Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 10/8/2010
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut
PAGINA 2
BOLETIN OFICIAL
Sección Oficial DECRETO PROVINCIAL
PODER EJECUTIVO: Reglamentación del Artículo 151º de la Ley XIX Nº 8 Antes Decreto Ley Nº 1561
Personal Policial.
Dto. Nº 1108.
Rawson, 29 de Julio de 2010.
VISTO:
El Expediente Nº 1768-10-GB; y, CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley XIX Nº 52 se sustituyó el capítulo III - Suplementos Particulares de la Ley XIX Nº 8
antes Decreto Ley N 1.561;
Que el Artículo 151 de la mentada ley expresa que El personal Policial del escalafón Comando tendrá derecho a un suplemento por dedicación especial en razón de tener que cumplir las obligaciones del cargo en cualquier momento del día o de la noche, conforme a los horarios que se le asignen y los recargos que se le impongan. Este suplemento será de hasta el cuarenta por ciento 40% del Sueldo Básico del Agente de Policía según se establezca en la reglamentación y de acuerdo al cumplimiento efectivo de sus funciones;
Que por lo expuesto precedentemente correspondería reglamentar el mentado artículo, asignando el veinticinco por ciento 25% del Suelo Básico del Agente de Policía del Escalafón Comando de la Brigada de Investigaciones, Infantería, División Drogas Peligrosas y Grupo Especial de Operaciones Policiales G.E.O.P., en razón del cumplimiento de mayor carga horaria, conforme a los horarios que se le asignen en el ejercicio efectivo de sus funciones;
Que asimismo resulta necesario facultar al Señor Ministro de Gobierno y Justicia a asignar, en forma excepcional, por medio de Resolución Ministerial el suplemento establecido el Considerando precedente al Agente de Policía de la Agrupación Comando perteneciente a una Unidad Regional de Policía de la Provincia del Chubut, en razón del recargo horario que se le imponga;
Que encontrándose reunidos en el caso los supuestos de hecho necesarios resulta procedente exceptuar el presente trámite del criterio de irretroactividad establecido en el Artículo 32 Punto 1 de la Ley I N 18 antes Decreto Ley 920, por aplicación de lo previsto en el Punto 3 del mismo Artículo y norma legal;
Que ha tomado legal intervención el Asesor General de Gobierno;
Martes 10 de Agosto de 2010
POR ELLO
El Gobernador de la Provincia del Chubut
DECRETA
Artículo 1.- Reglaméntese el Artículo 151 de la Ley XIX N 8 antes Decreto Ley N 1.561, modificado por la Ley XIX N 52, de acuerdo a los Artículos del presente Decreto.Artículo 2.- Asígnese a partir del 1 de julio del año 2010 el veinticinco por ciento 25% del Sueldo Básico del Agente de Policía perteneciente a la Agrupación Comando de la Brigada de Investigaciones, Infantería, División Drogas Peligrosas y Grupo Especial de Operaciones Policiales G.E.O.P., en concepto de suplemento por dedicación especial, establecido por el artículo Nº 151 de la Ley XIX N 8 antes Decreto Ley N 1.561, modificado por la Ley XIX N 52, en razón del cumplimiento de mayor carga horaria, conforme a los horarios que se le asignen en el ejercicio efectivo de sus funciones.Artículo 3.- Facúltese al Ministro de Gobierno y Justicia a asignar en forma excepcional por medio de una Resolución Ministerial el suplemento establecido en el Artículo precedente al Agente de Policía de la Agrupación Comando perteneciente a una Unidad Regional de Policía de la Provincia del Chubut, en razón del recargo horario que le sea impuesto en cumplimiento de sus funciones.Artículo 4.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Gobierno y Justicia y de Coordinación de Gabinete.Artículo 5. - Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial y cumplido. ARCHIVESE.MARIO DAS NEVES
PABLO SEBASTIAN KORN
HECTOR MIGUEL CASTRO
DECRETOS SINTETIZADOS
Dto. Nº 1084
22-07-10
Artículo 1º.- Adhiérese a la conmemoración del 62º Aniversario de la Localidad de Rada Tilly, a celebrarse el día 24 de Julio de 2010.
Dto. Nº 1097
29-07-10
Artículo 1.- Modificase el detalle analítico de la Planta Presupuestaria de Personal en la Jurisdicción: 65 Ministerio de Industria, Agricultura y Ganadería - SAF:
65.
Artículo 2.- Modificase el Plantel Básico del Ministerio de Industria, Agricultura y Ganadería eliminando un 1 cargo Profesional A - Código 4-058 - Categoría 17 - Nivel I Agrupamiento Personal Jerárquico Planta Permanente e incrementando el mismo cargo en Planta Temporaria en el Programa: 33 - Desarrollo Comarca