Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 24/2/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial
Jueves 25 de Febrero de 2010

venta 90 días corridos contados a partir del 02 de febrero de 2010, la Constancia de NO RETENCIÓN del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para la Jurisdicción Chubut.
I: 22-02-10 V: 26-02-10

DECRETO SINTETIZADO
Res. Nº 81
Dto. N 61

27-01-10

Articulo 1º.- Dejar sin efecto la designación dispuesta mediante Decreto Nº 2225/04, a la Licenciada Adriana Yasmín LOSCAR MI Nº 16.421.073 clase 1962, a partir del 1º de enero de 2010.
Artículo 2º.- Designar a partir del 1º de enero de 2010, en el cargo Secretaria de la Señora Subsecretaria de Modernización del Estado del Ministerio de Coordinación de Gabinete, a la señora Mara Elizabeth OLANDA MI Nº 26.304.641 clase 1977, en los términos dispuestos por el Artículo 66º de la Ley I Nº 74 del Digesto Jurídico.
Artículo 3.- La señora designada en el artículo anterior percibirá una remuneración equivalente al cargo de Secretario de Subsecretario de la Planta Permanente.
Artículo 4.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, será imputado a la Jurisdicción 10 - Ministerio de Coordinación de Gabinete SAF 10
Programa 4 Conducción de la Subsecretaría de Modernización del Estado Actividad 1 Conducción de la Subsecretaría de Modernización del Estado.

RESOLUCIONES SINTETIZADAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Res. Nº 66

04-02-10

Artículo 1º: Extender a favor del contribuyente ANTUNES MARIA DE LA GRACIA, inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos Convenio Multilateral bajo el Nº 907-395094-3 CUIT Nº 20-12431046-7, con domicilio en San Juan Nº 535 de la Ciudad de Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut, por el término de noventa 90 días corridos contados a partir del 02 de febrero de 2010, la Constancia de NO RETENCIÓN del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para la Jurisdicción Chubut.
I: 22-02-10 V: 26-02-10

Res. Nº 67

04-02-10

Artículo 1º: Extender a favor del contribuyente FRKOVICH RICARDO inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos Convenio Multilateral bajo el Nº 907395099-0 CUIT Nº 20-14470006-7, con domicilio en Barrio 1º de Mayo K8 Nº 815 de la Ciudad de Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut, por el término de no-

11-02-10

Artículo 1º: Reemplácese el artículo 6º de la Resolución Nº 384/04 DGR, por el siguiente:
Artículo 6º.- Se encuentran excluidas del presente régimen:
1 .- Los importes que se acrediten en concepto de remuneraciones al personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y préstamos de cualquier naturaleza, otorgados por la misma entidad obligada a actuar como agente de recaudación.
2.- Las transferencias de fondos que se efectúen por cualquier medio, excepto mediante el uso de cheque, con destino a otras cuentas abiertas a nombre de idéntico titular.
3.- Contrasientos por error.
4.- Acreditaciones efectuadas como consecuencias de la transformación a pesos de todos los depósitos en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras existentes en el sistema financiero pesificación de depósitos.
5.- Los importes que se acrediten en concepto de intereses devengados con relación al saldo de la propia cuenta.
6.- Los Importes que se acrediten como consecuencia de las operaciones de exportación de mercaderías según la definición del Código Aduanero. Incluye los ingresos por ventas, anticipos prefinanciaciones para exportación, como así también las devoluciones de IVA.
7.- Los créditos provenientes de la acreditación de plazos fijos, constituidos por el titular de la cuenta, siempre que los mismos se hayan constituido con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.
8.- El ajuste realizado por las entidades financieras a fin de poder realizar el cierre de las cuentas bancarias que presenten saldos deudores en mora.
9.- Los créditos provenientes de rescate de Letras del Banco Central de la República Argentina LEBAC suscriptas con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.
10.- Las acreditaciones provenientes de los rescates de fondos comunes de inversión, constituidos por el titular de la cuenta, siempre que los mismos se hayan constituido con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.
11.- Los importes que se acrediten en concepto de reintegro del Impuesto al Valor Agregado IVA como consecuencia de operaciones con tarjetas de compra, crédito y débito.I: 24-02-10 V: 02-03-10

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 24/2/2010

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

CountryArgentina

Date24/02/2010

Page count20

Edition count4351

First edition07/01/2004

Last issue10/07/2024

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