evaluación de Programas Sociales que estén basados en la investigación, capacitación, coordinación y descentralización.
-Impulsar y desarrollar Programas y Proyectos sociales de asistencia técnica.
REQUISITOS PARA EL CARGO:
Tener Estudios Secundarios completos y/o tres años de antigedad en la Administración Pública Nacional, Provincial y/o Municipal.

RESOLUCIONES
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Resolución Nº 26/12
Rawson, 17 de Enero de 2012
VISTO:
El artículo 54º del Código Fiscal Ley XXIV Nº 56, la Ley Nº 3098 y sus modificatorias y la Resolución General Nº 06/2011 de la Comisión Arbitral Convenio Multilateral 18.8.77; y CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 3098
y sus modificatorias, los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos encuadrados en el Convenio Multilateral, los que desarrollan actividad gravada fuera de los ejidos municipales, continuarán tributando en esta Dirección General;
Que en virtud a lo dispuesto por el artículo 139º de la Ley XXIV Nº 38 y sus modificatorias, corresponde adherir a la Resolución General Nº 06/2011 de la Comisión Arbitral a efectos de establecer el calendario de vencimientos para el año 2012 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los contribuyentes que liquidan el mismo bajo las normas del Convenio Multilateral y fijar la fecha de presentación de la Declaración Jurada Anual Formulario CM 05;
Que asimismo resulta conveniente establecer la obligatoriedad de la presentación de la declaración jurada anual para los contribuyentes directos de la jurisdicción que desarrollen actividad gravada fuera de los ejidos municipales;
Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 54º del Código Fiscal es facultad de la Dirección General

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 9/2/2012

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

CountryArgentina

Date09/02/2012

Page count28

Edition count4371

First edition07/01/2004

Last issue07/08/2024

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