Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 6/11/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Jueves 6 de Noviembre de 2008

BOLETIN OFICIAL

a Financiamiento de proyectos productivos.
b Financiamiento de obras de infraestructura.
c Efectuar inversiones financieras tendientes a incrementar la participación estatal en empresas del sector energético.
Articulo 3.- En el caso de afectación de fondos emergentes de la presente Ley para los supuestos contemplados en los incisos a y b del artículo precedente, y se tratare de obras y/o proyectos no comprendidos dentro de los alcances de la Ley de Presupuesto Provincial, o convenios interjurisdiccionales específicos, deberá previamente solicitarse el acuerdo legislativo correspondiente.
Artículo 4.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial, a efectos de dar cumplimiento a las disposiciones de la presente Ley, a:
a Realizar los actos administrativos, contratos y gestiones necesarias para concretar, por sí o a través de terceros, las operaciones de crédito público mencionadas en el artículo 1º de la presente Ley.
b Ceder irrevocablemente en garantía y/o pago los derechos que a la Provincia le corresponden sobre las Regalías Hidrocarburíferas netas de Coparticipación a los Municipios, en los términos de los artículos 1434 y concordantes del Código Civil, sobre los recursos del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos establecidos por la Ley Nacional N 23.548, o en el en el futuro lo reemplace netos de Coparticipación a los Municipios y las acciones y dividendos que surjan de las inversiones financieras que se efectúen por aplicación del artículo 1 de la presente Ley. A tales fines se podrán constituir fideicomisos en los términos de la Ley Nacional N 24.441.
c Disponer el rescate anticipado de los títulos de deuda que se emitan en caso que lo considere apropiado.
Artículo 5º.- Todos los contratos y operaciones que se realicen como consecuencia de lo dispuesto en la presente Ley, se encontrarán exentos de todo impuesto provincial.
Artículo 6º.- El Poder Ejecutivo queda facultado a realizar las adecuaciones presupuestarias que demande el cumplimiento de la presente.
Artículo 7.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO.
Ing. JORGE V. PITIOT
Vicepresidente 1º Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Lic. PAULA MINGO
Secretaria Legislativa Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut
PAGINA 3

Dto. N 1413/08.
Rawson, 29 de Octubre de 2008.
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Proyecto de Ley referente a la facultad otorgada al Poder Ejecutivo Provincial, por sí o a través de Sociedades del Estado, a realizar las operaciones de crédito público que resulten necesarias, ya sea contratación de préstamos y/u otorgamiento de avales, fianzas y garantías y/o emisiones de títulos de deuda, para disponer de hasta una suma equivalente a Dólares Estadounidenses Trescientos Millones U$S 300.000.000, para ser afectados al financiamiento de proyectos productivos, financiamiento de obras de infraestructura y efectuar inversiones financieras tendientes a incrementar la participación estatal en empresas del sector energético;
sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 17 de Octubre de 2.008 y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140 de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia la número: 5798
Cúmplase, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.MARIO DAS NEVES
Cdor. PABLO SEBASTIAN KORN

DECRETOS PROVINCIALES
PODER EJECUTIVO: Vétase totalmente el Proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura Provincial con fecha 14 de Octubre de 2008, que tiene por objeto la adhesión a la Ley Nacional N
26.396.
Dto. N 1405/08.
Rawson, 29 de Octubre de 2008.
VISTO:
El Proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura Provincial con fecha 14 de Octubre de 2008, que tiene por objeto la adhesión a la Ley Nacional N
26.396 comunicado al Poder Ejecutivo mediante Nota N 087/08P. HL el día 15 de Octubre de 2008; y CONSIDERANDO:
Que aun cuando este Poder Ejecutivo comparta la finalidad del Proyecto de Ley mencionado en el visto, existen observaciones al contenido del mismo que han de ser consideradas para posibilitar el efectivo cumplimiento de la obligatoriedad de atención, control y tratamiento de esta patología;
Que en tal sentido se observa que el proyecto promovido implica realizar una serie de acciones que necesariamente insumen recursos humanos, materiales y económicos que no han sido previstos presupuestariamente, resultando ineludible contar con

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 6/11/2008

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

CountryArgentina

Date06/11/2008

Page count27

Edition count4368

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