Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 5/9/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 4

BOLETIN OFICIAL

ANEXO I
REGLAMENTO IMPOSICION NOMBRE BIBLIOTECAS
ESCOLARES Y BIBLIOTECAS PEDAGOGICAS
REGLAMENTO
Las Bibliotecas escolares de todos los niveles educativos y las Bibliotecas Pedagógicas deberán proponer un nombre de acuerdo a la normativa que para tal fin se instruye, y proceder a ratificarlo si ya cuentan con uno, o a rectificarlo y/o modificarlo en caso de ya contar con una denominación no acorde con esta reglamentación.
Determinar que aquellas Unidades de Información que tuvieran un nombre y no se hubiera gestionado la Resolución del mismo, deberán realizar el trámite correspondiente.
Las denominaciones propuestas cuidarán de mantener una lógica correspondencia con el nivel, la modalidad y la especialidad.
CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN DEL NOMBRE:
Los nombres que se propongan deberán destacar a. la vida u obra de personas de reconocidas virtudes cívicas que permitieron por su accionar el mejor desarrollo comunitario, a escala mundial, nacional, provincial, regional.
b. la vida u obra de escritores regionales o a escala mundial, nacional provincial que tengan oficio de escribir.
c. Obras literarias que por su valor formaron parte del imaginario colectivo a través del tiempo, o en la infancia/juventud de la comunidad.
d. Un organismo o Institución que por su apoyo a la labor de las Bibliotecas en particular merezca la distinción.
e. De una provincia argentina, de un gobernante, de un lugar, de un hecho o de una fecha significativa en la historia de la Patagonia, de la provincia o de la zona donde tenga asiento la Biblioteca de la escuela.
f . Una nación extranjera que además de vincularse con la Nación Argentina por lazos de amistad, lo sea por tradición, por sanguinidad, etnia de migración o inmigración y que contribuya a la integración material y espiritual de los pueblos.
g. Expresiones que condensen un concepto o una imagen poética para expresar el valor de la lectura, los libros, la información el conocimiento y las Bibliotecas
Lunes 5 de Septiembre de 2011

Será responsabilidad del Bibliotecario conjuntamente con el Equipo Directivo lograr que la tarea de selección de nombres se desarrolle como auténtico acto de consulta democrática para arribar a la elección por mayoría donde se garantice la participación del personal docente, no docente, alumnos, ex alumnos y usuarios reales y potenciales.
El Bibliotecario elaborará un cronograma para difundir en la comunidad educativa, el mismo constará de los siguientes pasos:
1- Convocatoria: deberá realizarse con un mínimo de 15 días de anticipación para que se puedan presentar las propuestas en forma individual o colectiva. La misma se presentará por escrito y contará con la fundamentación del nombre y documentación que respalde la elección biografía, reseñas, artículos periodísticos o científicos, fotografías etc 2- Difusión de los nombres propuestos: se realizará durante un mínimo de 15 días, arbitrando las medidas necesarias para que se exponga en los espacios comunes, se destine un tiempo para cada propuesta a la entrada o salida de la escuela, se garantice una comunicación escrita a las familias a fin de participar.
3- Elección propiamente dicha: se definirá un mecanismo de votación abierto, para que todos los integrantes de la comunidad puedan participar.
4- Conteo de votos: se definirá una comisión integrada por representantes de docentes, no docentes, equipo directivo, padres y alumnos.
5- Consulta de nombre: en caso de que el nombre estuviera elegido por otra Biblioteca, se dará lugar al 2do nombre propuesto y así sucesivamente.
6- Preparación de la documentación para elevar a las autoridades educativas correspondientes:
1- Nombre elegido por acta, donde conste lugar, fecha de elección y mecanismo utilizado.
2- Fundamentación 3- Documentación respaldatoria firmas de aval de los integrantes de la comunidad educativa, etc 7- Actividad de imposición de nombre.

MINISTERIO DE LA DEFENSA PUBLICA
Resolución Nº 21/11 JDPCR
Comodoro Rivadavia, 30 de agosto de 2011.-

RESTRICCIONES:
No podrá imponerse igual nombre a Bibliotecas dependientes del Sistema Educativo Provincial.
No podrá identificarse a Bibliotecas con nombres de hombres o mujeres condenados por delitos de lesa humanidad, aun cuando se hubieren beneficiado por el indulto o conmutación de pena.
No podrán tener nombres referidos a marcas comerciales o emblemas corporativos.
Deberán evitarse en los nombres palabras extranjeras, toda vez que exista traducción para las mismas.
DEL TRÁMITE DE IMPOSICIÓN DE NOMBRE:

VISTO:
La Resolución N 242/11 D.G.; y CONSIDERANDO:
Que, el Señor Defensor General de la Provincia del Chubut, Dr. Arnaldo Hugo BARONE, por la Resolución mencionada, habilitó el llamado a concurso para la cobertura de dos 2 cargos de Abogado Adjunto para prestar servicio en la Oficina Única de la Defensa Civil de la Circunscripción de Comodoro Rivadavia.
Que, a tal efecto, corresponde llamar a concurso de acuerdo al Procedimiento de Selección de Aboga-

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 5/9/2011

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

CountryArgentina

Date05/09/2011

Page count25

Edition count4369

First edition07/01/2004

Last issue05/08/2024

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