Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 31/12/2010
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut
PAGINA 2
BOLETIN OFICIAL
Sección Oficial LEY PROVINCIAL
Viernes 31 de Diciembre de 2010
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Proyecto de Ley por el cual se incrementa el Presupuesto de Gastos del Poder Legislativo para el Ejercicio 2010; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 14 de diciembre de 2010 y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140 de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia la número: II - 130
Cúmplase, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial
INCREMÉNTASE EL PRESUPUESTO DE
GASTOS DEL PODER LEGISLATIVO
LEY II Nº 130
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE
MARIO DAS NEVES
Cdor. PABLO SEBASTIAN KORN
LEY
Artículo 1º.- Increméntase el Presupuesto de Gastos del Poder Legislativo aprobado mediante Ley II Nº 122 y Ley II Nº 129 que se encuentra en vigencia para el Ejercicio 2010, en la suma de PESOS: OCHOCIENTOS
CUATRO MIL DOSCIENTOS DOCE $ 804.212,00, quedando en consecuencia el monto total en la suma de PESOS: CUARENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS
DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA $
46.316.870,00, de acuerdo con la finalidad y distribución conforme con las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley:
FINALIDAD
EROGACIONES
CORRIENTES
OTRAS
EROGACIONES
EROGACIONES
DE CAPITAL
ADMINISTRACION
GUBERNAMENTAL
45.139.320
10.000
1.167.550
45.139.320
10.000
1.167.550
Artículo 2º.- El Poder Ejecutivo pondrá a disposición el incremento presupuestario de este Poder Legislativo de acuerdo con el monto al que se hace referencia en la presente Ley.
Artículo 3º.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A
LOS CATORCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS
MIL DIEZ.
Ing. MARIO VARGAS
Presidente Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Lic. PAULA MINGO
Secretaria Legislativa Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Dto. N 1935/10.
Rawson, 17 de Diciembre de 2010.
DECRETOS PROVINCIALES
PODER EJECUTIVO: Actualízanse los Valores Unitarios Básicos de la Tierra Rural Libre.
Dto. N 1976/10.
Rawson, 21 de Diciembre de 2010.
VISTO: El expediente N 742/10-DGR; y CONSIDERANDO:
Que por Ley VI N 10 se estableció la Valuación General inmobiliaria para los inmuebles rurales ubicados en la Provincia del Chubut;
Que el artículo 9 de la Ley estableció que el valor de la cada parcela para la planta rural se obtendrá a partir de Valores Unitarios Básicos, determinados según su receptividad ganadera y emplazamiento de acuerdo a una serie de parámetros establecidos en el mismo artículo;
Que las últimas valuaciones efectuadas corresponden al año 1993;
Que el artículo 22 de la Ley estableció que el Poder Ejecutivo podrá establecer anualmente coeficientes de actualización de los valores de las parcelas;
Que durante el tiempo transcurrido desde la última valuación se ha incrementado el valor de la propiedad inmobiliaria rural, justificando la actualización de los valores de las tierras;
Que se considera conveniente adoptar como coeficiente de actualización igual a 21,2792724958 a ser aplicado sobre los valores fiscales vigentes en el año 1993;
Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut
D E C R E TA :
Artículo 1.- ACTUALÍZANSE los Valores Unitarios Básicos de la tierra rural libre, mejoras vigentes desde