Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 2/10/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial
Jueves 2 de Octubre de 2008

RESOLUCION
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y CRÉDITO
PÚBLICO

DECRETO SINTETIZADO
Dto. Nº 1192

23-09-08

Artículo 1.- DESIGNASE al Señor Secretario Privado del Señor Gobernador Don Ariel SALERNO DNI
Nº 18.029.407 y al Señor Subsecretario de Información Pública Don Daniel Gustavo TAITO DNI Nº 17.968.819, integrantes de la comitiva oficial que acompañará al Señor Gobernador de la Provincia del Chubut a las ciudades de New York y Chicago, Estados Unidos de América con motivo de asistir, respondiendo a una invitación cursada por la Clinton Global Iniciative, al Encuentro Anual 2008 organizado por dicha institución y que se llevará a cabo en la mencionada ciudad del Estado de New York los días 23 al 29 de septiembre de 2008.
Artículo 2.- AUTORIZASE la comisión de servicios a realizar por los funcionarios designados mediante el artículo 1º del presente Decreto.
Artículo 3.- FIJASE en la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS U$S 300,00 el monto diario a percibir en concepto de viáticos por los funcionarios designados mediante el artículo 1º del presente Decreto durante el período comprendido desde el 21 al 26 de septiembre de 2008.
Artículo 4.- AUTORIZASE la emisión de las órdenes de pasaje tramo Buenos Aires Chicago New York Buenos Aires, a favor de los funcionarios integrantes de la comisión de servicios autorizada por el presente Decreto.
Artículo 5.- AUTORIZASE a la Dirección General de Administración del Ministerio de Coordinación de Gabinete a cancelar los gastos de alojamiento incurridos por los integrantes de la comisión de servicios autorizada mediante el artículo 2º del presente Decreto durante su estadía en las ciudades de Chicago y New York, Estados Unidos de América y mientras dure su permanencia en las mismas.
Artículo 6.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto y que asciende a la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS
CUARENTA Y TRES CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS $ 132.843,36 será imputado de la siguiente manera: en la Jurisdicción 10 SAF 10 Programa 1
Inciso 3 Principal 7 Parcial 1 Actividad 1 Finalidad 1 Función 130 UG 11999 Fuente de Financiamiento 111 Ejercicio 2008 por la suma de PESOS OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS DIECISEIS $ 87.216,00 y en el Inciso 3 Principal 7
Parcial 2 la suma de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL
SEISCIENTOS VEINTISIETE CON TREINTA Y SEIS
CENTAVOS $ 45.627,36 de la misma Jurisdicción, SAF, Programa, Actividad, Finalidad, Función, UG, Fuente de Financiamiento y Ejercicio.

Resolución Nº 196/08.
Rawson, 22 de Septiembre de 2008.
VISTO:
El Expediente Nº 2146/08-EC, la Ley Nº 4.647, el Decreto N 1473/03; y CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 6º del Decreto Nº 1473/03
se dispuso la emisión del Bono de Consolidación de Deudas con Proveedores Quinta Serie BOPRO V con el objeto de cancelar deudas consolidadas por la Ley Nº 4.647, según la opción ejercida por el acreedor;
Que el inciso e del artículo mencionado en el Considerando anterior establece que el saldo de capital de los bonos será ajustado conforme el Coeficiente de Estabilización de Referencia CER a partir de la fecha de emisión;
Que el inciso j del mismo artículo estableció la facultad del entonces Ministerio de Hacienda y Crédito Público para disponer el rescate anticipado de la totalidad o parte de dichos títulos, en las condiciones que el mismo determine;
Que en virtud de lo establecido en los Considerandos anteriores, y dadas las posibilidades presupuestarias del Ministerio, se considera oportuno implementar un procedimiento de rescate anticipado de los Bonos de Consolidación de Deudas con Proveedores Quinta Serie BOPRO V;
Que se considera conveniente fijar un período de tiempo en el cual los tenedores de los Bonos podrán presentarse voluntariamente a solicitar su cancelación anticipada mediante la suscripción del pertinente formulario de solicitud de rescate;
Que a efectos de posibilitar el cumplimiento de la totalidad de las solicitudes de rescate que se reciban se considera propicio cancelar los bonos a su valor técnico, atendiendo en una única cuota aquellos requerimientos cuyo valor técnico sea igual o inferior a PESOS UN
MILLÓN $ 1.000.000 y en tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas aquellos cuyo valor técnico supere dicha suma;
Que se ha suscripto un Contrato de Servicios de Registración Escritural y Pago con el Banco del Chubut S.A. en virtud del cual dicha entidad actúa como Agente de Registro de los Bonos de Consolidación de Deudas con Proveedores Quinta Serie BOPRO V;
Que el Banco del Chubut S.A. tomará intervención a fin de verificar la exactitud de la información proporcionada por los tenedores, debiendo elaborar un informe al respecto y remitirlo a este Ministerio;
Que corresponde instruir al Banco del Chubut S.A.
a fin de dar de baja en el Registro de Tenedores a aquellos bonos que se rescaten en el marco del procedimiento establecido a través de la presente;

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 2/10/2008

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

CountryArgentina

Date02/10/2008

Page count30

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First edition07/01/2004

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