Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 27/1/2009

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 6

BOLETIN OFICIAL

SOSA PAOLA
VILLAR FABIÁN EDUARDO
SANDOVAL WALTER

Res. N 1816

RESOLUCIONES SINTETIZADAS
AÑO 2008
ADMINISTRACIÓN DE VIALIDAD PROVINCIAL

Res. Nº XV-62

31-12-08

Artículo 1.- Adjudícase el Concurso de antecedentes y oposición realizado para cubrir el cargo de Oficinista A Clase VIII - Agrupamiento Administrativo de la Planta Permanente a la Sra. THORP, Mónica Beatriz MI Nº 23.872.345 clase 1974 dependiente de la Jefatura Zona Sur.
Artículo 2.- Desígnase a partir del 05 de enero de 2009 como Oficinista A Clase VIII - Agrupamiento Administrativo de la Planta Permanente a la Sra. THORP, Mónica Beatriz MI Nº 23.872.34574 clase 1988 dependiente de la Jefatura Zona Sur.
Artículo 3.- El gasto que demande el cumplimiento del presente será imputado en la Jurisdicción 8 - Secretaría de Infraestructura Planeamiento y Servicios Públicos SAF 301 - Administración de Vialidad Provincial
Programa 16 Red Vial Provincial Subprograma 4
Actividad 1 Jefatura Zona Sur.

INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL
Y SEGUROS

Res. N 1815

05-11-08

Artículo 1 OTORGAR PENSION LEY PROVINCIAL
N3923, al Sr. Julio César SANCHEZ TORRENTE, D.N.I.
Nº24.836.809 y a los menores Santiago SANCHEZ
RAMIREZ, D.N.I. Nº46.858.910 con vencimiento al: 21/
10/2023, pudiendo extenderse dicho plazo siempre que acredite anualmente la regularidad en los estudios
art.44bis Ley 3923-; y Emiliano SANCHEZ RAMIREZ, D.N.I. N48.003.933 con vencimiento al: 16/08/2025, pudiendo extenderse dicho plazo siempre que acredite anualmente la regularidad en los estudios art.44bis Ley 3923-, unido de hecho en aparente matrimonio e hijos de la Señora Silvia Noemí RAMIREZ, D.N.I.
N21.661.439, extinta empleada del Ministerio de Educación.
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 04 de agosto de 2008.Artículo 3 DISPONER que cada seis 6 meses el Sr. Julio César SANCHEZ TORRENTE acredite supervivencia bajo constancia extendida por autoridad competente policial o judicial, siendo que de no cumplirse con la medida se le suspenderá su haber pensionario, rehabilitándose una vez satisfecha.

Martes 27 de Enero de 2009
05-11-08

Artículo 1 OTORGAR JUBILACION ORDINARIA
DOCENTE LEY PROVINCIAL N3923, a la Señora Irma Edith VERA, D.N.I. N3.626.587, ex-docente del Ministerio de Educación.
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 01 de Octubre de 2008.
Artículo 3 Por Dirección de Finanzas reclámese la transferencia de Aportes y Contribuciones correspondientes a los períodos reconocidos por la Administración Nacional de la Seguridad Social, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 90 Ley Provincial N 3923-T.O.
Ley 4251 y conforme al Artículo 168 de la Ley Nacional N 24241.
Artículo 4 DISPONER que en el término periódico de cada seis 6 meses, acredite supervivencia bajo constancia extendida por autoridad competente policial o judicial, siendo que de no cumplirse con dicha medida se le suspenderá su haber jubilatorio hasta tanto cumpla con la misma.

Res. N 1817

05-11-08

Artículo 1 OTORGAR JUBILACION POR INVALIDEZ LEY PROVINCIAL N3923, al Señor Oscar BUOSI, D.N.I. Nº4.187.882, ex-empleado del Ministerio de la Familia y Promoción Social, por haber cumplimentado los requisitos establecidos en el artículo 32 del mencionado cuerpo normativo.
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 01 de octubre de 2008.Artículo 3 El beneficio se otorgará en forma definitiva.
Artículo 4 DISPONER que cada seis 6 meses el Señor BUOSI acredite supervivencia bajo constancia extendida por autoridad competente policial o judicial, siendo que de no cumplirse con dicha medida se le suspenderá su haber jubilatorio, rehabilitándose una vez satisfecha.

Res. N 1820

05-11-08

Artículo 1 OTORGAR PENSION LEY PROVINCIAL
N3923, a la Señora Cesilia LICAN, L.C. N4.994.702, en su carácter de cónyuge supérstite del Sr. Ernesto RAÑILEO, D.N.I. N7.810.851, extinto Jubilado de este Instituto.
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 29 de agosto de 2008.
Artículo 3 DISPONER que cada seis 6 meses la Sra. LICAN acredite supervivencia bajo constancia extendida por autoridad competente policial o judicial, siendo que de no cumplirse con dicha medida se le suspenderá su haber pensionario, rehabilitándose una vez satisfecha.

Res. N 1821

05-11-08

Artículo 1 OTORGAR PENSION LEY PROVINCIAL
N3923, a la Señora Mariana VILLANUEVA MOLINA, D.N.I. N18.608.376, en carácter de cónyuge supérstite

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 27/1/2009

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

CountryArgentina

Date27/01/2009

Page count27

Edition count4348

First edition07/01/2004

Last issue04/07/2024

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