Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 17/9/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 4

BOLETIN OFICIAL

Artículo 2º.- La alícuota del DIEZ POR CIENTO
10% se distribuirá de la siguiente manera:
a CUATRO COMA CINCO POR CIENTO 4,5%
será destinado a Rentas Generales de la Provincia.
b DOS POR CIENTO 2% será destinado al presupuesto de la Secretaría de Salud, con destino específico para la atención del Programa de Prevención y Asistencia de las Adicciones en la órbita de la Dirección Provincial de Prevención y Asistencia de las Adicciones.
c DOS COMA CINCO POR CIENTO 2,5% será destinado al Instituto de Asistencia Social de la Provincia del Chubut para el cumplimiento de sus misiones y funciones.
d UNO POR CIENTO 1% será destinado a Chubut Deportes Sociedad de Economía Mixta, para la promoción y desarrollo de actividades deportivas.
Artículo 3.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE
AGOSTO DE DOS MIL OCHO.
Ing. MARIO VARGAS
Presidente Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Lic. PAULA MINGO
Secretaria Legislativa Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Dto. N 1130/08.
Rawson, 09 de Septiembre de 2008.
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Proyecto de Ley por el cual se establece la distribución de la alícuota que en concepto de Impuesto Sobre los Ingresos Brutos fija el apartado 1, inciso e del artículo 8º de la Ley Nº 5.707, modificada por Ley Nº 5.744, relativa a los servicios de esparcimiento relacionados con juegos de azar y apuestas; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 28 de Agosto de 2.008 y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140 de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia la número: 5779
Cúmplase, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.MARIO DAS NEVES
NORBERTO G. YAUHAR

Miércoles 17 de Septiembre de 2008

CREASE EN EL ÁMBITO DEL MINISTERIO DE
GOBIERNO Y JUSTICIA EL REGISTRO DE CONTROL
DE PRESTADORES DEL SERVICIO DE ALARMAS
PARTICULARES.

LEY Nº 5.780
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE

LEY :
Artículo 1.- Créase en el ámbito del Ministerio de Gobierno y Justicia de la Provincia del Chubut, el Registro de Control de Prestadores del Servicio de Alarmas Particulares, el cual será de aplicación en todo el ámbito Provincial.
Artículo 2.- A los efectos del Registro mencionado, se entenderá como Prestadores del Servicio de Alarmas Particulares a quienes vendan, cedan, alquilen, instalen, realicen mantenimiento o monitoreo de sistemas y centrales de seguridad electrónica, destinados a proteger a los bienes y/o a las personas físicas o jurídicas, en sus domicilios particulares o comerciales.
Se entenderá como Instalador a la persona física que realiza la colocación y mantenimiento del sistema de seguridad en el domicilio del usuario.
Artículo 3.- La autoridad de aplicación del Registro creado por esta ley, tendrá a su cargo las siguientes funciones:
a Controlar el cumplimiento de los requisitos constitutivos establecidos.
b Otorgar la respectiva habilitación a los prestadores del servicio que será actualizada anualmente.
c Habilitar un Libro, foliado y rubricado por el Titular de cada Comisaría, en el que se llevará debidamente actualizada la información de los prestadores del servicio que se desempeñen en su jurisdicción y que deberá asentar los requisitos del artículo 4º de la presente;
d Autorizar los contratos particulares que el prestador del servicio suscribirá con los usuarios o abonados.
e Retirar la habilitación de las empresas y/o comercios que presten el servicio indicado en el Artículo 1º, que no cumplan con las exigencias impuestas en la presente Ley y en su reglamentación, en un plazo de ciento ochenta 180 días hábiles, contados desde la fecha de su publicación y hasta tanto acrediten el cumplimiento de dichas exigencias.
Artículo 4º.- Son requisitos esenciales para inscribirse en el Registro creado precedentemente:
a Ser persona jurídica, detallando razón social y responsables de la empresa que presta el servicio, debiendo acreditar la regular constitución de la misma con inscripción en el Registro Público de Comercio.

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 17/9/2008

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

CountryArgentina

Date17/09/2008

Page count25

Edition count4367

First edition07/01/2004

Last issue01/08/2024

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