Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 6/7/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial DECRETO PROVINCIAL
PODER EJECUTIVO: Fíjase a partir el 01 de Julio de 2010, el monto correspondiente a los beneficiarios de la denominada Tarjeta Social, en el marco del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria El Hambre Más Urgente, en la suma mensual de pesos doscientos $ 200,00.
Dto. N 886/10.
Rawson, 28 de junio de 2010.
VISTO:
El Expediente Nº 2096 - M.F.P.S. - 2010 y el Decreto N 796/2007; y CONSIDERANDO:
Que por el Expediente del Visto, el Ministerio de la Familia y Promoción Social, gestiona un incremento a partir del día 01 de Julio de 2010, en el monto de la denominada TARJETA SOCIAL, puesta en marcha por el Gobierno Provincial con motivo del Convenio Complementario Plan Nacional de Seguridad Alimentaria EL HAMBRE MAS
URGENTE, suscripto entre la Secretaría de Políticas Sociales y Desarrollo Humano del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la ex Secretaría de Desarrollo Social de la Provincia del Chubut, actual Ministerio de la Familia y Promoción Social, ratificado por Decreto N 776/04;
Que lo solicitado es propiciado con fondos provinciales y obedece al aumento de precios de los alimentos que integran la canasta familiar, con la necesidad de garantizar la Seguridad Alimentaria de Personas en condiciones de vulnerabilidad social localizadas en la Provincia del Chubut;
Que mediante Decreto Nº 796/2007 se fijó, a partir del 01 de Julio de 2007, el monto correspondiente a los beneficiarios de la denominada TARJETA SOCIAL, en el marco del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria EL HAMBRE MAS URGENTE, en la suma mensual de PESOS CIENTO VEINTE $ 120,00;
Que por su parte a fojas 7, obra intervención de la Dirección General de Administración, dependiente del Ministerio de la Familia y Promoción Social;
Que en virtud de todo lo expuesto corresponde dejar sin efecto el Decreto N 796/2007;
Que han tomado intervención la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de la Familia y Promoción Social;
Que ha tomado legal intervención el Asesor General de Gobierno;

Martes 6 de Julio de 2010

POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut
DECRETA:
Artículo 1.- DÉJASE sin efecto el Decreto N 796/
2007, en base a lo expuesto en los Considerandos que anteceden.
Artículo 2º.- FÍJASE a partir el 01 de Julio de 2010, el monto correspondiente a los beneficiarios de la denominada TARJETA SOCIAL, en el marco del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria EL HAMBRE MAS
URGENTE, en la suma mensual de PESOS DOSCIENTOS $ 200,00.
Artículo 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, se imputará con cargo a: Jurisdicción 40 - Ministerio de la Familia y Promoción Social - Programa 22 - Actividad 5 - Inciso 5 - Partida Principal 1 - Partida Parcial 4 - Fuentes de Financiamiento 111 y 525 - Ejercicio 2010.
Artículo 4.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de la Familia y Promoción Social y de Coordinación de Gabinete.
Artículo 5º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.
MARIO DAS NEVES
Cdor. PABLO SEBASTIAN KORN
MARCELO SANTIAGO BERRUHET

DECRETOS SINTETIZADOS
Dto. N 767

07-06-10

Artículo 1.- Otórgase Título de Propiedad a favor de los señores: MARIO LEANDRO FABIÁN GADDA
D.N.I.
20.993.963
y KARINA VALERIA SFASCIAPAGLIARI D.N.I. 22.144.365, de conformidad con la Ley I N 157 antes Ley 3765, sobre la superficie de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS
CUADRADOS CON SETENTA Y TRES DECÍMETROS
CUADRADOS 484 m2., 73 dm2., determinada por el Lote 7 de la Manzana 19 de la Villa Turística Puerto Pirámides, DEPARTAMENTO BIEDMA, de esta Provincia, en condominio y en partes iguales.Artículo 2.- Por intermedio de la Escribanía General de Gobierno se procederá a efectuar la correspondiente Escritura traslativa de dominio.Artículo 3.- EL INSTITUTO AUTARQUICO DE COLONIZACIÓN Y FOMENTO RURAL procederá a efectuar su inscripción por ante el Registro de la Propiedad Inmueble.-

Dto. N 774

07-06-10

Artículo 1.- Otórgase Título de Propiedad a favor de la señora LAURA SUSANA PATERNÓSTER, DNI
16.284.476, de conformidad con lo prescripto por la Ley

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 6/7/2010

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

CountryArgentina

Date06/07/2010

Page count38

Edition count4363

First edition07/01/2004

Last issue26/07/2024

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