Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 15/10/2009

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Jueves 15 de Octubre de 2009

BOLETIN OFICIAL

Artículo 2º.- Establecer el uso obligatorio del aplicativo aprobado precedentemente para todos los Escribanos Públicos designados como Agentes de Retención del Impuesto de Sellos a partir de las declaraciones juradas del mes de octubre de 2009, debiendo confeccionarse la boleta de depósito tal como lo establece el artículo 1º de la Resolución Nº 255/09-DGR.
Artículo 3º.- El incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Resolución dará lugar a la aplicación de la multa establecida en el artículo 41º de la Ley XXIV Nº 38.
Artículo 4º.- Quedan sin efecto todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente.
Artículo 5º.- REGISTRESE, comuníquese al Departamento Sellos y Leyes Especiales, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHIVESE.
Cr. PABLO ALEJANDRO OCA
Director General Dirección General de Rentas Provincia del Chubut I: 15-10-09 V: 21-10-09

DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Resolución Nº 813/09.
Rawson, 30 de Septiembre de 2009.
VISTO:
La Resolución Nº 915/06 - DGR, el Código Fiscal
Ley XXIV Nº 38 antes Ley Nº 5450; y CONSIDERANDO:
Que, en miras a mejorar la información brindada por los obligados al pago de Regalías Hidrocarburíferas, Contribución establecida por el artículo 29º del Apéndice del Código de Minería T.O. Decreto Nº 456/97 P.E.N.
y Regalías Hidroeléctricas, personal de la Dirección General de Rentas ha desarrollado una aplicación para la emisión de boletas de depósito a través de la página web del organismo;
Que ello tiende a unificar el procedimiento de emisión de boletas de depósito a través del acceso a la página web de la Dirección General de Rentas, optimizando los recursos y facilitando el cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes.
Que, para su uso, es necesario modificar el artículo 3º de la Resolución Nº 915/06-DGR, por el cual se estableció un modelo de boleta de depósito actualmente vigente para el pago de las obligaciones mencionadas;
Que consecuentemente, corresponde modificar la norma, adecuándolo al modelo de boleta generado a través de la nueva aplicación;
Que la presente se dicta en uso de las facultades
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conferidas en el Código Fiscal Ley XXIV Nº 38 antes Ley Nº 5450 y su reglamentación;
Que ha tomado intervención la Dirección de Asuntos Legales de la Dirección General de Rentas;
POR ELLO:
El Director General de Rentas
RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la aplicación web para la generación de comprobantes en concepto de Regalías Hidrocarburíferas, Contribuciones determinadas en el artículo 29º del Apéndice del Código de Minería T.O.
Decreto Nº 456/97 P.E.N. y Regalías Hidroeléctricas, que deberán utilizar los contribuyentes para el pago de sus obligaciones, ante la Dirección General de Rentas dependiente del Ministerio de Economía y Crédito Público.
El acceso a la aplicación para la generación de tales comprobantes se efectuará a través de una clave de acceso y usuario otorgado por el organismo a pedido del contribuyente, que deberá ingresar accediendo a la página web: www.chubut.gov.ar/dgr.- Posteriormente quedará habilitado para la emisión de los comprobantes en el menú Regalías Emisión de boleta.
Artículo 2.- A los fines de la obtención de la clave de acceso y contraseña, los contribuyentes deberán completar y presentar el formulario que se adjunta como Anexo I a la presente, ante la Dirección de Regalías de la Dirección General de Rentas, quien lo remitirá a la Dirección General, para su tramitación. Será responsabilidad del contribuyente el correcto uso de los datos brindados por el organismo.
Artículo 3.- Modificar el Artículo 3º de la Resolución Nº 915/06-DGR, el cual será reemplazado por el modelo de boleta de depósito que se expone en el Anexo II, que se adjunta a la presente, el que consta de tres cuerpos: original para el contribuyente, duplicado para que el contribuyente adjunte a la DDJJ mensual a presentar ante la Dirección de Regalías de la Dirección General de Rentas, y triplicado para el Banco.
Artículo 4.- Establecer el uso obligatorio de la aplicación aprobada precedentemente para todos los contribuyentes obligados al pago de los conceptos mencionados en el Artículo 1º, a partir del 01 de octubre de 2009.
Artículo 5º.- REGÍSTRESE, comuníquese a la Dirección de Regalías, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.
Cr. PABLO ALEJANDRO OCA
Director General Dirección General de Rentas Provincia del Chubut I: 09-10-09 V: 16-10-09

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 15/10/2009

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

CountryArgentina

Date15/10/2009

Page count42

Edition count4353

First edition07/01/2004

Last issue12/07/2024

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