Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 4/9/2009

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 26

BOLETIN OFICIAL

más uno del total de los asociados con derecho a voto.
Si no hubiere el quórum indicado, se constituirá un segundo llamado media hora más tarde, quedando abierta la sesión cualquiera fuera el número de asociados presentes, con tal que se encuentre la mayoría de la Comisión Directiva.RAWSON CHUBUT, agosto 27 de 2009.HECTOR JOSE PIÑERO
Crio. Gral.
Presidente RAUL SEGUEL
Subcomisario
Secretario I: 03-09-09 V: 07-09-09
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS
ECONÓMICAS DEL CHUBUT
EXPURGO PROTOCOLO
Conforme a la resolución Nº 1054/09C.P.C.E.CH el Consejo Profesional de Ciencias Económicas del Chubut, comunica que el día VIERNES 16 DE OCTUBRE DE 2009, procederá a la destrucción de los trabajos profesionales de los matriculados que obran en su archivo y que fueran legalizados en las Delegaciones de Rawson, Trelew, Puerto Madryn, Comodoro Rivadavia y Esquel pertenecientes a nuestro Consejo con fecha anterior al 01/01/2003. Hasta el VIERNES 09/10/2009 en el horario de 9:00 a 12:00 Hs. los matriculados o terceros en general podrán solicitar copia del trabajo profesional a dar de baja del protocolo de las Delegaciones, mediante nota que fundamenten el interés legitimo que lo asiste.I: 03-09-09 V: 04-09-09.
DIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
CEDULA DE NOTIFICACIÓN
Rawson, 30 de Julio de 2009 VISTO:
CONSIDERANDO:DISPONE: Articulo 1º: Sancionar al comercio que gira bajo el nombre de fantasía FASCINATION de Varela Rosalía Hermelinda según constancia de inscripción formulario de impresión de Pin de pantalla, correspondiente a la pagina Web www.afip.gov.ar/ al cual se lo sanciona con un multa de PESOS DOSCIENTOS $ 200.00 con mas la sanción accesoria de publicar a su costa la parte dispositiva de la sanción en un diario de mayor circulación, de conformidad con el art. 47º de la Ley 24240 Mod. Ley 26.361
de Defensa del Consumidor de la Nación Articulo 2º: La sanción establecida en el art. 1º, deberá hacerse efectiva dentro de los DIEZ 10 DÍAS hábiles contados a partir de la notificación de la presente,
Viernes 4 de Septiembre de 2009

mediante depósito en la cuenta DGR de la Provincia del Chubut tasa retributiva de servicios y otros Nº 200.612/
1 letra X2, del Banco del Chubut S.A. debiendo acreditarse dicho pago en el expediente con mas las cantidades que se devenguen con motivo de la sanción accesoria de publicidad, sin cuyo requisito el pago no se tendrá por cancelado. Articulo 3º: Hacer saber que el incumplimiento del pago de la multa impuesta y sus accesorias, hará exigible su cobro mediante Ejecución Fiscal, siendo titulo suficiente para la ejecución por vía del apremio, el testimonio de la presente Disposición, condenatoria firme, expedida por la autoridad de aplicación. Articulo 4º: La presente disposición será refrendada por el Sr. Director de Defensa del Consumidor de la Provincia del Chubut. Articulo 5º: REGISTRESE, Notifíquese, firme que sea la presente disposición Anótese en el Registro de Infractores Publíquese a costa del infractor en el diario de mayor difusión del lugar donde se cometió la infracción y en el Boletín Oficial de la provincia y, cumplido ARCHIVESE.- Firmado Dr.
Marcelo OCHOA ALSINA. Director de Defensa del Consumidor. Provincia del Chubut.
QUEDAN USTEDES DEBIDAMENTE NOTIFICADOS
Rawson, 04 de Agosto de 2009.
Dr. MARCELO OCHOA ALSINA
Director de Defensa Del Consumidor Secretaria de Trabajo Provincia del Chubut P: 04-09-09.
DIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
CEDULA DE NOTIFICACIÓN
1: Sancionar al comercio que gira bajo el nombre de fantasía ROPERIA BELGRANO sucesión de Ribeiz Miguel Ángel según constancia de inscripción formulario de inscripción de Pin de pantalla, correspondiente a la pagina Web www.afip.gov.ar/ al cual se lo sanciona con un multa de PESOS TRESCIENTOS $ 300.00
con mas la sanción accesoria de publicar a su costa la parte dispositiva de la sanción en un diario de mayor circulación, de conformidad con el art. 47º de la Ley 24240 Mod. Ley 26.361 de Defensa del Consumidor de la Nación.2 La sanción establecida en el art. 1º, deberá hacerse efectiva dentro de los DIEZ 10 DÍAS hábiles contados a partir de la notificación de la presente, mediante depósito en la cuenta DGR de la Provincia del Chubut tasa retributiva de servicios y otros Nº 200.612/
1 letra X2, del Banco del Chubut S.A. debiendo acreditarse dicho pago en el expediente con mas las cantidades que se devenguen con motivo de la sanción accesoria de publicidad, sin cuyo requisito el pago no se tendrá por cancelado. Articulo 3º: Hacer saber que el incumplimiento del pago de la multa impuesta y sus accesorias, hará exigible su cobro mediante Ejecución

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 4/9/2009

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

CountryArgentina

Date04/09/2009

Page count27

Edition count4370

First edition07/01/2004

Last issue06/08/2024

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