Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 5/11/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Miércoles 5 de Noviembre de 2008
Dto. N 1376

BOLETIN OFICIAL
27-10-08

Artículo 1.- MODIFÍCASE el Artículo 23 del Decreto N 591/96, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 23º.- La Administración de Vialidad Provincial será la encargada de fiscalizar las normas de pesos y dimensiones vigentes. Los vehículos y sus cargas que circulen con pesos y dimensiones que superen los máximos admitidos, independientemente de la multa a que hubiere lugar, serán obligados a descargar el exceso de carga suspendiendo hasta que lo haga su tránsito por la vía pública. Los excesos de carga serán transferidos a otros vehículos, o descargados en los lugares que se indique. La mercadería descargada deberá ser retirada por el transportista o responsable de la carga en el plazo que se indique. Se hará constar en el acta el plazo de vencimiento del depósito, atento a la condición de dicha mercadería: perecedera, imperecedera, contaminante o peligrosa. Vencido dicho plazo se procederá de oficio a su retiro.
En los casos en que se detecte un exceso de peso, la Administración de Vialidad Provincial queda facultada a percibir en compensación por el deterioro ocasionado por dicho exceso, la suma equivalente que resulta de la aplicación de la tabla contenida en el artículo 57 del Decreto Nacional N 779/95.
El canon por los daños a obras de arte, señalización o cualquier otro elemento componente de las rutas o su equipamiento que se vean dañadas por la circulación de vehículos fuera de norma, será establecido por la Administración de Vialidad Provincial.
El pago de canon por daños no exime al transgresor de la aplicación de la multa que correspondiere.
En aquellos casos en que el vehículo exceda los límites máximos establecidos, la Administración de Vialidad Provincial podrá otorgar la autorización para circular, previo pago del resarcimiento por la reducción de la vida útil de la vía o los posibles daños a la infraestructura.

ral de Defensa Civil dependiente del Ministerio de Gobierno y Justicia.
Artículo 4.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será afectado a la Jurisdicción 20:
Ministerio de Gobierno y Justicia, SAF 20: Ministerio de Gobierno y Justicia, Programa 16: Defensa Civil, Actividad 1: Defensa Civil.

Dto. N 1378

27-10-08

Artículo 1.- Modifícase el detalle analítico de la Planta Presupuestaria de Personal en la Jurisdicción 20:
Ministerio de Gobierno y Justicia, SAF 20: Ministerio de Gobierno y Justicia, Programa 16: Defensa Civil, Actividad 1: Defensa Civil.
Artículo 2.- Modifícase el Plantel Básico en la Jurisdicción 20: Ministerio de Gobierno y Justicia, SAF 20:
Ministerio de Gobierno y Justicia, Programa 16: Defensa Civil, Actividad 1: Defensa Civil eliminando un 1
cargo Ayudante Administrativo, Código 3-004, Clase IV, Agrupamiento Personal Técnico Administrativo, Planta Permanente y creando el mismo cargo en Planta Temporaria.
Artículo 3.- Mensualízase a partir de la fecha del presente Decreto y hasta el 31 de diciembre de 2008, al Señor Ernesto Fabián MENDOZA D.N.I. Nº 26.944.675
Clase 1979 en el cargo Ayudante Administrativo, Código 3-004, Clase IV, Agrupamiento Personal Técnico Administrativo del Plantel Básico de la Dirección Gene-

27-10-08

Artículo 1.- INCREMÉNTENSE los montos a percibir en concepto de bonificación no remunerativa y no bonificable al personal dependiente de la Dirección General de Bosques y Parques afectados al cumplimiento de tareas de prevención y control de incendios forestales conforme a la escala que se determina por el Anexo I que forma parte del presente.Artículo 2.- El presente Decreto y sus incrementos tendrá vigencia a partir del 01 de Enero de 2008.Artículo 3.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la Jurisdicción 65
SAF 65 -MIAG - Programa 18 - Desarrollo Forestal Actividad 3: Conducción y Desarrollo Forestal - Ejercicio: 2008.ANEXO I
FUNCIÓN

BONIFICACIÓN
MENSUAL
$ Jefe de Operaciones 1.000,00
Jefe de Brigada 900,00
Jefe de Cuadrilla Encargado de Área 800,00
Combatiente Conductor Radioperador 700,00
Auxiliar de Área 600,00

Dto. N 1379
Dto. N 1377

PAGINA 3

27-10-08

Artículo 1º.- Asciéndase a partir del 23 de mayo de 2005 al grado inmediato superior Suboficial Principal en la Agrupación Comando - Escalafón General al Sargento Ayudante GÓMEZ, Desiderio Walter M.I. N
10.473.105, Clase 1952.Artículo 2.- Al solo efecto de computar la antigedad del Suboficial en el grado se tomará como fecha de ascenso el 01 de enero de 2004.Artículo 3.- El gasto que demande el cumplimiento del presente trámite se imputará a la Jurisdicción 20 Ministerio de Gobierno y Justicia - SAF 21 -Policía de la Provincia del Chubut - Programa 92 - Reclamos de Gastos en Personal de Ejercicios Anteriores - Actividad 1 Reclamos de Gastos en Personal de Ejercicios Anteriores y Programa 23 - Seguridad - Actividad 1 Seguridad, Ejercicio 2.008.-

Dto. N 1380

27-10-08

Articulo 1º.- Trasládase, a partir de la fecha del presente Decreto, al agente Dardo José María BRITOS M.

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 5/11/2008

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

CountryArgentina

Date05/11/2008

Page count23

Edition count4368

First edition07/01/2004

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