Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 16/4/2010

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 4

BOLETIN OFICIAL

la información adjunta, a la Dirección General de Fiscalización y Estadística, dependiente de la SECRETARIA
DE HIDROCARBUROS Y MINERÍA, para su análisis y evaluación.2.4.3.- Si al momento de la promulgación de la Resolución 10/09 SHyM se dieran algunos de estos supuestos, el SECRETARIO DE HIDROCARBUROS Y
MINERÍA, podrá pronunciarse sobre la inscripción de la empresa y otorgar el número correspondiente del Registro Provincial, sin más trámite:
2.4.3.1.- Que la empresa o UTE sea elaboradora o comercializadora de hidrocarburos y encuentre realizando dicha actividad, al momento de la presente Resolución, con una antigedad de dos años en la Provincia del Chubut y contase con número de inscripción en el registro Nacional otorgado por Secretaria de Energía.
2.4.3.2.- Que la empresa o UTE se hayan formado con posterioridad a la fecha de promulgación de la Ley Nacional Nº 26.197, o sean el resultante de procesos de transformación empresarias, según lo previsto por la Ley de Sociedades Comerciales y en la composición societaria participen empresas que tengan su inscripción a nivel nacional según lo enunciado en el punto 2.4.3.1 constituyéndose fiadoras y garantes lisas y llanas de la nueva empresa, a través de los instrumentos formales y protocolarizados, correspondientes.2.4.4.- Estudio de la solicitud. Si la solicitud presentada es derivada a la Dirección General de Fiscalización y Estadística para su análisis y evaluación, esta procederá como sigue:
2.4.4.1.- Derivará la información para que sea evaluada por las distintas Direcciones quienes reportarán su dictamen en lo que hace a su área de competencia.
Los aspectos a analizar son:
a.- Aspectos legales de la presentación: Dirección de Asesoría Legal de la Secretaria de Hidrocarburos.b.- Aspectos económicos, financieros e impositivos:
Dirección de Evaluación Económica, dependiente de la Dirección General de Fiscalización y Estadística.c.- Aspectos Técnicos: Dirección de Control de Hidrocarburos, dependiente de la Dirección General de Fiscalización y Estadística.2.4.4.2.- Si alguna de estas dependencias tuviese observaciones a la solicitud, las mismas podrán ser salvadas por el interesado en un plazo de diez días, previa notificación fehaciente de la observación por parte de la Dirección General de Fiscalización y Estadística al interesado, para la prosecución del trámite, en caso que las mismas no sean salvadas en el plazo establecido se archivara el trámite.2.4.5.- Resolución final: Cumplido todo el ciclo de evaluación, se elevará el legajo, con todos los informes producidos, al SECRETARIO DE HIDROCARBUROS
Y MINERÍA, quien se pronunciará al respecto, otorgando o denegando la inscripción.
Articulo 8º: Modificar los Artículos 3.I.3; 3.III.3;
3.IV.3; 3.V.3 y 3.VI. 5 del Anexo I, Sección II, Capítulo 3, de la resolución 10/09 SHyM, los cuales quedarán redactados y deberán leerse de la siguiente manera:

Viernes 16 de Abril de 2010

3.I.3.- Solvencia Financiera: Deberá demostrarse capital de trabajo suficiente, así como razonables índices de liquidez corriente, endeudamientos, etc., de forma tal de asegurar el normal desenvolvimiento de la empresa y el pago de obligaciones previsionales e impositivas dentro de los plazos fijados por los Organismos de recaudación.
3.III.3.- Solvencia Financiera: Deberá demostrarse capital de trabajo suficiente, así como razonables índices de liquidez corriente, endeudamientos, etc., de forma tal de asegurar el normal desenvolvimiento de la empresa y el pago de obligaciones previsionales e impositivas dentro de los plazos fijados por los Organismos de recaudación.
3.IV.3.- Solvencia Financiera: Deberá demostrarse capital de trabajo suficiente, así como razonables índices de liquidez corriente, endeudamientos, etc., de forma tal de asegurar el normal desenvolvimiento de la empresa y el pago de obligaciones previsionales e impositivas dentro de los plazos fijados por los Organismos de recaudación.
3.V.3.- Solvencia Financiera: Deberá demostrarse capital de trabajo suficiente, así como razonables índices de liquidez corriente, endeudamientos, etc., de forma tal de asegurar el normal desenvolvimiento de la empresa y el pago de obligaciones previsionales e impositivas dentro de los plazos fijados por los Organismos de recaudación.
3.VI.5.- Solvencia Financiera: Deberá demostrarse capital de trabajo suficiente, así como razonables índices de liquidez corriente, endeudamientos, etc., de forma tal de asegurar el normal desenvolvimiento de la empresa y el pago de obligaciones previsionales e impositivas dentro de los plazos fijados por los Organismos de recaudación.
Articulo 9º: Deróguese los Artículos Números 1.6; 1.7 y 1.8 del Anexo I, Sección III, Capítulo 1
de la resolución 10/09 SHyM y sustitúyanse por los siguientes:
1.6.- Tramitación de solicitudes:
1.6.1.- Los interesados deberán presentar la solicitud de Inscripción en la SECRETARIA DE HIDROCARBUROS Y MINERÍA.
1.6.2.- El Secretario de Hidrocarburos y Minería tomará vista y según sea el caso, otorgará el número de inscripción o derivará la solicitud de inscripción así como la información adjunta, Dirección General de Fiscalización y Estadística, dependiente de la SECRETARIA DE
HIDROCARBUROS Y MINERÍA, para su análisis y evaluación.
1.6.3.- Si al momento de la promulgación de la Resolución 10/09 SHyM se dieran algunos de estos supuestos, el SECRETARIO DE HIDROCARBUROS Y
MINERÍA, podrá pronunciarse sobre la inscripción de las empresas y otorgar el número correspondiente del Registro Provincial, sin más trámite:
1.6.3.1.- Que la empresa o UTE sean empresas de servicios petroleros y se encuentren realizando dichas actividades al momento de la presente resolución, con una antigedad minima de dos años en la Provincia del Chubut o en la Cuenca del Golfo San Jorge.-

About this edition

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 16/4/2010

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

CountryArgentina

Date16/04/2010

Page count77

Edition count4355

First edition07/01/2004

Last issue16/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Abril 2010>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
252627282930