Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 22/10/2009

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial DECRETO PROVINCIAL
PODER EJECUTIVO: Otórgase un Adicional Denominado Función Específica al Personal de la Fiscalía de Estado.
Dto. 1381/09.
Rawson, 16 de Octubre de 2009.
VISTO:
El artículo 215 de la Constitución Provincial, la Ley V N 96 Antes Ley 5117, la Ley I N 74 Antes Ley 1987, y el Expediente N 281-F.E.-2009; y CONSIDERANDO:
Que la Fiscalía de Estado es un Organismo de Contralor de raigambre constitucional, cuyas funciones se encuentran previstas en el Artículo 215 de la Constitución Provincial y en su Ley Orgánica V N 96 Antes Ley 5117;
Que en cumplimiento de las competencias que por las normas citadas tiene asignadas, el Organismo desarrolla sus funciones en el ámbito Administrativo, ejerciendo el control de legalidad de los actos administrativos y el asesoramiento en los casos que las autoridades con competencia lo requieran y en el ámbito Jurisdiccional siendo parte legítima y necesaria en todo proceso en que se controviertan intereses del Estado, destacándose, a partir de la reforma de su Ley Orgánica del año 2004, la facultad de constituirse como querellante y/o actor civil en causas penales donde se investiguen hechos que puedan constituir delitos contra la Administración Pública y/o pudiera verse afectado el patrimonio y/o interés del Estado;
Que si bien las funciones del personal del organismo se encuentran contempladas en el Nomenclador de cargos dispuesto por la Ley I N 74 Antes Ley 1987, y que prima facie pueden resultar similares a las desarrolladas en otros ámbitos, por las especiales características que las rodean, en razón de los conocimientos requeridos, como asimismo por las condiciones y plazos a los que se encuentra sujeta, su labor tiene características particulares que las distinguen de aquellas;
Que por el expediente citado en el Visto el Sr. Fiscal de Estado solicita la asignación de una bonificación especial para el personal de la Fiscalía de Estado;
Que atento la magnitud, complejidad, trascendencia y particularmente la especificidad de las misiones y funciones que constitucionalmente la Fiscalía de Estado tiene atribuidas, resulta razonable y ajustado a derecho acceder a lo solicitado, estableciendo para el personal que presta servicios en el Organismo un adicional denominado Función Específica, en los términos del Artículo 22, inciso i, de la Ley I N74 Antes Ley 1987;

Viernes 23 de Octubre de 2009

Que encontrándose reunidos en el caso los supuestos de hecho necesarios, resulta procedente otorgar eficacia retroactiva al acto conforme lo previsto en el punto 1 del Artículo 32 de la Ley I N 18 Antes Ley 920, por aplicación del punto 3 de la citada norma legal;
Que ha tomado legal intervención el Asesor General de Gobierno;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut
DECRETA:
Artículo 1.- Otórgase, a partir del día 1 de Septiembre de 2009, un adicional denominado Función Específica al Personal de la Fiscalía de Estado, consistente en PESOS MIL $ 1.000,- para el Personal Fuera de Nivel - categoría Director General -, PESOS
SETECIENTOS CINCUENTA $ 750,- para el Personal Jerárquico - categoría Director - y Personal Profesional - cargo Abogado -, y de PESOS QUINIENTOS $ 500, para el resto de las categorías del Personal Jerárquico, y los demás cargos del Agrupamiento Personal Profesional, Personal Técnico Administrativo y Personal de Servicios, según lo establece el artículo 22, inciso i, de la Ley I N 74 Antes Ley 1987.
Artículo 2.- Otórgase, a partir del día 1 de Septiembre de 2009, un adicional denominado Función Específica al Personal de Planta Transitoria de la Fiscalía de Estado, consistente en PESOS SETECIENTOS
CINCUENTA $ 750,- para el Personal Profesional Abogado y de PESOS QUINIENTOS $ 500,- para los demás profesionales y el resto del Personal de la referida Planta.
Artículo 3.- El Fiscal de Estado mediante Resolución, fijará para los próximos ejercicios los montos del adicional acordado por los artículos 1 y 2 del presente Decreto, los cuales no podrán superar el treinta por ciento del sueldo básico de la categoría Director General.
Artículo 4.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la Jurisdicción 5 Fiscalía de Estado - SAF 5 FE - Programa 16 - Defensa de los Intereses Estatales - Actividad 1: Defensa de los Intereses Estatales.
Artículo 5.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamento de Economía y Crédito Público y de Coordinación de Gabinete.
Artículo 6.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dése al Boletín Oficial, y cumplido, ARCHÍVESE.
MARIO DAS NEVES
Cdor. PABLO SEBASTIAN KORN
Cr. VICTOR HUGO CISTERNA

DECRETOS SINTETIZADOS
Dto. Nº 1382

16-10-09

Articulo 1.- Incorpórase al Cálculo de Recursos y al Presupuesto de Erogaciones de la Administración

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 22/10/2009

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

CountryArgentina

Date22/10/2009

Page count55

Edition count4353

First edition07/01/2004

Last issue12/07/2024

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