Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 23/10/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Martes 23 de Octubre de 2007

BOLETIN OFICIAL

sentado por su Presidente Honorario, Doctora Alicia Margarita KIRCHNER, y la Provincia del Chubut, representada por el ex Ministro de la Familia y Promoción Social, Dr. Adrián Gustavo LOPEZ, protocolizado al Tomo:
3, Folio: 089, del Registro de Contratos de Locación de Obras e Inmuebles de la Escribanía General de Gobierno con fecha 23 de mayo de 2.007, que tiene por finalidad establecer entre las partes acciones de vinculación y cooperación que permitan el alcance de los resultados esperados del Programa Nacional de Desarrollo Infantil Primeros Años en la Provincia del Chubut, para lo cual la Provincia del Chubut adhiere al Programa Nacional de Desarrollo Infantil Primeros Años, el cual tiene como objetivo instalar como política pública el abordaje integral del desarrollo de niñas y niños de 0 a 4
años en su contexto familiar y comunitario desde una perspectiva de integración social, institucional y territorial de las acciones de gobierno, ratificado por Decreto N 699/07.
Artículo 2.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A
LOS DOS DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL
SIETE.
Ing. MARIO VARGAS
Presidente Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Dr. DIEGO MARTINEZ ZAPATA
Secretario Legislativo Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Dto. N 1293/07.
Rawson, 17 de Octubre de 2007.
VISTO Y CONSIDERANDO:
El proyecto de Ley por el cual se aprueba en todos sus términos el Convenio de Cooperación suscripto el día 01 de noviembre de 2.006, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la Presidencia de la Nación, representado por su Presidente Honorario, Doctora Alicia Margarita KIRCHNER, y la Provincia del Chubut, representada por el ex Ministro de la Familia y Promoción Social, Dr. Adrián Gustavo LOPEZ, protocolizado al Tomo: 3, Folio: 089, del Registro de Contratos de Locación de Obras e Inmuebles de la Escribanía General de Gobierno con fecha 23 de mayo de 2.007, que tiene por finalidad establecer entre las partes acciones de vinculación y cooperación que permitan el alcance de los resultados esperados del Programa Nacional de Desarrollo Infantil Primeros Años en la Provincia del Chubut, para lo cual la Provincia del Chubut adhiere al Programa Nacional de Desarrollo Infantil Primeros Años, el cual tiene como objetivo instalar como política pública el abordaje integral del desarrollo de niñas y niños de 0 a 4
años en su contexto familiar y comunitario desde una
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perspectiva de integración social, institucional y territorial de las acciones de gobierno, ratificado por Decreto N 699/07; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 02
de octubre de 2007, y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140 de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia la número: 5658
Cúmplase, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.
MARIO DAS NEVES
NORBERTO GUSTAVO YAUHAR
Dr. GONZALO R. CARPINTERO PATTERSON

AUTORÍZASE AL PODER EJECUTIVO
A DONAR EQUIPOS INFORMÁTICOS

LEY Nº 5.659
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE

LEY :
Artículo 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a donar los equipos informáticos que se describen en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente Ley, propiedad del Ministerio de Coordinación de Gabinete de la Provincia del Chubut.
Artículo 2.- Los elementos a los cuales se refiere el artículo 1 podrán ser donados en conjunto o en forma separada, a Instituciones, Entidades, Asociaciones, Fundaciones y/o cualquier otra persona jurídica sin fines de lucro; con cargo a que los bienes donados, sean utilizados exclusivamente en asistencia o en función de los servicios o actividades que el donatario realiza.
Artículo 3.- El Poder Ejecutivo deberá comunicar a esta Honorable Legislatura la instrumentación de la donación dentro de los NOVENTA 90 días de ocurrida la misma, o en su casocada una de ellas.
Artículo 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las tramitaciones tendientes a hacer efectiva la transferencia de los equipos referidos en el estado en que se encuentren.
Artículo 5.- LEY NO GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A
LOS DOS DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL
SIETE.
Ing. MARIO VARGAS
Presidente Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 23/10/2007

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

CountryArgentina

Date23/10/2007

Page count36

Edition count4351

First edition07/01/2004

Last issue10/07/2024

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