Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 20/2/2009

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Viernes 20 de Febrero de 2009

BOLETIN OFICIAL

Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 11 de Noviembre de 2008.
Artículo 3 DISPONER que cada seis 6 meses la Señora GILES acredite supervivencia bajo constancia extendida por autoridad competente policial o judicial, siendo que de no cumplirse con la medida se le suspenderá su haber pensionario, rehabilitándose una vez satisfecha.

Res. N 80

15-01-09

Artículo 1 OTORGAR PENSION LEY PROVINCIAL
N3923, al Señor Sixto CAYUPICHUN, D.N.I.
N22.898.321, hijo del Señor Sixto CAYUPICHUN, D.N.I.
N7.328.644, extinto empleado de la Municipalidad de Trelew.
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 10 de Abril de 2008, quedando condicionado a percibirlo ante la presentación de un curador judicialmente designado.
Artículo 3 DISPONER que cada seis 6 meses el curador definitivo designado acredite supervivencia bajo constancia extendida por autoridad competente policial o judicial del Sr. CAYUPICHUN, siendo que de no cumplirse con la medida se le suspenderá su haber jubilatorio, rehabilitándose una vez satisfecha.

Res. N 81

15-01-09

Artículo 1 OTORGAR PENSION LEY PROVINCIAL
N3923, a la menor Roxana Mariela CARIPAN, D.N.I.
Nº33.771.581 con vencimiento al: 23/11/2014 pudiendo extenderse dicho plazo, siempre que acredite anualmente la regularidad en los estudios -artículo 44ºbis de la Ley Nº3923-, hija del Sr. Rubén Elicer CARIPAN, D.N.I. Nº13.330.053, extinto empleado de la Secretaría de Salud.
Artículo 2 El Haber Mensual de su prestación se liquidará a partir del 19 de Enero de 2008, percibiendo la cuotaparte su progenitora, Sra. Tilsa HERMOSILLA, D.N.I. Nº11.825.512.
Artículo 3 DISPONER que cada seis 6 meses la Sra. HERMOSILLA acredite supervivencia de la menor cuya representatividad ejerce, bajo constancia extendida por autoridad competente policial o judicial, siendo que de no cumplirse con la medida se le suspenderá su haber pensionario, rehabilitándose una vez satisfecha.

Res. N 82

PAGINA 37

siendo que de no cumplirse con dicha medida se le suspenderá su haber jubilatorio, rehabilitándose una vez satisfecha.

Res. N 83

15-01-09

Artículo 1 OTORGAR JUBILACION ORDINARIA
LEY PROVINCIAL N3923 a la Señora Lucila Tomasa GARCIA, D.N.I. N5.898.397, ex-empleada del Ministerio de Coordinación de Gabinete.
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 01 de diciembre de 2008.
Artículo 3 DISPONER que cada seis 6 meses la Señora GARCIA acredite supervivencia bajo constancia extendida por autoridad competente policial o judicial, siendo que de no cumplirse con dicha medida se le suspenderá su haber jubilatorio, rehabilitándose una vez satisfecha.

Res. N 84

15-01-09

Artículo 1: OTORGAR JUBILACION ORDINARIA
LEY PROVINCIAL Nº3923 a la Señora Rosa Elena MEDINA, D.N.I. N4.159.282, ex-empleada del Ministerio de Educación.
Artículo 2: El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 01 de Enero de 2009.
Artículo 3 DISPONER que cada seis 6 meses la Señora MEDINA acredite supervivencia bajo constancia extendida por autoridad competente policial o judicial, siendo que de no cumplirse con la medida se le suspenderá su haber jubilatorio, rehabilitándose una vez satisfecha.

Res. N 85

15-01-09

Artículo 1 OTORGAR JUBILACION ORDINARIA
LEY PROVINCIAL N3923 al Señor Héctor Matías CETTOLO, D.N.I. N6.246.373, ex-empleado del Ministerio de Coordinación de Gabinete.
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 01 de enero de 2009.
Artículo 3 DISPONER que cada seis 6 meses el Señor CETTOLO acredite supervivencia bajo constancia extendida por autoridad competente policial o judicial, siendo que de no cumplirse con dicha medida se le suspenderá su haber jubilatorio, rehabilitándose una vez satisfecha.

15-01-09

Artículo 1 OTORGAR PENSION LEY PROVINCIAL
N3923, al Señor Rodolfo Armando MEOQUI, D.N.I.
N10.610.771, en carácter de unido de hecho en aparente matrimonio de la Sra. Cristina CARTASSO, D.N.I.
N10.131.068, extinta empleada de la Secretaría de Infraestructura, Planeamiento y Servicios Públicos.
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 16 de junio de 2008.
Artículo 3 DISPONER que cada seis 6 meses el Señor MEOQUI acredite supervivencia bajo constancia extendida por autoridad competente policial o judicial,
Res. N 86

15-01-09

Artículo 1 OTORGAR JUBILACION ORDINARIA
LEY PROVINCIAL N3923 al Señor Eugenio RUBILAR, D.N.I. N7.816.114, ex-empleado del Ministerio de Economía y Crédito Público.
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 01 de diciembre de 2008.
Artículo 3 DISPONER que cada seis 6 meses el Señor RUBILAR acredite supervivencia bajo constancia extendida por autoridad competente policial o judicial, siendo que de no cumplirse con dicha medida se

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 20/2/2009

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

CountryArgentina

Date20/02/2009

Page count50

Edition count4365

First edition07/01/2004

Last issue30/07/2024

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