Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 27/5/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial DECRETO PROVINCIAL
PODER EJECUTIVO: Compensación Económica a Los Productores de Ganado Ovino, Caprino, y Bovino que han Sufrido Severas Pérdidas por Razones Climático y Telúricas.
Dto. Nº 569/08.
Rawson, 20 de Mayo de 2008.
VISTO:
El Expediente N 1032/08 M.I.A. y G.; las Leyes N
5.216 y 5.722; y CONSIDERANDO:
Que los productores de ganado de la Provincia del Chubut han padecido durante el transcurso de los años 2007 y 2008, eventos climáticos de sequía que afectaron sus majadas y rodeos ocasionando importantes pérdidas de producción y productividad;
Que por tal motivo, el Poder Ejecutivo Provincial ha declarado el Estado de Emergencia Agropecuario mediante el dictado del Decreto N 1.452/07;
Que dicha situación se vio agravada por el evento telúrico ocurrido en la X Región de la República de Chile, todo lo cual ha provocado que un manto de cenizas volcánicas cubra parte del Territorio Provincial;
Que la Ley N 5.722 modificatoria de la Ley N 5.216
del Régimen Provincial de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, prevé instituir un régimen de subsidios a otorgar a los propietarios y ocupantes de los establecimientos afectados;
Que el régimen de asistencia que se tiene previsto otorgar tiene por objeto evitar el abandono de los establecimientos, y la eventual expulsión de la mano de obra del sector rural;
Que se estima pertinente recurrir en ayuda del estrato de productores que poseen entre un mínimo de Un Mil 1.000, hasta un máximo de Tres Mil 3.000
animales adultos ovinos, caprinos, y/o su equivalente bovino, por ser éste el estrato de mayor número de productores;
Que la Asesoría Legal del Ministerio de Industria, Agricultura y Ganadería, y la Asesoría General de Gobierno dependiente del Ministerio de Coordinación de Gabinete, se han expedido favorablemente respecto de la legalidad del presente trámite;
POR ELLO:
El Gobernador De La Provincia Del Chubut
D E C R E TA :
Artículo 1.Establécese una compensación económica en beneficio de los productores de ganado ovino,
Martes 27 de Mayo de 2008

caprino, y bovino que han sufrido severas pérdidas de producción y productividad por razones de orden climático y telúrico, y asimismo se encuentran comprendidos en el Régimen Provincial de Emergencia Agropecuaria.Artículo 2.Serán beneficiarios de la compensación a que se refiere el artículo 1, todos aquellos productores que contaban con al menos UN MIL 1000 animales ovinos, caprinos adultos, y/o su equivalente bovino, y hasta un máximo de TRES MIL 3.000 animales ovinos, caprinos y/o su equivalente bovino al 31 de Diciembre de 2.006.Artículo 3.- Dicha compensación consistirá en total, en la percepción de la suma de PESOS DIEZ MIL
QUINIENTOS $ 10.500 por trabajador en relación de dependencia que haya sido empleado por el productor en forma permanente para ser afectado a tareas productivas exclusivas de su explotación, o bien la suma de PESOS DIEZ MIL QUINIENTOS $ 10.500 a cada productor que trabaje en forma directa su explotación sin contratar personal en relación de dependencia.Artículo 4.Facúltase al Señor Ministro de Industria, Agricultura, y Ganadería, a reglamentar las modalidades de otorgamiento de los beneficios provistos por la presente operatoria.Artículo 5.El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se afectará a la Jurisdicción 65 Ministerio de Industria, Agricultura y Ganadería Producción - SAF 65 - Programa - Actividad - Fuente de Financiamiento 111 - Inciso Principal - Parcial - Ejercicio 2.008.Artículo 6.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Industria, Agricultura y Ganadería, de Economía y Crédito Público, y de Coordinación de Gabinete.Artículo 7.- Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, Archívese MARIO DAS NEVES
NORBERTO G. YAUHAR
Cdor. PABLO SEBASTIAN KORN
Cdor. VICTOR HUGO CISTERNA

DECRETOS SINTETIZADOS
Dto. N 561

19-05-08

Artículo 1.- Modifícase el detalle analítico de las Plantas Presupuestarias de Personal en las Jurisdicciones 10 - Ministerio de Coordinación de Gabinete -S.A.F.
10 - Programa 1 - Conducción del Ministerio de Coordinación de Gabinete -Actividad 12 - Fortalecimiento de las Actividades Deportivas y en la Jurisdicción 50 -Ministerio de Educación - S.A.F 50 - Programa 22 - Educación Inclusiva - Actividad 1 - Educación Inclusiva.
Artículo 2.- Modifícanse los Planteles Básicos del Ministerio de Coordinación de Gabinete, eliminándose un 1 cargo Nivel I - Categoría 14 - Agrupamiento Per-

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 27/5/2008

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

CountryArgentina

Date27/05/2008

Page count18

Edition count4352

First edition07/01/2004

Last issue11/07/2024

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