Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 5/11/2007

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial DECRETO PROVINCIAL
PODER EJECUTIVO: Vétase Parcialmente el Proyecto de Ley Sancionado por la Honorable Legislatura con fecha 18 de Octubre de 2007, y Comunicado al Poder Ejecutivo Mediante Nota Nº 75/07 PHL el día 19 de Octubre de 2007.
Dto. Nº 1383
Rawson, 01 de Noviembre de 2007
VISTO:
El Proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura Provincial con fecha 18 de Octubre del año 2007, comunicado al Poder Ejecutivo mediante Nota Nº 75/07 PHL, el día 19 de Octubre del año 2007; el Expediente Nº 8342-MCG-2007; y CONSIDERANDO:
Que a través del Proyecto citado en el Visto, en su artículo 1º se establecen a partir del 1º de Octubre del año 2007 los sueldos básicos para las Categoría del Agrupamiento Comando y del Agrupamiento Servicios de la Policía de la Provincia del Chubut, de conformidad con el detalle del Anexo I que forma parte integrante del mismo;
Que en el artículo 2º del mencionado Proyecto, se fija a partir de la misma fecha un nuevo índice para el Personal de las Leyes Nº 4.194 y Nº 4.262; estableciéndose en el artículo 3º que el cargo testigo aplicable a esos efectos corresponderá a la categoría 6 Profesional con 20 horas de la Ley Nº 4.262; previéndose además en los artículos 4º y 5º que ese valor índice será equivalente al que se fije para la categoría Vicedirector de Escuela Común Ley Nro. 5.423 y dejándose sin efecto para el personal comprendido en las Leyes Nros. 4.194 y 4.262 los adicionales contemplados por el Artículo 3º de la Ley Nro. 5.067 y artículo 4º de la Ley 5.556;
Que el Poder Ejecutivo no se opone al incremento salarial que se propicia realizar a través de artículo 1º para las categorías de los Agrupamientos Comando y Servicios de la Policía de la Provincia del Chubut;
Que en mérito a ello, corresponde admitir también la autorización establecida en el artículo 6º del Proyecto de marras; el cual resulta insoslayable para la realización de lo dispuesto en el artículo 1º;
Que no obstante lo expuesto, el Poder Ejecutivo no considera propicio lo pretendido por los artículos 2º, 3º, 4º y 5º, por no resultar actualmente adaptados a la política salarial del Sector público seguida por este Gobierno;
Que a más de abundar, el reclamo que versa sobre la temática involucrada en los artículos referidos en el considerando anterior, se encuentra en trámite mediante
Lunes 5 de Noviembre de 2007

Expediente específico caratulado como Reclamo Salarial Servicio de Protección Derechos del Niño y del Adolescente gestado por el Ministerio de Economía y Crédito Público bajo el Número 02811 Letra E.C. Año 2007, sin que en el mismo haya recaído a la fecha una decisión;
Que las referidas circunstancias de hecho y derecho hacen inoportuno e inconveniente proceder a la promulgación de las normas referidas sobre los artículos 2º, 3º, 4º y 5º del Proyecto de marras;
Que por ello, se propiciará el veto parcial del proyecto en cuestión, desechándose los artículos 2º, 3º, 4º y 5º, en uso de la facultad que le otorga el artículo 142º de la Constitución Provincial, sin que por ello se afecte la unidad del proyecto y la autonomía normativa de los restantes artículos;
Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO
El Gobernador de la Provincia del Chubut
D E C R E TA :
Artículo 1º.- VETASE parcialmente el Proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura Provincial con fecha 18 de Octubre de 2007, comunicado al Poder Ejecutivo mediante Nota Nro. 75/07 el día 19 de Octubre de 2007; desechándose los artículos 2º, 3º, 4º y 5º del mismo, habida cuenta que ello no afecta la unidad del proyecto y su autonomía normativa.
Artículo 2º.- REMITASE las objeciones formuladas al Proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura Provincial a los fines de su tratamiento.
Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Coordinación de Gabinete.
Artículo 4º.- Regístrese, Comuníquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE
MARIO DAS NEVES
NORBERTO GUSTAVO YAUHAR

DECRETOS SINTETIZADOS
Dto. N 1320

18-10-07

Artículo 1º: RECONÓCESE a partir del 27 de febrero de 2007 y hasta la fecha del presente Decreto lo actuado por la señora Yolanda Erícela MANSILLA MI.
10.147.299 - Clase 1953 en el cargo de Directora de Defensa del Consumidor, dependiente de la Dirección General de Promoción y Desarrollo de la Subsecretaría de Industria y Desarrollo Económico del Ministerio de Industria, Agricultura y Ganadería.
Artículo 2º: DESIGNASE a partir de la fecha del presente Decreto a la agente mencionada en el artículo precedente en el cargo de Directora de Defensa del

About this edition

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 5/11/2007

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

CountryArgentina

Date05/11/2007

Page count17

Edition count4353

First edition07/01/2004

Last issue12/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Noviembre 2007>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
252627282930