Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 8/10/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial DECRETO PROVINCIAL
PODER EJECUTIVO: Trámite de Pago de Acreencia.
Decreto N 1182/07.
Rawson, 21 de Septiembre de 2007.
VISTO:
El Expediente N 2195-EC-05; y, CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto se tramitó el pago de la deuda que la empresa ARKUZ S.A. mantiene con el estado provincial, en virtud del préstamo que se le otorgara a través del Fondo para el Desarrollo Productivo y que fuera oportunamente asumida por SOINCO S.A.C.I., acreencias que fueran remitidas para su gestión a la Unidad de Recupero y Aplicación de Fondos, dependiente del Ministerio de Economía y Crédito Público de la Provincia del Chubut;
Que tal como se desprende de las actuaciones del Visto, SOINCO S.A.C.I garantizó la atención de la deuda, mediante la cesión y transferencia parcial del derecho, la acción y las garantías que SOINCO SACI pudiera poseer para el cobro del crédito que está reclamando contra el estado nacional emergente de las actuaciones: Ajuste por Compensación por Operaciones de Exportaciones Expte. 615.381/93 del estado nacional, de conformidad con lo acordado en la cesión mediante escritura Pública N 429, Folio 1055, Protocolo A, pasada por ante la Escribanía del Escribano Juan Carlos Nardelli Mira y por la suma de pesos cuatro millones doscientos veinte nueve mil novecientos setenta y cuatro con 47/100 ctvos. $ 4.229.974,47.-;
Que en tal sentido SOINCO S.A.C.I. cedió en forma parcial y la Provincia del Chubut aceptó la titularidad del derecho a percibir el crédito del que la cedente es titular, en contra del Estado Nacional, de conformidad con la normativa vigente;
Que en tal instrumento se consignó expresamente que la cedente sería la encargada de gestionar el trámite administrativo ante el estado nacional tendiente al cobro de la acreencia a su costa;
Que sin embargo es intención del estado provincial, otorgarle impulso procesal a la gestión tendiente a su cobro y así hacerse íntegra y definitivamente de la acreencia;
Que es por ello que corresponde encomendar a los representantes del poder ejecutivo a efectos de la realización del trámite pertinente;
Que en tal contexto se impone que se les encomiende solicitar el pago de tal acreencia en carácter de cesionario parcial de la misma, acreencia que se en-

Lunes 8 de Octubre de 2007

cuentra definitivamente reconocida, de conformidad con el monto consignado en la respectiva cesión que al presente se acompaña y de que fuera oportunamente notificado el deudor cedido Estado Nacional;
Que ello de conformidad con el monto cedido y la liquidación que se encuentra aprobada judicial o administrativamente en el expediente Nº 615381/93 y que cuenta con la conformidad de todos los organismos de contralor interno del Estado Nacional;
Que corresponde asimismo autorizar a los funcionarios que por el presente se designan a suscribir y aceptar la forma de pago a la que se arribe en las negociaciones con el Ministerio de Economía y Producción, de conformidad con la normativa vigente;
Que asimismo corresponde facultarlos a efectuar conciliaciones, acordar o negociar, consentir o acceder a cualquier forma de transacción tendiente al cobro de la deuda;
Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut
D E C R E TA :
Artículo 1º.- AUTORIZAR al Señor Ministro Coordinador de Gabinete Norberto Gustavo YAUHAR, DNI
14.281.781 y al Señor Subsecretario de Coordinación Económica dependiente del Ministerio de Economía y Crédito Público, Cdor. Púb. Luis Eduardo TARRIO, LE
5.069.214, a presentarse por ante las autoridades que correspondan del Ministerio de Economía y Producción del Estado Nacional, a efectos de tramitar formalmente el pago de la acreencia descripta en los considerandos que anteceden, por virtud del instrumento de cesión que al presente se acompaña.Artículo 2º.- A los efectos del cumplimiento de lo encomendado en el artículo anterior, facúltase a los funcionarios mencionados a efectuar conciliaciones, acordar o negociar, consentir o acceder a cualquier forma de transacción tendiente al cobro de la deuda.Articulo 3º.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y Crédito Público y de Coordinación de Gabinete.
Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.
MARIO DAS NEVES
NOBERTO G. YAUHAR
Cr. VICTOR HUGO CISTERNA

RESOLUCIONES
TRIBUNAL DE CUENTAS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL Nº 200/07.
Rawson Chubut, 18 de Septiembre de 2007.

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 8/10/2007

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

CountryArgentina

Date08/10/2007

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