Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 12/4/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 4

BOLETIN OFICIAL

Dr. JULIO C. ARISTARAIN
Vicepresidente 1ro.
Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Ing. GUILLERMO MARTOCCIA
Secretario Legislativo Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Resolución Nº 202/07.
Rawson, 27 de Marzo de 2007.
VISTO:
La Resolución General Nº 10/2006 y el artículo 83
de la Resolución General Nº 1/2006, T.O Resolución General Nº 01/2007 de la Comisión Arbitral Convenio Multilateral del 18/8/1977 y la Resolución Nº 384/04 y su modificatoria de esta Dirección General; y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 384/2004 DGR se implementa un régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para aquellos contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral, llevado a cabo mediante el Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias SIRCREB aprobado mediante Resolución General Nº 104/04 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral;
Que en la reunión de Comisión Plenaria del Convenio Multilateral del 18/8/1977, llevada a cabo el día 29
de noviembre de 2006 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Jurisdicciones adheridas decidieron diversificar la alícuota aplicable sobre las acreditaciones con el fin de ampliar el padrón de contribuyentes alcanzados, de conformidad a la Resolución General Nº 10/
2006 mencionada en el Visto;
Que tal diversificación permite la incorporación de todos los contribuyentes encuadrados en los regímenes especiales del Convenio Multilateral, con excepción de los artículos 7 y 8 del citado texto;
Que en consecuencia es necesario sustituir los artículos 1º y 7º de la Resolución 384/04 DGR;
Que ha tomado intervención la Dirección de Asuntos Legales;
POR ELLO:
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

Jueves 12 de Abril de 2007

nes revistan o asuman la calidad de contribuyentes de la Provincia de Chubut, comprendidos en las normas del Convenio Multilateral del 18-08-77, excepto para aquellos que tributen bajo las disposiciones de los artículos 7 y 8 del régimen especial, que será aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas en pesos y en moneda extranjera abiertas en las entidades financieras a las que se hace referencia en el artículo 3º de la presente.
Los importes recaudados en moneda extranjera deberán ser ingresados en pesos, tomando en consideración la cotización al tipo vendedor vigente al cierre de las operaciones del día anterior a aquél en que se efectuó la recaudación del tributo, fijada por el Banco de la Nación Argentina.
Artículo 2º.- Sustitúyase el artículo 7º de la Resolución Nº 384/2004 DGR, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 7º: La recaudación del impuesto deberá practicarse al momento de acreditar el importe correspondiente, en base a las siguientes alícuotas y conforme a la distribución realizada en los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente Resolución:
Contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos esté encuadrada en el Régimen General del Artículo 2 del Convenio Multilateral:
Alícuota General Contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos no se encuentre incluida en ninguno de los Anexos I, II y III
0,80 %
Actividad con mayores ingresos comprendida en el Anexo I
1,00 %
Actividad con mayores ingresos comprendida en el Anexo II
1,50 %
Actividad con mayores ingresos comprendida en el Anexo III
2,00 %
Contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos esté encuadrada en los siguientes Regímenes Especiales del Convenio Multilateral:
Art. 6 Construcciones 0,10 %
Art. 9 Transportes 0,50 %
Art. 10 Profesiones liberales 0,70 %
Art. 11 y 12 Comisionistas e intermediarios 0,01 %
Art. 13 Producción Primaria e industrias 0,25 %
Artículo 3.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 03 de Abril de 2007.

RESUELVE:
Artículo 1º.- Sustitúyase el artículo 1 de la Resolución Nº 384/2004 DGR, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 4º.- REGISTRESE, notifíquese a las dependencias de esta Dirección General, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.
Cr. EDUARDO TOMAS WILLIAMS

Artículo 1: Implementar un régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para quie-

I: 12-04-07 V: 18-04-07

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 12/4/2007

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

CountryArgentina

Date12/04/2007

Page count32

Edition count4351

First edition07/01/2004

Last issue10/07/2024

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