Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 13/6/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial DECRETO PROVINCIAL
PODER EJECUTIVO: Crease un Crédito Especial en el Ministerio de Industria, Agricultura y Ganadería denominado Fondo Agropecuario para la Emergencia Volcánica.
Dto. N 654/08.
Rawson, 04 de Junio de 2008.
VISTO:
El estado de emergencia volcánica en la Provincia del Chubut, declarado por el Decreto N 523/08;
CONSIDERANDO:
Que debido a las recientes erupciones del Volcán Chaitén, situado en el Sur de la República de Chile, se produjo una continua nube con material volcánico, y su consecuente lluvia de ceniza volcánica afectando a toda la Provincia del Chubut, y a gran parte de la República Argentina;
Que ello motivó el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia N 523/08 en el cual se declaró en estado de emergencia volcánica a la Provincia del Chubut;
Que en virtud del dictado del mencionado instrumento legal, se dispusieron una serie de medidas urgentes tendientes a atender la emergencia, estando destinadas las mismas a la adquisición de bienes, prestación de servicios, y ejecución de obras necesarias, todas ellas en cabeza del Ministerio de Coordinación de Gabinete;
Que las mismas están destinadas a disponer el mayor esfuerzo de la Administración Publica Provincial para la atención de los servicios básicos que debe prestar el Estado en una situación de emergencia;
Que sin perjuicio de ello, puntualmente, se impone la realización de un aporte estatal urgente para atender la problemática de las áreas productivas afectadas por la ceniza volcánica, las cuales se encuentran debidamente delimitadas;
Que ello por cuanto dicha situación configura un caso de extraordinaria necesidad que torna urgente, impostergable e imprescindible la adopción de medidas para asegurar los fines de la Constitución de la Provincia del Chubut, en tanto supera las posibilidades normales de auxilio que se requiere, no sólo respecto de los recursos patrimoniales, sino también en todos los aspectos que tal fenómeno genere;
Que el Gobierno de la Provincia no sólo debe concurrir en ayuda de las personas y/o poblaciones afectadas y/o susceptibles de ser damnificadas con motivo
Viernes 13 de Junio de 2008

de las condiciones producidas o a producirse por efecto del fenómeno, sino también disponer el mayor esfuerzo de la Administración Pública para la atención de los servicios básicos que debe prestar el estado;
Que la situación generada por el fenómeno volcánico requiere la adopción de todas las medidas que resultaran conducentes a satisfacer las necesidades de los ciudadanos del Chubut que resultaron afectados directamente, a fin de superar la situación de emergencia descripta;
Que el Estado Nacional ha comprometido Aportes del Tesoro Nacional para paliar la situación de emergencia productiva descripta, resultando hoy insuficientes los procedimientos habituales de asignación, imputación, y gasto de fondos del Estado Provincial destinados al sector ganadero;
Que el Ministro del Interior de la Nación Don Florencio Randazzo, por nota de fecha 23 de mayo de 2.008, hace saber al Señor Gobernador de la Provincia, que por Comunicación de Pago N 145/2.008, expedida por la Dirección de Programación y Control Presupuestario de la cartera a su cargo, se ha notificado el otorgamiento de Pesos Tres Millones $ 3.000.000;
Que con fecha 26 de mayo de 2.008 se suscribió entre el Ministro del Interior de la Nación Don Florencio Randazzo, el Secretario de Agricultura, Pesca y Alimentos de la Nación, Dr. Javier M. de Urquiza, y el Señor Gobernador de la Provincia, el Convenio para la Recuperación Productiva de la Provincia del Chubut;
Que en virtud del convenio citado en el considerando precedente, el Gobierno Nacional se comprometió a aportar, con carácter de no reintegrable, la suma de PESOS DIEZ MILLONES $ 10.000.000, monto que se dispuso depositar en tres etapas mensuales y consecutivas;
Que resulta prioritaria la asistencia logística y económica de los establecimientos agropecuarios directamente afectados por el fenómeno de la ceniza volcánica, los cuales se encuentran situados en los Departamentos de Futaleufú, Cushamen, Languiñeo, y Tehuelches, todo lo cual ha sido debidamente corroborado mediante estudios satelitales realizados, los cuales delimitan e ilustran la magnitud del problema en cuestión;
Que en tal sentido corresponde autorizar al Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Industria, Agricultura y Ganadería a otorgar subsidios directos a titulares de los establecimientos agropecuarios afectados, y asimismo a efectuar la entrega de forrajes a los mismos, exceptuándose de cualquier otro requisito reglamentario;
Que a tal fin resulta necesaria la apertura de un crédito especial para afrontar los gastos de emergencia que serán administrados por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Industria, Agricultura y Ganadería;
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 156 de la Constitución Provincial;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 13/6/2008

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

CountryArgentina

Date13/06/2008

Page count25

Edition count4368

First edition07/01/2004

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