Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 24/6/2010

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial DECRETO PROVINCIAL
PODER EJECUTIVO: Declárese Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario a todas las producciones avícolas ubicadas en el territorio de la Provincia del Chubut.
Dto. Nº 723.
Rawson 01 de Junio de 2010.
VISTO:
El Expediente N 1649/10-MIAyG; y CONSIDERANDO:
Que las condiciones climáticas imperantes en la provincia durante la temporada apícola consistentes en bajas temperaturas, fuertes vientos, lluvias y nevadas impidieron la recolección de abejas;
Que las colmenas presentaron gran dificultad para acumular las necesarias reservas para poder afrontar el invierno adecuadamente;
Que en algunos casos los productores no obtuvieron cosecha alguna de miel;
Que los apicultores debieron suministrar suplemento nutricional a base de azúcar para permitir la supervivencia de las colmenas;
Que a fojas 4/6 obra la Nota de la Asociación Civil Miel Patagonia Sur Argentina, mediante la cual informa la crítica situación por la que atraviesa actualmente la actividad apícola en toda la Provincia del Chubut;
Que a fojas 75/79 obra informe técnico sobre la situación apícola provincial correspondiente a la zafra 2009-2010 emitido por la Dirección de Agricultura dependiente de la Dirección General de Agricultura y Ganadería del Ministerio de Industria, Agricultura y Ganadería, concluyendo en la necesidad de una declaración de emergencia del sector;
Que las producciones apícolas afectadas se encuentran en zonas agroecológicas aptas para su desarrollo;
Que dichas producciones no se encuentran cubiertas con seguro alguno, contra el acaecimiento de alguna contingencia climática;
Que se arriba a la conclusión que se encuentran dadas las condiciones que justifican la Declaración del Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario para las explotaciones afectadas;
Que el presente trámite se encuadra en lo dispuesto en la Ley IX - N 52, que establece las condiciones en que puede ser declarada la Emergencia y/o Desastre Agropecuario;
Que la Asesoría Legal del Ministerio de Industria, Agricultura y Ganadería ha tomado intervención en el presente trámite;
Que ha tomado legal intervención el Asesor General de Gobierno;

Jueves 24 de Junio de 2010

POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut
DECRETA:
Artículo 1: Declárese el Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, como consecuencia de las inclemencias climáticas a partir del día 01 de junio de 2010, para todas las producciones apícolas ubicadas en el territorio de la Provincia del Chubut, que se encuentren inscriptas según lo normado en el Artículo N 7 de la Ley IX-N 41.Artículo 2: Considérense comprendidas en el Artículo anterior aquellas explotaciones afectadas en su producción según lo mencionado en el Artículo 7 de la Ley IX N 52.Artículo 3: El Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario tendrá una duración de doce 12 meses contados a partir de la fecha prevista en el Artículo 1
del presente Decreto. Un 1 mes antes de expirar dicho plazo se efectuará una evaluación para determinar la conveniencia o no de la prolongación de la medida por el lapso que se estime necesario.Artículo 4: FACULTASE al Ministro de Industria, Agricultura y Ganadería a dictar las normas reglamentarias y/o aclaratorias conducentes a la plena operatividad del presente Decreto.Artículo 5: El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Industria, Agricultura y Ganadería y de Coordinación de Gabinete.Artículo 6: Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.
MARIO DAS NEVES
Cdor. PABLO SEBASTIAN KORN
LEONARDO A. AQUILANTI

DECRETOS SINTETIZADOS
Dto. Nº 820

10-06-10

Artículo 1.- Aprobar lo actuado por los profesionales que se detallan en los Anexos I y II que forman parte integrante del presente Decreto en distintos Establecimientos Hospitalarios dependientes de la Secretaría de Salud, en los cargos Agrupamiento, Clase, Grado, Categoría y Régimen Horario que en cada caso se indican, Ley I N 105, a partir de la fecha que en cada caso se indica y hasta la fecha del presente Decreto.
Articulo 2.- Mensualízase a los profesionales que se mencionan en los Anexos I y II que forman parte integrante del presente Decreto, en los cargos Agrupamiento, Clase, Grado, Categoría y Régimen Horario que en cada caso se indican, Ley I N 105, para cumplir funciones en distintos Establecimientos Hospitalarios dependientes de la Secretaría de Salud, a partir de la fecha del presente Decreto y hasta el 31 de Diciembre de 2010.

About this edition

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 24/6/2010

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

CountryArgentina

Date24/06/2010

Page count26

Edition count4352

First edition07/01/2004

Last issue11/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Junio 2010>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
27282930