Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 1/11/2009

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial LEY PROVINCIAL
SUSTITUYENSE ARTÍCULOS 2º, 3º, 4º, 5º DE LA
LEY I Nº 129 ANTES LEY 3.422 Y ARTÍCULOS 5º Y
9º DE SU ANEXO A.

LEY I Nº 409
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE

LEY :
Artículo 1º.- SUSTITÚYESE el Artículo 2º de la Ley I Nº 129 antes Ley Nº 3.422 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 2º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir en concepto de capital a Petrominera Chubut, Sociedad del Estado, los bienes muebles o inmuebles que considere necesario para el mejor funcionamiento de la misma.
Artículo 2º.- SUSTITÚYESE el artículo 3º de la Ley I Nº 129 antes Ley Nº 3.422 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 3º.- Transfiérense a Petrominera Chubut Sociedad del Estado, las reservas mineras dispuestas por los Decretos Nacionales N 1088/88 y 2127/88 y las áreas y yacimientos, permisos de exploración y concesiones de explotación y de transporte, transferidos por el Poder Ejecutivo Nacional a la Provincia del Chubut en virtud de los Decretos Nacionales Nº 1055/1989, Decreto Nº 546/2003 y por la Ley Nacional Nº 26.197.
Artículo 3º- SUSTITÚYESE el artículo 4º de la Ley I
Nº 129 antes Ley Nº 3.422 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 4º.- Facúltase a la sociedad creada por esta Ley a efectuar exploraciones y explotaciones mineras conforme a lo previsto en el Código de Minería..
Artículo 4º.- INCORPÓRESE como artículo 5º de la Ley I Nº 129 antes Ley Nº 3.422 el siguiente texto, produciéndose en consecuencia el corrimiento del artículo de forma:
Artículo 5º.- Petrominera Chubut Sociedad del Estado queda exceptuada del pago del Impuesto de Sellos sobre la instrumentación del acto de su constitución, estatutos, modificaciones y demás actos societarios y respecto de los actos y operaciones que realice en el cumplimiento de su objeto.
Artículo 5º.- SUSTITÚYESE el Artículo 5º del Anexo A de la Ley I Nº 129 antes Ley Nº 3.422 el que quedará redactado de la siguiente manera:

Lunes 2 de Noviembre de 2009

Artículo 5º.- La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, asociada a terceros o por medio de terceros:
a La exploración, explotación, transporte, industrialización y comercialización de sustancias minerales y sus derivados;
b La exploración, explotación, transporte, industrialización y comercialización de hidrocarburos, líquidos, sólidos y gaseosos y sus derivados;
c Captación, transformación, conversión, generación, producción, explotación y comercialización de las diversas formas de energía: eléctrica, hidroeléctrica, hídrica, eólica, solar, geotérmica, mareomotriz, biomasa, hidrógeno;
d Fabricar, comercializar, exportar e importar equipos necesarios para las operaciones indicadas en a, b y c.
Artículo 6º.- SUSTITÚYESE el Artículo 9º del Anexo A de la Ley I Nº 129 antes Ley Nº 3.422 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 9º.- La dirección y administración de la sociedad está a cargo de un Directorio compuesto por tres 3 directores, designados por el Poder Ejecutivo. Los directores son designados con mandato de hasta tres 3 ejercicios, pudiendo ser reelegidos. El Directorio elige de entre sus miembros un Presidente y un Vicepresidente, el que suple al Presidente en caso de ausencia, impedimento, o excusación, actuando en tal caso, los demás miembros como vocales. En caso de renuncia, fallecimiento, incapacidad o inhabilidad del Presidente, Vicepresidente o de alguno de los Directores, el Poder ejecutivo designa al reemplazante..
Artículo 7.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE.
Ing. MARIO VARGAS
Presidente Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Lic. PAULA MINGO
Secretaria Legislativa Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Dto. N 1471/09.
Rawson, 27 de Octubre de 2009.
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Proyecto de Ley referente a la sustitución de los artículos 2º, 3º, 4º, 5º de la Ley I Nº 129 antes Ley 3.422 y artículos 5º y 9º del Anexo A de la Ley I Nº 129
antes Ley 3.422; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 22 de octubre de 2.009 y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140 de la Constitución Provincial;

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 1/11/2009

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

CountryArgentina

Date01/11/2009

Page count100

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First edition07/01/2004

Last issue28/06/2024

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