Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 7/11/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial LEY PROVINCIAL
MODIFICANSE LOS ARTÍCULOS 1º, 5º Y 8º DE LA LEY Nº 4.503

LEY Nº 5799
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE

LEY :
Artículo 1.- Modifícase el artículo 1 de la Ley Nº 4.503 -Texto Ordenado Ley Nº 5.185 modificado por la Ley Nº 5.210, el que quedará redactado de la siguiente manera;
Artículo 1: Créase la Pensión Social Islas Malvinas, con carácter mensual y vitalicio, beneficio que podrán acceder exclusivamente los ex - soldados conscriptos que hayan participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 en el denominado Teatro de Operaciones Malvinas T.O.M..
Artículo 2.- Modifícase el artículo 5º de la Ley N
4.503 - Texto Ordenado Ley Nº 5.185 modificado por Ley Nº 5.210 - el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 5º. Establécese a partir del 01 de noviembre de 2.008 para el monto del beneficio creado por esta Ley el equivalente al CIEN POR CIENTO 100%
de la asignación correspondiente al cargo de la Categoría 6, Nivel III del Decreto Ley Nº 1987, incluyendo salario básico más toda otra asignación, bonificación o concepto sea o no remunerativo o bonificable que sume con carácter general, al haber final por todo concepto de la mencionada categoría.
Se fija para los beneficiarios de la Pensión Social Islas Malvinas el pago de una suma fija equivalente al CINCUENTA POR CIENTO 50% del monto de la pensión establecida en el presente artículo que será liquidada exclusivamente los meses de junio y diciembre de cada año.
Artículo 3.- Modifícase el artículo 8º de la Ley Nº 4.503 - Texto Ordenado Ley Nº 5.185 modificado por Ley N 5.210 - el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 8: Los beneficiarios de la presente Ley serán afiliados directos obligatorios del régimen del Decreto Ley N 1.404.
El monto que corresponda a la alícuota de aporte personal obligatorio legalmente determinada deberá deducirse del monto del beneficiario de la pensión.
El monto que corresponda a la alícuota de contribución patronal estará a cargo del Poder Ejecutivo Provincial.

Viernes 7 de Noviembre de 2008

Artículo 4.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT, A LOS DIECISEIS DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO
Ing. JORGE V. PITIOT
Vicepresidente 1º Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Lic. PAULA MINGO
Secretaria Legislativa Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Dto. N 1414/08.
Rawson, 29 de Octubre de 2008.
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Proyecto de Ley referente a la modificación de los artículos 1º, 5º y 8º de la Ley Nº 4.503, texto ordenado por Ley Nº 5.185, modificado por la Ley 5.210; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 16 de Octubre de 2.008 y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140 de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia la número: 5799
Cúmplase, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.MARIO DAS NEVES
Cdor. PABLO SEBASTIAN KORN

DECRETOS SINTETIZADOS
Dto. Nº 1365

24-10-08

Artículo 1.- Autorízase al Subsecretario de Turismo y Áreas Protegidas del Ministerio de Comercio Exterior, Turismo e Inversiones, señor Adrián CONTRERAS DNI
Nº 20.664.678, a realizar la Comisión de Servicios a llevarse a cabo entre los días 25 y 30 de octubre de 2008 en la ciudad de París, Francia, con el objeto de participar de negociaciones tendientes a la elaboración de convenios de cooperación con el Departamento de la Gironda, la presentación de destinos turísticos de Chubut junto a la COTAL y el desarrollo del Proyecto de Congreso en Península Valdés 2009 con la UNESCO.Artículo 2.- Fíjase en la suma de PESOS TRES MIL
TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 50/100 $
3.349,50 el total de viáticos internacionales a percibir por el señor Adrián CONTRERAS, en virtud de la Comisión de Servicios autorizada por el Artículo precedente.-

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 7/11/2008

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

CountryArgentina

Date07/11/2008

Page count36

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First edition07/01/2004

Last issue02/08/2024

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