Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 24/6/2010
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut
Jueves 24 de Junio de 2010
BOLETIN OFICIAL
Artículo 3.- Apruébase la Estructura Orgánico Funcional de la Dirección de Desarrollo Social Dirección General de Desarrollo y Promoción Social - Subsecretaría de Desarrollo Social del Ministerio de la Familia y Promoción Social.Artículo 4.- Apruébase las Misiones, Funciones y Requisitos para el cargo creado mediante el Artículo 2
del presente Decreto, conforme al Anexo III que forma parte integrante del presente Decreto.Artículo 5.- Desígnase al agente Manuel Eduardo VERGEL, Cargo Oficial Superior Administrativo - Código 3-001 - Clase I - Agrupamiento Personal Técnico Administrativo, a cargo del Departamento Diagnóstico y Programación, ambos cargos Ley I N 74 según Digesto Jurídico antes Ley N 1987, dependiente de la Dirección de Desarrollo Social - Dirección General de Desarrollo y Promoción Social de la Subsecretaría de Desarrollo Social - Ministerio de la Familia y Promoción Social.Artículo 6.- El agente designado en el Artículo precedente será acreedor de la diferencia salarial existente entre su cargo de revista y el cargo que subrogará conforme lo prescripto en el Artículo 105 Ley I N74
según Digesto Jurídico antes Ley Nº 1987 y el Decreto N 116/82 reglamentario de la citada norma y Decreto N 700/92, a partir de la fecha del presente Decreto.Artículo 7.- Desígnase a partir de la fecha del presente Decreto al agente Juan Javier VALDEZ M.IN
20.848.781 - Clase 1969 Cargo Administrativo - Planta Transitoria - Ley I N 74 según Digesto Jurídico antes Ley N 1987 de la Subsecretaría de Desarrollo Social Ministerio de la Familia y Promoción Social, a Cargo del Departamento de Asistencia Técnica - Categoría 16 Agrupamiento Personal Jerárquico - Clase II - Ley I N
74 según Digesto Jurídico antes Ley N 1987, dependiente de la Dirección de Desarrollo Social - Dirección General de Desarrollo y Promoción Social - Subsecretaría de Desarrollo Social del citado Ministerio.Artículo 8.- El agente designado mediante el Artículo precedente será acreedor de la diferencia salarial existente entre su cargo de revista y el cargo que subrogará conforme lo prescripto en el Artículo 105 Ley I N 74 del Digesto Jurídico antes Ley N 1987 y el Decreto N 116/82 reglamentario de la citada norma y Decreto N 700/92, a partir de la fecha del presente Decreto.Artículo 9.- El gasto que demande el cumplimiento del presente trámite será imputado a la Jurisdicción 40
- Ministerio de la Familia y Promoción Social - SAF 40
Programa 21 - Desarrollo Social - Actividad 1 - Ejecución Desarrollo Social.ANEXO I
DEPARTAMENTO DIAGNOSTICO
Y PROGRAMACIÓN
MISIONES:
Efectuar diagnósticos para la elaboración de los diferentes programas y proyectos y su coordinación con otras áreas.
PAGINA 5
FUNCIONES:
Elaborar y sistematizar los instrumentos de recolección de datos, interpretación, tabulación y análisis de los mismos.
Elaborar en forma permanente los estudios de diagnósticos institucionales y participativos para la formulación de programas y proyectos.
Recepcionar proyectos y coordinar la evaluación para su posterior financiamiento.
Brindar asistencia técnica específica en los diferentes programas y proyectos.
Efectuar la asesoría específica en los diferentes programas y proyectos Municipios, Comunas Rurales, organizaciones Intermedias y NO Gubernamentales que lo requieran.
REQUISITOS PARA EL CARGO:
Título Universitarios: Sociólogo, Trabajador Social, y/o experiencia de tres a cinco años en tareas similares.ANEXO III
DEPARTAMENTO DE ASISTENCIA
TÉCNICA
MISIONES:
Brindar Asistencia Técnica y Capacitación en la formulación y ejecución de programas y proyectos de Desarrollo Social en todo el ámbito Provincial.FUNCIONES:
Planificar las Actividades anuales correspondientes al departamento.Elaborar y coordinar la implementación de programas y proyectos de desarrollo social destinados a personas físicas, Municipios, Comunas Rurales y Organizaciones de Base.Evaluar Proyectos de inversión provenientes de solicitudes particulares, instituciones y/o grupos comunitarios.Asistencia Técnica en la implementación de emprendimientos individuales y de desarrollo comunitario.Brindar capacitación en formulación de proyectos de inversión, individuales, comunitarios e institucionales.Otorgar capacitación y asesoramiento en técnica para la producción de alimentos frescos y su perfeccionamiento.Ejecutar capacitación y asesoramiento en construcción y armado de unidades productivas familiares.Efectuar formación para la comercialización de productos alimenticios frescos.Llevar a cabo la supervisión y monitoreo institucional, de los emprendimientos financiados, por la Dirección o en conjunto con otros organismos, preparando los informes pertinentes.Confeccionar informes mensuales y anuales del área.Efectuar propuestas para una mayor eficacia y eficiencia del área.-