Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 7/9/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial DECRETOS PROVINCIALES
PODER EJECUTIVO: Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario.
Dto. N 1360/11.
Rawson, 29 de Agosto de 2011.
VISTO: La Ley IX N 52; el Decreto N 636/11; el Expediente N 4888 - MIAyG-2011; y CONSIDERANDO: Que el presente trámite se encuadra en lo dispuesto en la Ley IX - N 52, que establece las condiciones en que puede ser declarada la Emergencia y/o Desastre Agropecuario;
Que mediante el dictado del Decreto N 636/11 se declara el Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario en los Departamentos de Gastre, Telsen y Mártires de la Provincia del Chubut, como consecuencia de las erupciones provocadas por la cadena volcánica Puyehue - Cordón Caulle en Chile, lo cual originó con la rotación del viento la precipitación de ceniza en las zonas de la parte centro norte de la provincia;
Que a fojas 02 del Expediente N 4888/11-MIAG el Señor Subsecretario de Recursos Naturales del Ministerio de Industria, Agricultura y Ganadería, solicita la ampliación de las zonas de la provincia declaradas en emergencia como consecuencia de las erupciones provocadas por la cadena volcánica Puyehue-Cordón Caulle en Chile, incluyendo en la misma a los Departamentos de Cushamen límite Oeste merid. 70, Languiñeo límite Oeste merid. 70 y Sur ruta 25, Paso de Indios límite Sur ruta 25 y Gaiman límite Oeste merid. 66 y Sur ruta 25;
Que motiva su pedido, la situación planteada por los productores de los citados Departamentos que también observan cómo gran cantidad de sedimento volcánico se esparce en sus establecimientos, provocando, indubitablemente, un gran perjuicio a sus producciones con consecuencias en el rinde de la lana, desgaste prematuro de la dentadura de los animales, obstrucción de aguadas y menor disponibilidad de forraje;
Que la provincia en tu totalidad se encuentra en período de emergencia por sequía, la cual fue prorrogada desde el año 2007 hasta la actualidad;
Que las emanaciones de ceniza de la cadena volcánica Puyehue - Cordón Caulle en Chile, configuran un agravante al escenario de emergencia por sequía declarada;
Que se encuentran dadas las condiciones que justifican la Declaración del Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario para las explotaciones afectadas en los departamentos de Cushamen límite Oeste merid. 70, Languiñeo límite Oeste merid. 70 y Sur ruta 25, Paso de Indios límite Sur ruta 25 y Gaiman límite Oeste merid. 66 y Sur ruta 25;

Miércoles 7 de Septiembre de 2011

Que las producciones agropecuarias afectadas se encuentran en zonas agroecológicas aptas para su desarrollo;
Que dichas producciones no se encuentran cubiertas con seguro alguno contra las contingencias climáticas;
Que ha tomado debida intervención Asesoría General de Gobierno dependiente del Ministerio de Coordinación de Gabinete;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut
D E C R E TA :
Artículo 1.- DECLARAR el Estado de Emergencia y/
o Desastre Agropecuario, como consecuencia de las erupciones provocadas por la cadena volcánica Puyehue - Cordón Caulle en Chile, a las explotaciones agropecuarias ubicadas en los Departamentos de Cushamen límite Oeste merid. 70, Languiñeo límite Oeste merid. 70 y Sur ruta 25, Paso de Indios límite Sur ruta 25 y Gaiman límite Oeste merid. 66 y Sur ruta 25, a partir de la fecha del presente Decreto.
Artículo 2.- Considéranse comprendidas en el Artículo anterior aquellas explotaciones afectadas en su producción según lo mencionado en el Artículo 7 de la Ley IX -N 52.Artículo 3.- El Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario tendrá una duración de DOCE 12 meses contados a partir de la fecha prevista en el Artículo 1 del presente Decreto. Un 1 mes antes de expirar dicho plazo se efectuará una evaluación para determinar la conveniencia o no de la prolongación de la medida por el lapso que se estime necesario.
Artículo 4.- Establecer un plazo de treinta 30 días, a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del presente Decreto, para la presentación de la Declaración Jurada y de la Solicitud de Certificado de Daños.
Asimismo se considerarán válidas el Relevamiento de Daños presentados por los productores a los organismos oficiales, para la emisión del Certificado de Daños correspondientes.
Artículo 5.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Industria, Agricultura y Ganadería y de Coordinación de Gabinete.
Artículo 6.- Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.
MARIO DAS NEVES
Cdor. PABLO SEBASTIAN KORN
LEONARDO AQUILANTI

PODER EJECUTIVO: Acéptase Renuncia al Cargo de Jefe de Policía de la Provincia del Chubut.
Dto. N 1410/11.
Rawson, 06 de Septiembre de 2011.
VISTO:
El Expediente N 5869-GB-2011; y

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 7/9/2011

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

CountryArgentina

Date07/09/2011

Page count22

Edition count4352

First edition07/01/2004

Last issue11/07/2024

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