Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 11/10/2011

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Martes 11 de Octubre de 2011

Florentino Ameghino, protocolizado al Tomo 02, Folio 260 del Registro de Contratos de Locación de Obras e Inmuebles de la Escribanía General de Gobierno, con fecha 06 de Abril de 2011, para la ejecución de la obra Construcción de dos 2 viviendas de dos 2 dormitorios.
Artículo 5º.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A
LOS VEINTIDÓS DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DE DOS
MIL ONCE.
Ing. MARIO VARGAS
Presidente Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Dra. SANDRA RIQUELME
Secretaria Legislativa Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Dto. N 1622/11.
Rawson, 03 de Octubre de 2011
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Proyecto de Ley por el cual se aprueba en todos sus términos los Convenios celebrados entre el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano y varias Comunas Rurales de la Provincia del Chubut para la construcción de viviendas, protocolizados al Tomo 02, Folios 130, 132, 133 y 260 del Registro de Contratos de Locación de Obras e Inmuebles de la Escribanía General de Gobierno; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 22 de Septiembre de 2011 y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140 de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia la número: XXV 37.
Cúmplase, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.
MARIO DAS NEVES
Cdor. PABLO SEBASTIAN KORN

DECRETO PROVINCIAL
PODER EJECUTIVO: Apruébase la Reglamentación de la Ley I N 207.
Dto. N 1614/11.
Rawson, 30 de Septiembre de 2011.

PAGINA 3

BOLETIN OFICIAL

VISTO:
El Expediente N 3376/11 MCG; la Ley I N 207; y CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el visto se tramita la reglamentación de la Ley I N 207 antes ley N
4542 referente a la institución de un sistema de protección integral de las personas afectadas por el síndrome autístico y su familia;
Que la presente reglamentación representa un avance importantísimo en la legislación ya que si bien existen derechos ya adquiridos a través de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU, especifica un poco más algunos de los aspectos de las prestaciones tanto de salud como educativas que facilitarán en el futuro una mayor agilidad para el acceso a las personas con trastornos autistas a los servicios que necesitan;
Que la medida representa un hito histórico por ser la primera norma específica sobre autismo del país;
Que ha tomado intervención el Asesor General de Gobierno;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut
D E C R E TA :
Artículo 1.- Apruébase la reglamentación de la Ley I N 207 que como Anexo A forma parte integrante del presente Decreto.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el departamento de Coordinación de Gabinete.Articulo 3.- Regístrese, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial, y Cumplido Archívese.MARIO DAS NEVES
Cdor. PABLO SEBASTIAN KORN
ANEXO A
Artículo 1.- Entiéndase por Sistema de Protección Integral a las acciones para promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas descriptas en el artículo 2
siguiente, y promover el respeto de su dignidad inherente.
Este Sistema de Protección Integral implica también las acciones de prevención y detección precoz, difusión y concientización social, y todas aquellas acciones señaladas por la Ley Nacional N 26.378, que serán instrumentadas por los organismos estatales y privados que correspondan por su jurisdicción e incumbencia.
Tales organismos implementarán sus acciones entendiendo por conjunto de estímulos a las diferentes configuraciones de apoyo y ajustes razonables conforme lo indicado por la Ley Nacional N 26.378.Artículo 2.- A los fines de esta ley, se entiende que las personas con Síndrome Autístico y/o Trastornos Generalizados del Desarrollo, presentan alguno de los

About this edition

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 11/10/2011

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

CountryArgentina

Date11/10/2011

Page count20

Edition count4368

First edition07/01/2004

Last issue02/08/2024

Download this edition

Other editions

<<<Octubre 2011>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031