Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 3/8/2009

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Lunes 3 de Agosto de 2009

BOLETIN OFICIAL

Artículo 7.- La Dirección de Fauna y Flora Silvestre podrá determinar las Inspecciones que estime convenientes sobre las tareas que desarrollarán los investigadores en el ámbito de la provincia.Artículo 8.- Las infracciones a la presente Disposición serán sancionadas de acuerdo con lo previsto en la Ley XI N 10 y su Decreto Reglamentario N 868/90.
ANEXO I
Listado de personal afectado al Proyecto de Investigación.Nombre y Apellido
Cargo
Bala Luis Oscar Scolaro Alejando José Hernández María de los A.
Musmeci Luciana Raquel Vera Ricardo
Investigador 12.253.960
Investigador 9.147.291 LE
Investigador
DNI

22.717.715

Investigador 26.703.650
Asistente de campo 16.253.170
Constanzo Teodora Asistente de campo 1.704.042 LC
Rúa Julio Asistente de campo 16.318.756
Pertini Francisco Asistente de campo 12.350.924
De Biase Héctor Javier Asistente de campo 17.636.505
Murugarren Yudtih Asistente de campo 12.611.948
Grange Horacio Javier Asistente de campo 25.112.986
Ricciardi María Paula Asistente de campo 22.949.340
Salati Aldana Asistente de campo 29.203.499
Nocera Ariadna Celina Asistente de campo 32.241.798
Villabriga María Luján Asistente de campo 27.067.138
Toloba Iván Isidro Asistente de campo 27.914.578
Fiorentino Mariana Asistente de campo 28.421.309
Rechimont María Emilia Asistente de campo 31.224.375
Pontones Julián Asistente de campo 32.147.495
Ana Gonzalo Enrique Asistente de campo 13.916.863
Escobar Juan Francisco Asistente de campo 10.389.796
Rocha Miriam Noelia Asistente de campo 27.407.602
Bravo Gonzalo Asistente de campo 31.982.033
Luzenti Elvio Agustín Asistente de campo 32.954.685

González Jones Paula M.
Di Giorgio Gisele
PAGINA 3
Asistente de campo Asistente de campo
Disp. Nº 21

31.090.399
31.298.449

04-07-09

Artículo 1.- Autorizar a la Supervisora del Proyecto de Investigación denominado Programa de Monitoreo Sanitario Ballena Franca Austral, Med. Vet. Marcela Uhart, y a las personas que figuran en el Anexo I de la presente Disposición, a realizar tareas de investigación, por el período a partir del 18/06/2009 al 18/12/2009 inclusive, con posibilidad de renovación.Artículo 2.- Autorizar al Supervisor del proyecto y a su equipo de trabajo detallado en el Anexo I del presente, a realizar relevamientos programados en playas para la búsqueda de animales varados vivos o muertosy relevamientos aéreos de las costas. Se autoriza también a realizar necropsias de ballenas varadas, recolección de muestras biomédicas y toma de datos de medidas morfométricas. En el caso de hallarse ejemplares varados de ballena Franca Austral vivos se autoriza a la recolección de muestras y medición de medidas corporales que no requieran métodos invasivos o estresantes para el animal.Artículo 3.- Autorizar al Supervisor del proyecto y a su equipo de trabajo detallado en el Anexo I del presente, a realizar las tareas de Investigación en el Área Protegida Península de Valdés y costas de la provincia del Chubut.Artículo 4.- Una vez finalizado el Proyecto de Investigación, y si así lo requiriere será indispensable para la renovación de la autorización la presentación de un informe anual en el que se detallarán las actividades realizadas, fotografías, los resultados parciales o totales de la investigación y se adjuntarán dos 2 copias de las publicaciones resultantes del proyecto de investigación en formato digital e impreso a la Autoridad de Aplicación.Artículo 5.- En el caso que se deban trasladar muestras fuera de la provincia se deberá solicitar la guía de tránsito correspondiente con antelación de 72 horas.Articulo 6º.- La Autoridad de Aplicación, podrá suspender y/o revocar en cualquier momento el permiso de investigación sin responsabilidad alguna para ella, si el investigador no cumpliere con las normas que se obligó a respetar o por razones de interés público.Artículo 7.- La Dirección de Fauna y Flora Silvestre podrá determinar las Inspecciones que estime convenientes sobre las tareas que desarrollarán los investigadores en el ámbito de la provincia.Artículo 8.- Las infracciones a la presente Disposición serán sancionadas de acuerdo a lo previsto en la Ley N 3257 y su Decreto Reglamentario N 868/90.ANEXO I
Listado de personal afectado al Proyecto de Investigación.-

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 3/8/2009

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

CountryArgentina

Date03/08/2009

Page count10

Edition count4353

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Last issue12/07/2024

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