Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 27/4/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 4

BOLETIN OFICIAL

Artículo 2.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y Crédito Público y de Coordinación de Gabinete.
Artículo 3º.- Comuníquese a la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Honorable Legislatura.

Dto. Nº 363

19-04-07

Artículo 1º.- Modifícase el Presupuesto de Erogaciones de la Administración Central y Organismos Descentralizados no Autofinanciados para el Ejercicio 2007 en la Jurisdicción 12, SAF 12 SAF Secretaría de Deportes, Recreación y Turismo Social y en la Jurisdicción 91 SAF 91 SAF Obligaciones a Cargo del Tesoro.

Dto. Nº 364

19-04-07

Artículo 1º.- Modifícase el Presupuesto de Erogaciones de la Administración Central y Organismos Descentralizados no Autofinanciados para el Ejercicio 2007 en la Jurisdicción 8, SAF 31 SAF
Subsecretaría de Servicios Públicos, en el SAF 301
SAF Administración de Vialidad Provincial y en la Jurisdicción 91 SAF 91 SAF Obligaciones a Cargo del Tesoro.
Artículo 2.- Comuníquese a la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Honorable Legislatura.

Dto. Nº 365

19-04-07

Artículo 1º.- Modifícase el Presupuesto de Erogaciones de la Administración Central y Organismos Descentralizados no Autofinanciados para el Ejercicio 2007 en la Jurisdicción 14, SAF 14 SAF Secretaría de Cultura, en la Jurisdicción 20, SAF 20 SAF
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia, en la Jurisdicción 30, SAF 30 SAF Ministerio de Economía y Crédito Público, en la Jurisdicción 40, SAF
40 SAF Ministerio de la Familia y Promoción Social, en la Jurisdicción 63, SAF 63 SAF Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable, y en la Jurisdicción 91 SAF 91 SAF Obligaciones a Cargo del Tesoro.
Artículo 2º.- Comuníquese a la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Honorable Legislatura.

Dto. Nº 366

19-04-07

Artículo 1º.- Modifícase el Presupuesto de Erogaciones de la Administración Central y Organismos Descentralizados no Autofinanciados para el Ejercicio 2007 en la Jurisdicción 8, SAF 88 SAF
Secretaría de Infraestructura, Planeamiento y Servicios Públicos, en el SAF 301 SAF Administración de Vialidad Provincial y en el SAF 302 SAF
Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano.
Artículo 2º.- Comuníquese a la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Honorable Legislatura.

Viernes 27 de Abril de 2007

RESOLUCIONES
INSTITUTO AUTÁRQUICO DE COLONIZACIÓN
Y FOMENTO RURAL
Resolución Nº 190/07.
Rawson Ch., 18 de abril de 2007.
VISTO:
La Resolución Nº 475/93 del registro de este Organismo; y CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1º de la citada norma legal se mantienen vigentes los precios de venta de los solares urbanos, con destino a vivienda familiar, que estableciera la Resolución Nº 33/92 en las Comunas Rurales administradas por este Organismo;
Que en la mayor parte de estos asentamientos poblacionales, los ocupantes son de ascendencia indígena o de escasos recursos;
Que los artículos 37º y 38º de la Ley 3765 autorizan al Organismo a contemplar estas situaciones, eximiéndolos de contratar a título oneroso y relevándolos de toda obligación pecuniaria que no pudieran afrontar;
Que en el marco de las políticas implementadas por el Estado Provincial que apuntan al fortalecimiento de las poblaciones del interior, se considera necesario dictar normas que favorezcan el arraigo de las mismas;
Que a tal fin, en uso de sus atribuciones:
El Presidente del Instituto Autárquico de Colonización y Fomento Rural
RESUELVE:
Artículo 1º.- Eximir del pago del precio asignado para los solares urbanos con destino a vivienda familiar en las Comunas Rurales de Aldea Apeleg, Aldea Beleiro, Aldea Epulef, Buen Pasto, Cerro Centinela, Colan Conhué, Cushamen, Ricardo Rojas, Facundo, Gan Gan, Gastre, Telsen, Lago Blanco, Lagunita Salada, Las Plumas, Los Altares y Paso del Sapo, a aquellos pobladores aborígenes o de escasos recursos que así lo soliciten, en un todo de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 37º y 38º de la Ley 3765.Artículo 2º.- Se hará un tratamiento diferencial para las Comunas Rurales de Carrenleufú, Dique Florentino Ameghino y Dr. Atilio Oscar Viglione, dada sus condiciones paisajísticas y posibilidades turísticas que les conceden su entorno.Artículo 3º.- Las adjudicaciones a título gratuito que emanen de la aplicación del Artículo 1º de la presente Resolución, estarán sujetas a las prescripciones enunciadas en el artículo 45º de la mencionada Ley 3765.Artículo 4º.- Aquellas adjudicaciones preexistentes comprendidas en los alcances de la presente Resolución, cuyas Cuentas Corrientes no hubieran sido canceladas al día de la fecha, podrán acogerse a lo dispuesto en el artículo 1º de la presente norma.-

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 27/4/2007

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

CountryArgentina

Date27/04/2007

Page count26

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Last issue10/07/2024

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