Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 3/10/2011
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut
PAGINA 20
BOLETIN OFICIAL
Nº 12.392.855, quien cumple con la totalidad de los requisitos exigidos por el citado cuerpo legal.
Artículo 2º.- El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 01 de Julio de 2011.
Artículo 3º.- Por Dirección de Finanzas reclámese la transferencia de Aportes y Contribuciones correspondientes a los períodos reconocidos por la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba y por la Administración Nacional de la Seguridad Social, de acuerdo a los previsto en el Artículo 95º Ley Provincial XVIII Nº 32 y conforme al Artículo 168º de la Ley Nacional Nº 24241.
Res. Nº 755
27-07-11
Artículo 1º.- REHABILITAR, a partir del 1º de Julio de 2011, el goce del beneficio de Retiro Obligatorio otorgado al Señor Juan Carlos Seguel, LE Nº 7.821.741, mediante la Resolución Nº 2096/92.
Artículo 2º.- REAJUSTAR, a partir del 1º de Julio de 2011, el monto del haber de la prestación del Señor Juan Carlos Seguel, según las pautas establecidas en el Artículo 101 de la Ley XVIII Nº 32.
Res. Nº 756
27-07-11
Artículo 1º.- DAR POR EXTINGUIDO, a partir del 1º de Mayo de 2011, el derecho al beneficio de pensión otorgado al Señor Adonis Leonardo VALLEJOS
FERNANDEZ, DNI Nº 18.747.792, por haber desaparecido la incapacidad total para el trabajo y no alcanzar los cincuenta 50 años de edad.
Artículo 2º.- INCREMENTAR, a partir del 1º de Mayo de 2011, la cuota parte del beneficio pensionario otorgado mediante la Resolución Nº 026/98, a la Señora Angélica FERNANDEZ DIAZ DNI Nº 17.680.064, quedando como única beneficiaria de la prestación derivada del fallecimiento del Señor Artemio Vallejos Salazar, DNI Nº 18.582.814.
Artículo 3º.- HACER SABER a los nombrados que podrán interponer Recurso de Reconsideración contra la presente, dentro de los diez 10 días hábiles de notificados Art. 9º Ley Provincial XVIII Nº 32.
Res. Nº 759
Lunes 3 de Octubre de 2011
Artículo 2º.- El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 01 de Julio de 2011.
Res. Nº 761
05-08-11
Artículo 1º.- OTORGAR JUBILACION ORDINARIA
LEY PROVINCIAL XVIII Nº 32 a la Señora Ana María
FORCONE, DNI Nº 5.636.392, quien cumple con la totalidad de los requisitos exigidos por el citado cuerpo legal.
Artículo 2º.- El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 01 de Junio de 2011.
Artículo 3º.- Por Dirección de Finanzas reclámese la transferencia de Aportes y Contribuciones correspondientes a los períodos reconocidos por el Instituto de Previsión Social de Buenos Aires y por la Administración Nacional de la Seguridad Social, de acuerdo a los previsto en el Artículo 95º Ley Provincial XVIII Nº 32
y conforme al Artículo 168º de la Ley Nacional Nº 24241.
Res. Nº 762
05-08-11
Artículo 1º.- OTORGAR JUBILACION ORDINARIA
LEY PROVINCIAL XVIII Nº 32 a la Señora Haidee Susana SUSANICH, DNI Nº 5.254.057, quien cumple con la totalidad de los requisitos exigidos por el citado cuerpo legal.
Artículo 2º.- El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 01 de Julio de 2011.
Artículo 3º.- Por Dirección de Finanzas reclámese la transferencia de Aportes y Contribuciones correspondientes a los períodos reconocidos por la Administración Nacional de la Seguridad Social, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 95º Ley Provincial XVIII Nº 32 y conforme al Artículo 168º de la Ley Nacional Nº 24241.
Res. Nº 763
05-08-11
Artículo 1º.- OTORGAR RETIRO VOLUNTARIO DEL
REGIMEN POLICIAL LEY PROVINCIAL XVIII Nº 32, al Señor Julián SOTELO, DNI Nº 14.212.579, quien cumple con la totalidad de los requisitos exigidos por el citado cuerpo legal.
Artículo 2º.- El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 01 de Julio de 2011.
05-08-11
Artículo 1º.- OTORGAR JUBILACION ORDINARIA
LEY PROVINCIAL XVIII Nº 32 a la Señora Ilda Enid POSSE, DNI Nº 10.661.016, quien cumple con la totalidad de los requisitos exigidos por el citado cuerpo legal.
Artículo 2º.- El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 01 de Julio de 2011.
Artículo 1º.- OTORGAR JUBILACION ORDINARIA
LEY PROVINCIAL XVIII Nº 32 al Señor Fernando ROA, DNI Nº 7.330.723, quien cumple con la totalidad de los requisitos exigidos por el citado cuerpo legal.
Artículo 2º.- El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 01 de Julio de 2011.
Res. Nº 760
Res. Nº 765
05-08-11
Artículo 1º.- OTORGAR JUBILACION ORDINARIA
LEY PROVINCIAL XVIII Nº 32 al Señor Severiano PATAGUA, L.E. Nº 8.192.676, quien cumple con la totalidad de los requisitos exigidos por el citado cuerpo legal.
Res. Nº 764
05-08-11
05-08-11
Artículo 1º.- OTORGAR JUBILACION ORDINARIA
LEY PROVINCIAL XVIII Nº 32 al Señor Raúl Nelson BELTRAN, DNI Nº 7.330.350, quien cumple con la totalidad de los requisitos exigidos por el citado cuerpo legal.