Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 4/11/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial DECRETO PROVINCIAL
PODER EJECUTIVO: Declárase el Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario Respecto de las Explotaciones Agrícolas Ubicadas en el Valle Inferior del Río Chubut.
Dto. Nº 1358/08.
Rawson, 24 de Octubre de 2008.
VISTO:
El Expediente N 7182/08-MIAyG; y CONSIDERANDO:
Que por el presente tramite se impulsa la declaración la Emergencia y/o Desastre Agropecuario en los términos de la Ley Nº 5216 y sus modificatorias, como consecuencia de la helada registrada con fecha 06 de octubre de 2.008, respecto de las explotaciones agrícolas ubicadas en el Valle Inferior del Río Chubut;
Que con fecha 06 de octubre de 2.008 se ha registrado una helada con características inusuales en el Valle Inferior del Río Chubut;
Que conforme las constataciones realizadas, tanto por los técnicos del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria INTA, como asimismo por los especialistas del Ministerio de Industria Agricultura y Ganadería, y a pesar que los productores hicieron un uso correcto de los equipos para el control de heladas, igualmente se produjeron cuantiosos daños a la producción;
Que como consecuencia de lo expuesto en el considerando precedente numerosos establecimientos agropecuarios han sufrido importantes pérdidas como consecuencia del citado fenómeno climático;
Que las especies frutales se encontraban en los estados fenológicos más vulnerables al frío, como lo son la floración y el cuajado de frutos;
Que asimismo otras especies vegetales se encontraban en estado de emergencia y brotación;
Que la situación socio-económica de esta región se verá seriamente afectada, toda vez que el fenómeno meteorológico descripto ha afectado a la mayoría de las poblaciones en esta área del Valle Inferior del Río Chubut, dependientes principalmente de la producción agropecuaria circundante, sumándose a ello la seria incidencia que tendrá a futuro sobre los cultivos frutícolas;
Que en función de las distintas reuniones mantenidas con los productores y empacadores del Valle Inferior del Río Chubut afectados al evento climático, se convino en trabajar en conjunto con técnicos de distintos organismos nacionales, provinciales y municipales, en la realización de inspecciones y evaluaciones de establecimientos agrícolas en la zona afectada;

Martes 4 de Noviembre de 2008

Que a partir de los citados datos relevados por medio de las inspecciones respectivas, se arribó a la conclusión consistente en que se encuentran dadas las condiciones que justifican la Declaración del Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario para las explotaciones afectadas en los términos de la Ley N 5216 y sus modificatorias;
Que encontrándose reunidos los supuestos de hecho necesarios, resulta procedente otorgar eficacia retroactiva al acto conforme lo previsto en el Artículo 32º del Decreto Ley Nº 920, por aplicación del Punto 3 de la misma norma legal;
Que ha tomado intervención la Asesoría Legal del Ministerio de Industria, Agricultura y Ganadería;
Que la Asesoría General de Gobierno dependiente del Ministerio de Coordinación de Gabinete ha intervenido en el presente trámite;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut
DECRETA:
Artículo 1.- Declárase el Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, como consecuencia de la helada registrada con fecha 06 de octubre de 2.008, respecto de las explotaciones agrícolas ubicadas en el Valle Inferior del Río Chubut, a partir del día 06 de octubre de 2008.Artículo 2º.- Considéranse comprendidas en el Estado de Emergencia y/o Emergencia Agropecuario, a las explotaciones afectadas en su producción según lo mencionado en el Artículo 6 de la Ley Nº 5216.Artículo 3º.- El Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario tendrá una duración de doce 12 meses contados a partir de la fecha prevista en el Artículo 1
del presente Decreto.Artículo 4º.- Establécese un plazo de treinta 30 días, a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del presente Decreto, para la presentación de la Declaración jurada y de la Solicitud de Certificado de Daños.
Asimismo se considerará válido el relevamiento de daños presentado por los productores a los organismos oficiales, para la misión del Certificado de Daños correspondiente.Artículo 5º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Industria, Agricultura y Ganadería, de Coordinación de Gabinete, y de Economía y Crédito Público.ArtícuIo 6º.- Regístrese, comuníquese, dése al boletín oficial y cumplido, ARCHÍVESE.MARIO DAS NEVES
Cdor. PABLO SEBASTIAN KORN
Cr. FACUNDO CUNEO
LEONARDO AQUILANTI

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 4/11/2008

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

CountryArgentina

Date04/11/2008

Page count18

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First edition07/01/2004

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